CONCEPTO 20260300004491 DE 2026
(enero 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá,
Asunto: Radicado CRA 2025-321-019724-2 del 01 de diciembre de 2025
Respetada señora xxxxx:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual remite:
"Remisión de Información correspondiente a la modificación del Costo de de Barrido y Limpieza por Suscriptor - CBLS por ajuste de inventarios y frecuencias del nuevo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS del municipio de Envigado (Antioquia)."
Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Con relación a su comunicación, es importante tener en cuenta que de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.8.7.3.1 y 6.1.5.1. de la Resolución 943 de 2021, las personas prestadoras que deseen realizar la modificación del costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas por ajustes de inventarios y frecuencias en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS, deberán remitir a esta Entidad y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los documentos que soporten o justifiquen la aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 5.3.2.6.2 ibidem, para este caso en particular se debe remitir:
| 5.3.2.6.2. | Copia del PGIRS actualizado identificando los cambios que generen modificaciones en la longitud de vías y áreas públicas a barrer, árboles a intervenir, áreas verde objeto de corte y áreas públicas objeto de lavado, playas objeto de limpieza y cestas a instalar. Copia del acto administrativo que acoja el PGIRS. |
Fuente: Resolución 943 de 2021 - Articulo 6.1.5.1.
Así las cosas, el prestador debe remitir a esta Entidad y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la copia del PGIRS actualizado identificando los cambios que generen modificaciones en la longitud de vías y áreas públicas a barrer en el municipio de Envigado.
Por último, es de señalar que la persona prestadora debe tener en cuenta lo contenido en la Resolución MVCT No. 0288 de 2015[2] establece que el Programa para la Prestación del Servicio Público de Aseo (PPSA) debe formularse e implementarse en articulación con los objetivos, metas y actividades del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio. En cuanto a actualizaciones de estos instrumentos, el parágrafo del artículo 5o. de la misma norma señala:
PARÁGRAFO. Cada vez que el municipio o distrito actualice o modifique el PGIRS o que se presenten variaciones en las condiciones de prestación de las actividades a cargo del prestador, dentro de los tres (3) meses siguientes el prestador del servicio deberá revisar y actualizar el Programa para la Prestación del Servicio Público de Aseo" (subrayado fuera de texto original).
En consecuencia, el prestador cuenta con un plazo de hasta tres (3) meses para actualizar su respectivo PPSA conforme al nuevo PGIRS adoptado por el municipio.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
HERMES DARIO CRUZ GOMEZ
Subdirector de Regulación (E)
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015
2. "Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de los Programas de Prestación del Servicio Público de Aseo".