CONCEPTO 4411 DE 2015
(febrero 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.
Asunto: su comunicación con Radicado CRA 20143210057462 de 23 de diciembre de 2014.
Respetado doctor Mainero:
Recibimos la comunicación citada en el asunto, por medio de la cual solicitó a esta Comisión de Regulación "... dar claridad frente al tema ya que se requiere tener certeza si debemos seguir o no cobrando el incentivo al usuario final como lo venimos haciendo que es incluido en la tarifa del componente de disposición final”.
Sobre el particular, es preciso recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 "Las Comisiones de Regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad."
Para lo anterior, cuenta con las facultades especiales contenidas a lo largo de los artículos 73 y 74, dentro de las cuales no se encuentra alguna que le permita hacer pronunciamientos acerca de condiciones contractuales, decisiones empresariales, interpretaciones o legalidad de normas expedidas por otras autoridades de tipo nacional o regional.
En consecuencia, nos referiremos a su consulta de manera general, conforme con la normatividad vigente, y en los términos de lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La Ley 1151 de 2007, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, a través del artículo 101 creó un incentivo para que los municipios ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional en su territorio, en el siguiente sentido:
"Créase el incentivo para la ubicación de sitios de disposición final de residuos sólidos para los municipios donde ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional. El valor de dicho incentivo será pagado al municipio donde se ubique el relleno sanitario por el prestador de esta actividad de disposición final y su tarifa será de 0.23% del smmlv por tonelada dispuesta."
Posteriormente, el artículo 251 de la Ley <sic> 1451 de 2011, conservó el incentivo a los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios y estaciones de transferencia regionales para residuos sólidos, la metodología de cálculo y pago del mismo, de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 251. EFICIENCIA EN EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS. (...) Consérvese el incentivo para los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional. El valor de dicho incentivo continuará siendo pagado por el prestador al municipio donde se ubique el relleno sanitario de la actividad de disposición final y su tarifa será entre 0,23% y 69% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente – (smlmv) por tonelada dispuesta de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes criterios: cantidad de toneladas dispuestas, capacidad del relleno sanitario" (Subrayado fuera de texto).
De la lectura de la norma, no se evidencia la existencia de condición o limitación alguna para efectos de hacer el cobro del incentivo para aquellos municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional por cuanto tal y como se lee, el artículo conserva el incentivo previsto con la Ley 1151 de 2007 y prevé que el valor de dicho incentivo continuará pagándose por el prestador, al respectivo municipio.
Así las cosas, en los municipios donde se ubique un relleno sanitario regional, podía continuarse cobrando el mínimo de 0.23 establecido desde su creación, hasta tanto se expidiera la normatividad que permitiera la aplicación del cobro en los rangos establecidos en el mencionado artículo 251.
Ahora bien, el Decreto 920 de 2013, reglamenta el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011 en relación con el incen tivo a los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios regionales, estableciendo lo siguiente:
"Para determinar el valor del incentivo se adopta como base de cálculo el promedio de tone ladas totales de residuos sólidos dispuestas mensualmente en el relleno sanitario de carác ter regional, descontando el promedio de las toneladas mensuales provenientes del municipio donde está ubicado el relleno sanitario, calculadas de acuerdo con los periodos de factu ración previstos en el artículo 16 de la Resolución CRA 351 de 2005 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Una vez establecida la base de cálculo, el valor del incentivo por tonelada se determinará así:
* Cuando la base de cálculo sea menor a 4.500 Toneladas mensuales, el valor del incentivo será de 0,23% de smmlv ($tonelada regional dispuesta).
*Cuando la base de cálculo sea mayor de 4.500 toneladas mensuales pero menor o igual a 24.000 toneladas mensuales el valor del incentivo será el resultante de aplicar la siguiente fórmula:
INCrellreg = (0,000822*02+0,15873*C+212.637,362637) *SMMLV/100.000.000
Donde:
INCrellreg: Valor del incentivo para el municipio ($/Tonelada regional dispuesta).
C: Promedio de toneladas mensuales de residuos sólidos de carácter regional dispuestos en el relleno sanitario.
SMMLV: Valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente correspondiente al periodo de li quidación.
*Cuando la base de cálculo sea mayor a 24.000 Toneladas mensuales, el valor del incentivo será 0,69 % de smmlv ($/tonelada regional dispuesta).
Parágrafo. El valor total mensual del incentivo que se reconocerá al municipio por la ubica ción del relleno sanitario de carácter regional será el resultado de multiplicar el valor del in centivo (INCrellreg) por las toneladas efectivamente dispuestas en el mes a liquidar".
En consecuencia, el cobro del incentivo se encuentra previsto en la normatividad y en tal sentido, quienes cumplan las condiciones, podrán cobrarlo en los términos previstos en la normatividad vigente.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo