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CONCEPTO CRAOJ 4233 DE 2004

Diciembre 1

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO –CRA-

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Bogotá, D.C.

Ref.: Su comunicación GAP-034225 del 18 de noviembre de 2004

Radicación CRA 4351 del 23 de noviembre de 2004

Respetado Doctor Santacruz:

En atención su comunicación citada la cual solicita pronunciamiento de esta Entidad, respecto a la entrega de los recursos a cada uno de los concesionarios del servicio público de aseo, con el fin de que atiendan las reclamaciones de los usuarios a través de los centros de atención en cada una de las zonas asignadas, me permito manifestarle lo siguiente:

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expidió la Resolución CRA N° 294 de 2004(1), por medio de la cual se establece la devolución de cobros no autorizados para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, como criterio general de protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a la factura.

En este orden de ideas, el prestador del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado y aseo, en el evento de encontrar que ha efectuado un cobro no autorizado, y de existir pago del mismo por parte del usuario o suscriptor del servicio que se trate, deberá abonar en la siguiente factura, el monto a devolver, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución ibidem.

Adicionalmente, el prestador podrá pagar al suscriptor o usuario el monto adeudado en forma pura y simple, caso en el cual deberá informar de inmediato a estos, la voluntad de realizar el pago de esta forma.

Es de anotar que de acuerdo con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001(2), se contempla como partes del contrato de condiciones uniformes2, la empresa (prestador) y el suscriptor o usuario3. De conformidad con lo anterior, en concordancia con lo contemplado en la Resolución CRA 294 de 2004, los prestadores de los servicios en comento, deben rembolsar a los usuarios o suscriptores el monto de lo pagado sobre lo cobrado sin autorización4, así como reconocer los intereses que por ésta acción se generen durante el tiempo transcurrido desde el momento de su pago, hasta su devolución, bien sea como se anotó anteriormente, abonando en la próxima factura o pagando al suscriptor o usuario el monto adeudado.

Ahora bien, la manera como se debe proceder al pago y en que condiciones, está contemplado en la Resolución antes reseñada. Así las cosas, el prestador del servicio debe dar aplicación a la regulación existente sobre el particular, garantizando primordialmente los derechos de los usuarios o suscriptores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, no siendo competencia de esta Comisión, en razón a sus funciones5, conceptuar respecto a los términos contractuales con base en los cuales tanto el prestador como la sociedad fiduciaria deben proceder a la devolución de cobros no autorizados.

Agradeciendo su amable atención a la presente, quedamos a su disposición para aclarar o ampliar cualquier información que estime pertinente.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CARLOS EDUARDO HERNANDEZ C.

Director Ejecutivo

1 Partes del contrato. Son partes del contrato la empresa de servicios públicos, el suscriptor y/o usuario.

El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.

Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante

la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos. La factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial. Lo prescrito en este inciso se aplica a las facturas del servicio de energía eléctrica con destino, al alumbrado público. El no pago del servicio mencionado acarrea para los responsables la aplicación del artículo que trata sobre los “deberes especiales de los usuarios del sector oficial”.

PAR- Si el usuario o suscriptor incumple su obligación de pagar oportunamente los servicios facturados dentro del término previsto en el contrato, el cual no excederá dos períodos consecutivos de facturación, la empresa de servicios públicos estará en la obligación de suspender el servicio. Si la empresa incumple la obligación de la suspensión del servicio se romperá la solidaridad prevista en esta norma.

2 ARTICULO 129 DE LA LEY 142 DE 1994.- Celebración del contrato. Existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa (subrayado fuera de texto).

En la enajenación de bienes raíces urbanos se entiende que hay cesión de todos los contratos de servicios públicos domiciliarios, salvo que las partes acuerden otra cosa. La cesión operará de pleno derecho, e

incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio.

3 NUMERAL 14.31 DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 142 DE 1994.- Suscriptor. Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.

NUMERAL 14.32 DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 142 DE 1994. Suscriptor Potencial. Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos.

NUMERAL 1433 DEL ARTÍCUL0 14 DE LA LEY 142 DE 1994.- Usuario Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.

4 ARTICULO 152 DE LA LEY 142 DE 1994.- Derecho de petición y de recurso. Es de la esencia del contrato de servicios públicos que el suscriptor o usuario pueda presentar a la empresa peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos (subrayado fuera de texto).

Las normas sobre presentación, trámite y decisión de recursos se interpretarán y aplicarán teniendo en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, de modo que, en cuanto la ley no disponga otra cosa, se proceda de acuerdo con tales costumbres.

5 ARTICULO 73 DE LA LEY 142 DE 1994.- Funciones y facultades generales. Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos cuando la competencia no sea, de hecho, posible, y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

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