DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 4433 DE 2014

(noviembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

ASUNTO: Concepto técnico cláusulas excepcionales Emvarias

Respetados Expertos Comisionados:

De manera atenta, por medio de la presente nos permitimos poner a su consideración el siguiente concepto: La Resolución de Corantioquia No. 130TH-1309-10346 del 13 de septiembre de 2013, que modifica la Resolución de la Licencia Ambiental del relleno sanitario La Pradera, mediante la cual queda agotada la vía gobernativa y fue notificada el 16 de septiembre de 2013; establece en el artículo 3: “Permiso de vertimientos para la descarga de lixiviados: Se condiciona la aprobación del plan de cumplimiento a su adecuación en los términos del artículo 52 del decreto 3930 de 2010, teniendo en cuenta que el plazo máximo es de diez y ocho (18) meses, el cual incluye la entrada en funcionamiento de! sistema de tratamiento a implementar y exige el desarrollo de las siguientes etapas..."

Se evidencia de la lectura de la mencionada resolución, que la realización del contrato “Conceptualizacion, diseño, construcción de obras complementarias, entrega e instalación de equipos, puesta en marcha, y operación de un sistema de tratamiento de lixiviados en el relleno sanitario la pradera ubicado en el municipio Donmatias, Antioquia por parte de EMVARIAS, era necesario y de carácter urgente, por cuanto el incumplimiento de las condiciones y plazo allí establecidos, implicaría la inobservancia de los requerimientos establecidos por la autoridad ambiental en relación con la aprobación del citado plan de cumplimiento, y en tal sentido conllevaría a la autoridad ambiental a implementar acciones que pongan en riesgo la continuidad de la prestación del servicio público de aseo en el componente de disposición final.

Es pertinente precisar, que el plazo establecido por la autoridad ambiental de dieciocho (18) meses en forma global(1), para la realización de los estudios, diseños, construcción, puesta en marcha y operación (para la verificación de la norma de vertimiento por parte de la autoridad ambiental); es apenas suficiente para llevar a cabo un proyecto de tal magnitud y con características técnicas tan específicas como es el tratamiento de lixiviados.

Finalmente, cabe anotar que el cumplimiento de lo establecido en el acto administrativo de Corantioquia, se constituye en una exigencia de estricto cumplimiento para el titular de la Licencia Ambiental, en esta caso EMVARIAS.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo

DIEGO FELIPE POLANIA

Subdirector Oficina de Regulación (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Contados a partir de la ejecutoria de la providencia.

×