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CONCEPTO 4481 DE 2018

(marzo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-001306-2 de 14 de febrero de 2018.

Respetado señor Buitrago:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta:

“Teniendo en cuenta que la Resolución CRA 759 del 15 de junio de 2016 establece la metodología para la elaboración de los contratos de suministro e interconexión entre las empresas de servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado, se tiene la siguiente inquietud:

Una Empresa ESP Privada que tenga contrato de concesión con un municipio, caso especifico Aquaoccidente S.A. E.S.P. en Palmira Valle, puede cobrar una tarifa de suministro e interconexión a decisión libre o debe someterse a la metodología establecida en la Resolución 759 de 2016”.

Previo a dar respuesta a su comunicación, nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, es importante mencionar que el objeto de la Resolución CRA 759 de 2016 es el siguiente:

“La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos generales que deberán ser observados por los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para suscribir contratos de suministro de agua potable y/o de interconexión de acueducto y/o alcantarillado, independientemente de la denominación que las partes le otorguen en el marco de sus relaciones jurídicas: señalarla metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente, asi como definir de manera general las condiciones con arreglo a las cuales la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico impondrá, cuando haya lugar, las servidumbres sobre la infraestructura de los respectivos sistemas”. (Subrayados fuera de texto)

Ahora bien, en lo relacionado al costo máximo de suministro de agua potable y al costo de interconexión a subsistemas de suministro, transporte y/o distribución de agua potable, la Resolución CRA 759 de 2016 señala que el proveedor deberá establecer dichos costos de conformidad con lo establecido en la metodología tarifaria que se encuentre vigente, a la cual los estudios de costos aplicados por el proveedor se deben circunscribir, considerando aspectos definidos en los artículos 9 (1) y 10 (2) de dicha resolución.

En consecuencia, el costo de suministro de agua potable y el costo de interconexión a subsistemas de suministro, transporte y/o distribución de agua potable, obedece a la aplicación de la metodología tarifaria vigente, la cual puede corresponder a la definida en la Resolución CRA 688 de 2014(3) para empresas de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores o a la metodología de la Resolución CRA 825 de 2017 para personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan; según el caso.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Regulación de la CRA, al teléfono 4873820 de Bogotá

Cordial Saludo,

JAIME HUMBERTO MESA BUITRAGO

Director Ejecutivo (E)

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Artículo 9 Resolución CRA 759 de 2016. "COSTOS MÁXIMOS PARA EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. El costo máximo para el suministro de agua potable, corresponde al costo (en $/m3) del subsis tema de suministro del proveedor".

2. Artículo 10 Resolución CRA 759 de 2016. 'COSTOS MÁXIMOS DEL PEAJE. El costo máximo del peaje por interconexión de acueducto corresponde a la suma de los costos (en $/m3) de los subsistemas de suministro, transporte y/o distribución de agua potable del proveedor".

3. Modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015

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