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CONCEPTO 4082 DE 1999

(diciembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Ref.: Su oficio SG.2.3797.99 del 17 de noviembre de 1999

Radicación No. 3707 del 166 de diciembre de 1999

Apreciado Doctor Bustamante:

En atención a la Proposición #166 presentada por el Honorable Representante Iván Díaz Mateus, aprobada en sesión plenaria la Honorable Cámara de Representantes el día 12 de octubre de 1999, me permito responder el cuestionario remitido, en el orden planteado:

1. ¿Cuáles son las políticas tarifarias en materia de Agua y Alcantarillado para el año 2.000?.

Las políticas nacionales en materia de acueducto y alcantarillado se encuentran en las bases del Plan Nacional de Desarrollo. En la Exposición de Motivos de la Ley del Plan, cuyos aspectos centrales transcribo a continuación, se pueden precisar los lineamientos de la política sectorial en materia de agua y alcantarillado:

“La política sectorial estará encaminada a crear una política integral que ordene la acción de las entidades nacionales y permita modernizar las entidades prestadoras de forma que alcancen altos niveles de eficiencia en su gestión, Bajo estas condiciones, se apoyará a las entidades prestadoras para aumentar la cobertura y la calidad de los servicios de acueducto y saneamiento. Así mismo, en coordinación con la política ambiental, se busca avanzar en un plan de tratamiento de las aguas residuales cuando sea económica, social y ambientalmente viable.

En la nueva política sectorial, el financiamiento debe provenir fundamentalmente del cobro de tarifas a los usuarios, aportes de los municipios con cargo a la Ley 60/93 e impuestos locales (para subsidios a la tarifa de usuarios de bajos ingresos o las inversiones en expansión de los servicios), recursos de crédito de Findeter a las entidades prestadoras o a los municipios, y aportes del sector privado. De manera complementaria, la Nación asignará recursos de apoyo para solucionar los problemas estructurales del sector, promoviendo la modernización empresarial para asegurar sostenibilidad y eficiencia en los servicios. Los proyectos concursarán por los recursos de apoyo de la Nación, previo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

- Cumplimiento de la legislación y de la política sectorial. Es decir, que se adopten las normas definidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable en materia de tarifas y de gestión, se cuente con estudios y diseños bajo criterios de costo mínimo económico, exista racionalidad técnica y económica en la prioridad de las obras y se cumplan las normas técnicas del MDE, entre otros. Los desembolsos se realizarán parí passu con el cumplimiento de los compromisos locales.

- Máxima financiación de los proyectos con tarifas, aportes locales (Ley 60/93 e impuestos municipales) y recursos de crédito.

- Prioridad de atención a usuarios de menores ingresos.

En los casos en que se vincule al sector privado, se tendrá en cuenta el porcentaje de usuarios de bajos ingresos atendidos por éste; los plazos definidos para la obtención de niveles de eficiencia; los menores requerimientos de garantías del sector público y su cubrimiento por parte de los municipios; y que la vinculación se haya logrado mediante procesos competitivos (número de oferentes, plazo del concurso, condiciones exigidas a los proponentes)”.

El Gobierno Nacional expidió la Ley 508 de 1999, o Ley del Plan de Desarrollo para el cuatrienio 1999 - 2002. En dicha Ley se le asignaron a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico dos encargos regulatorios que se desprenden de los artículos 93 y 94 y que transcribo a continuación:

“Artículo 93.- Asignación de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación con destino a Agua Potable y Saneamiento Básico. El cambio de destinación a propósitos generales, de los recursos establecidos en el numeral 3. del artículo 22 de la Ley 60 de 1993 con destinación específica para el sector de agua potable y saneamiento básico estará condicionado a: la certificación que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en el sentido de que en el municipio se tienen coberturas reales superiores al 90% en acueducto y 80% en alcantarillado; que las contribuciones a que se refiere el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, cubran en su totalidad dentro de cada sistema de distribución subsidios a otorgar a los usuarios residenciales de los estratos subsidiadles, de acuerdo con los topes establecidos en dicha ley; y que no existen por realizar obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios en el territorio del municipio”.

En desarrollo de este encargo regulatorio, la CRA ha adelantado los estudios técnicos y las consultas con el Departamento Nacional de Planeación y con los Ministerios de Desarrollo Económico, Salud y Medio Ambiente, que han servido de soporte a la elaboración de la Resolución que será discutida en próxima sesión de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

“Artículo 94.- Régimen de Transición. Las entidades prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado deberán alcanzar los límites establecidos en la Ley 142 de 1994, en materia de subsidios, en el plazo, condiciones y celeridad que establezca, antes del 31 de diciembre de 1999, la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico. En ningún caso, el período de transición podrá exceder el 31 de diciembre del año 2004 ni el desmonte de los subsidios a realizarse en una proporción anual inferior a la quinta parte del desmonte total necesario.

Para las entidades prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, el factor a que se refiere el artículo 89 de la Ley 142, que será también aplicable al consumo suntuario de todos los usuarios, podrá mantenerse en el porcentaje que actualmente se cobra, para asegurar que el monto de las contribuciones sea suficiente para cubrir los subsidios que se apliquen, de acuerdo con los límites de dicha ley, y se mantenga este equilibrio. Las entidades prestadoras destinarán el recaudo de la aplicación de este factor para el pago de subsidios a los usuarios atendidos por la entidad, dentro de su ámbito de operaciones.

En todo caso, se mantendrán los subsidios establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994, una vez superado el período de transición aquí establecido, relacionado en los artículos 99.6 y 99.7 de la Ley 142 de 1994”.

En el mismo sentido, la próxima Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico discutirá el proyecto de Resolución que establece el plazo, condiciones y celeridad para que las empresas alcancen los límites establecidos en el artículo 94 de la Ley 142 de 1994.

De manera permanente y según lo establecido en la Ley 142 de 1994, las metodologías de costos y tarifas que expide la CRA tienen en cuenta que las tarifas resultantes deben cubrir la operación, la administración, el mantenimiento y los planes de renovación y expansión de los sistemas. De acuerdo con estas, en cada metro cúbico vendido la empresa recuperará un monto para cubrir los costos de operación en los que incurre (Costo Medio de Operación, CMO) y uno para cubrir el valor de reposición del sistema actual en óptimas condiciones y realizar las expansiones que le permitan atender las demandas futuras (Costo Medio de Inversión, CMI). Los costos asociados con la administración de sistema (Costo Medio de Administración, CMA) se recuperan a través del cargo fijo por usuario.

Dentro del cálculo del costo medio de inversión, se reconoce una remuneración sobre el capital invertido de manera que se obtengan rendimientos por invertir en el sector. El precepto legal determina que se deben recuperar y remunerar las inversiones existentes así como los planes de inversión, siempre que correspondan a planes de expansión de mínimo costo.

Como era previsible, para cualquier esquema de determinación de los costos reales del servicio que se hubiese elegido, los resultados muestran la necesidad de realizar incrementos tarifarios en casi todos los municipios del país, que impactan fuertemente los ingresos de los estratos bajos, aunque debe decirse que, en algunas pocas ciudades, parte de los efectos sobre estos estratos se derivan de las limitadas posibilidades de generar fondos para financiarlos.

1. ¿En qué porcentaje se estiman los aumentos de tarifas para el año 2.000 y cuál es el cronoqrama de aplicación de los mismos?

En procura que las entidades de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo cuenten con unas tarifas que mantengan el poder adquisitivo frente al impacto en el crecimiento general de los precios y teniendo en cuenta la decisión de la Junta Directiva del Banco de la República sobre la fijación de la meta de inflación proyectada para el año 2000, la Comisión proyecta establecer una tasa de actualización anual del 10%.

Según estimación de la Comisión, y siguiendo los parámetros de la metodología del IPC, se calcularon los incrementos esperados para el año 2000 por grupo de ingresos y total. Esto es, mientras se espera un crecimiento general de los precios del 10% a diciembre de 2000, la cuenta del IPC del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo crecerá en un 25.39% para el grupo de ingresos bajos, 4.27% en ingresos medios, -4.14% en ingresos altos (Ver Anexo 1).

Dicha medición representará un acumulado del 2.92% a diciembre del 2000 para el total general del IPC del servicio. De otra parte, las razones para que el rubro de acueducto y saneamiento básico disminuya, son:

Dentro de las disposiciones dadas por la Comisión en la aplicación de la Metodología de Costos y Tarifas, las empresas de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico establecen un plan de transición tarifaria por un periodo de cinco años el cual tenía prevista su terminación en diciembre del año 2001. Como se observa, el mayor crecimiento del índice de los servicios es para el grupo de ingresos bajos (que incluye estratos 1, 2 y 3) donde el rezago tarifario es muy alto (Anexo 2), las empresas tienen que efectuar incrementos reales importantes para alcanzar sus tarifas meta. Por ejemplo, la tarifa del consumo básico del estrato 1 de la ciudad de Medellín a agosto de 1999 presenta un rezago con respecto a la tarifa meta del 774%.

No obstante, la promulgación de la Ley 508 de 1999 amplía el término del plan de transición hasta diciembre del 2004, lo cual disminuirá el impacto de los incrementos sustanciales esperados para los estratos bajos en los años 1999 al 2001 definidos por las juntas directivas de las empresas.

Sin embargo, hasta el mes de diciembre de 1999 las empresas siguen aplicando los incrementos reales sin considerar lo indicado en la Ley 508 de 1999, dando como resultado, según cálculos de la Comisión, que los mayores incrementos en el presente año ascenderán al 20% acumulado, porcentaje mayor a la meta fijada del 15%.

Sin embargo, si se analiza la contribución y crecimiento en el IPC el efecto es mínimo si nos basamos en los precios del grupo “Vivienda y combustibles" y de la cuenta del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo oficializados por el DANE. El crecimiento del IPC Total a octubre del presente año de 0,35, el subgrupo 2 de Vivienda contribuyó en 1,1543, dentro del cual incluye la cuenta del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo, el cual aportó al crecimiento de los precios de dicho subgrupo en 0,0217 frente al de mayor aporte entre los servicios públicos domiciliarios, el servicio de teléfono con 0,2867. De otra parte, la contribución de los servicios de energía y gas en octubre fue de 0,0479 y 0,0015 respectivamente.

Para el acumulado de 1999, del crecimiento del IPC Total de 8,14, el subgrupo 2 de Vivienda contribuyó en 1,5414, dentro del cual incluye la cuenta del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo, el cual aportó al crecimiento de los precios de dicho subgrupo en 0,02231 frente al de mayor aporte entre los servicios públicos domiciliarios, el servicio de teléfono con 0,2867. De otra parte, la contribución de los servicios de energía y gas en octubre fue de 0,0107 y 0,0640 respectivamente.

Para el subgrupo de vivienda y combustibles el crecimiento de los precios fue de 0,54% en octubre y acumulado de 1999 de 8,87%. Para el rubro del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo creció en 1,56% en dicho mes y acumulado para 1999 de 17,23 %. La tasa de actualización para 1999 fue fijada en 1 5% por medio de la Resolución CRA No. 066.

1. Cuál es la población afectada por las políticas tarifarias y cuál su distribución por estrato socioeconómico?.

Tomando datos sobre número de usuarios dados por las empresas de quince (15) ciudades capitales, encontramos que el mayor número de usuarios son del grupo de ingresos bajos (1,2 y 3), con el 68% de total de usuarios (Anexo 3).

Considerando que en dichos estratos se presenta el mayor rezago en las tarifas subsidiadles del cargo fijo y del consumo básico, y también que a ellos pertenece el mayor número de usuarios, la Comisión se encuentra estudiando la reducción del impacto de los incrementos reales en ellas para llegar a la tarifa meta, con la ampliación del periodo de transición a diciembre del 2004 ordenado en la Ley 508 de 1999.

Por último, es el momento para recordar que en desarrollo de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expedirá en el transcurso del próximo año el nuevo marco regulatorio, que incorporará un tramo de eficiencia comparativa y, además, nuevos costos no revelados hasta el momento como las tasas retributivas.

Cordial Saludo,

ANGEL GUTIERREZ GARCIA

Coordinador General

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