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CONCEPTO 3991 DE 2010

(enero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Ref.: Su correo electrónico de diciembre 30 de 2009 Radicación CRA 2009-321-005956-2 de diciembre 30 de 2009

Respetada señora:

Recibimos su comunicación citada en la referencia, mediante la cual consulta “(...) Solicité una nueva acometida por lo que el nuevo recibo de agua (el de la nueva cuenta) me llegó por 10 días pero en el respaldo veo q (sic) me cobran los dos meses completos. ¿Puede una empresa de aseo realizar un cobro por dos meses el recibo de agua corresponde a 10 días? (...)".

Al respecto, nos permitimos dar respuesta a su solicitud, en los siguientes términos, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

En primer lugar, nos permitimos comentar que funciones de esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico se encuentran enmarcadas en los artículos 73 y 74.2 de la Ley 142 de 1994. Por otra parte, le informamos que la entidad que tiene facultades de inspección, control y vigilancia de las normas que deben cumplir las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, acorde con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001. Así las cosas, esta Comisión no es competente para pronunciarse en relación con la facturación del servicio de aseo, según lo consultado en su comunicación.

No obstante lo anterior, si bien no es clara su inquietud, a manera de información nos permitimos comentarle que el articulo 147 de la Ley 142 de 1994, dispone que "(...) Cuando se facturen los servicios de saneamiento básico y en particular los de aseo público y alcantarillado, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado (...)". Adicionalmente, el artículo 148 establece que “(...) No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario. (...)”

Finalmente, le informamos que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Cuando el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) dias hábiles operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los Artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.

Cordialmente,

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva

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