CONCEPTO 4511 DE 2016
(1 febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 20153210072042 del 28 de diciembre de 2015.
Respetado señor Rodríguez:
Esta Comisión recibió la comunicación referenciada en el asunto, en la cual solicita se dé respuesta a los siguientes comentarios y solicitudes:
1. “De trámite de queja al echo (sic) de que habiendo participado en varias de las audiencias públicas sobre el nuevo marco tarifario del SPA no se a (sic) dado respuesta a la propuesta de inclusión de costos operativos del esquema operativo diferencial y complementario en sectores de alto costo operativo y/o de difícil Acceso vehicular vinculando a la comunidad recicladora como alternativa de cumplimiento al Auto 275 de 2011 bajo figura de APC (Decreto 1482 de 1989) denominado “Ecourbanistica sistema in situ Gahia PCGIEERS”.
Al respecto, reiteramos la respuesta incluida en el oficio que le fue enviado con radicado CRA 20154010032091 de fecha 22 de julio de 2015, en la cual se explica, que respecto a la actividad de aprovechamiento la Resolución CRA 720 de 2015,[1 únicamente establece la forma en la que se calculará la remuneración de esta actividad complementaria del servicio público de aseo por vía tarifaria, para lo cual en el artículo 34 de la misma, se define la fórmula para calcular el Valor Base de Aprovechamiento en cada municipio.
Respecto a la forma como se realice la actividad de aprovechamiento a nivel municipal o distrital, es importante resaltar que son los entes territoriales quienes, en cumplimiento de lo definido en el Decreto 1077 de 2015[2 y de la Resolución 754 de 2014,[3 deberán elaborar, implementar, y mantener actualizado un plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos sólidos - PGIRS.
En el marco de dicho instrumento de planificación, los municipios y distritos, son responsables del desarrollo de proyectos de aprovechamiento de residuos con viabilidad social, económica y financiera, que garanticen su sostenibilidad en el tiempo, por lo que los entes territoriales durante dicho proceso de planificación, apoyarán la coordinación entre los actores involucrados en las actividades de aprovechamiento, como prestadores del servicio público de aseo, recicladores de oficio, organizaciones ciudadanas, comercializadores de materiales reciclables, sectores productivos, como se define en el artículo 9 de la Resolución 754 de 2014.
Adicionalmente, la Resolución 754 de 2014 establece que uno de los programas del PGIRS es el correspondiente a la inclusión de recicladores, el cual tiene por objeto incorporar y fortalecer de manera permanente y progresiva las acciones afirmativas a favor de la población recicladora existente en el municipio de acuerdo con el censo de recicladores, para la formalización como prestadores del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento. Dicho programa deberá incluir entre otros, los siguientes elementos:
- Mecanismo de registro de las bodegas, centros de acopio o estaciones de separación y clasificación existentes en el municipio o distrito.
- Censo de recicladores de oficio, organizaciones de recicladores.
- Capacitación y asistencia en temas administrativos, técnicos, tributarios, legales, y de la prestación del servicio público de aseo.
- Asistencia técnica y financiera para mejorar las condiciones de acopio, selección y clasificación de materiales.
De lo anterior se concluye que la responsabilidad de la inclusión de la población recicladora en la planificación de la gestión de residuos a nivel municipal y/o distrital recae principalmente sobre los entes territoriales, quienes deberán adelantar la actualización del censo de recicladores en su territorio y establecer programas de formalización, para que esta población participe de manera organizada y coordinada en la prestación del servicio público que comprende la actividad complementaria de aprovechamiento, con el fin de dar cumplimiento a la normatividad vigente y a lo definido por la Corte Constitucional en el Auto 275 de 2011.
Por otro lado, respecto a los temas relacionados con el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento, es importante resaltar que la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018 “Todos por un nuevo país”, definió en el parágrafo 2 del artículo 88 que:
“El Ministerio de Vivienda. Ciudad v Territorio reglamentará el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y la transitoriedad para el cumplimiento de las obligaciones que deben atender los recicladores de oficio formalizados como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo”. (Subrayado fuera del texto original.)
En este contexto, las diferentes actividades asociadas a la operatividad del aprovechamiento, como las que se listan abajo, serán realizadas conforme a lo definido en los PGIRS municipales o distritales y a la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional:
- Articulación de diferentes personas prestadoras para la prestación tanto de la actividad de aprovechamiento, como de las de recolección, barrido y disposición final en una misma Área de Prestación del Servicio.
- Reglas para establecer las relaciones comerciales entre los nuevos agentes que aparecen para desarrollar la actividad de aprovechamiento y los prestadores de no aprovechables.
- Recomendaciones sobre los tipos de vehículos, sus capacidades de carga, densidades de compactación y tecnología para la recolección y transporte de residuos aprovechables.
- Estándares de calidad para la prestación del servicio de recolección transporte, clasificación y aprovechamiento de residuos aprovechables.
- Liquidación, facturación y recaudo de la actividad aprovechamiento incluyendo subsidios y contribuciones.
- Gestión de rechazos
- Atención de Peticiones, Quejas y Reclamos correspondientes a la actividad de aprovechamiento.
2. Se dé respuesta a mis intervenciones y propuestas en mención como lo ordena las mismas providencias de la H.C.C. que ustedes argumentan en su motivación a las convocatorias de participación ciudadana.
Como es de su conocimiento, el marco tarifario para el servicio público de aseo contenido en el Resolución CRA 720 de 2015, fue expedido después de revisar y evaluar las observaciones y consultas recibidas por parte de los ciudadanos, de las empresas prestadoras, organizaciones ciudadanas, recicladores, entidades del Estado, vocales de control y demás agentes del sector durante el proceso de participación v socialización del proyecto.
Durante dicho proceso, esta Comisión recibió de su parte los siguientes documentos con observaciones a la resolución de trámite CRA 643 de 2013:
- Comunicación con radicado CRA 20133210048272 del 01 de octubre de 2013.
- Comunicación con radicado CRA 20133210053162 del 30 de octubre de 2013.
Las respuestas a los comentarios remitidos, se encuentran en el Documento de respuestas a las observaciones recibidas en el proceso de participación ciudadana de la Resoluciones CRA 643 y 664 de 2013, publicado junto con la Resolución CRA 720 de 2015, en la página web de esta entidad. De acuerdo con lo definido en la Matriz de Observaciones Presenciales a las Resoluciones CRA 643 y 644 los comentarios incluidos en las comunicaciones del 01 y del 30 de octubre de 2013, fueron contestados con las respuestas: 2.1 APROVECHAMIENTO - ASPECTOS AMBIENTALES y 2.2 APROVECHAMIENTO - COSTOS Y REMUNERACIÓN.
Posteriormente, durante el proceso de participación ciudadana de la resolución de trámite CRA 710 de 2015, esta Comisión recibió su comunicación con radicado CRA 20153210032292 del 09 de junio de 2015, en la cual presentó sus inconformidades con la forma en la que se desarrolló la audiencia pública llevada a cabo el día 05 de junio de 2015, en el Jardín Botánico de la Ciudad de Medellín, en el marco de Exporesiduos. Debido a que los comentarios, que usted incluyó en la comunicación en mención, no tenían relación directa con la metodología tarifaria que se encontraba en proceso de participación, la respuesta no fue incluida en los documentos de participación ciudadana, sino que fue enviada al correo electrónico insitu.qhrt@gmail.com en el documento con radicado CRA 20154010032091 del 22 de julio de 2015.
Es importante resaltar, que los conceptos contenidos en el Documento de respuestas a las observaciones recibidas en el proceso de participación ciudadana de la Resoluciones CRA 643 y 664 de 2013 y del oficio con radicado CRA 20154010032091 del 22 de julio de 2015, van en el mismo sentido que se explicó en el numeral 1 de la presente comunicación.
Para consultar la Resolución CRA 720 de 2015 y todos los documentos que la acompañan, por favor ingresar en la página web de la CRA, en la dirección electrónica www.cra.qov.co y en la página de inicio ingresar en el menú Noticias de la pestaña Novedades, allí encontrará a la izquierda el botón Nuevo marco de ASEO para grandes prestadores.
3. Se me entreguen copias de las grabaciones de participación, audio y video, en las cuales e (sic) participado según registro realizado para el efecto en su propiedad.
El artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, que compiló el Decreto 2696 de 2004, señala que “La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido”. No obstante, más adelante la norma establece: “El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de cada Comisión evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.”
El mencionado documento denominado “Documento de respuestas a las observaciones recibidas en el proceso de participación ciudadana de la Resoluciones CRA 643 y 664 de 2013”, fue publicado en la página web de la entidad en donde podrá consultarlo junto con la Resolución CRA 720 de 2015, y para su elaboración, sirvieron como insumo tanto las grabaciones como las memorias escritas de las jornadas que se desarrollaron en el proceso de participación ciudadana.
Dado que el documento es el definitivo, le recomendamos remitirse al mismo, en el que se encuentran recogidas todas las observaciones de los asistentes e intervinientes en el proceso de participación ciudadana, incluidas las suyas.
Sin embargo, atendiendo a su solicitud, se enviarán los archivos que evidencian su participación en el proceso.
4. Se me entreguen copias digitales de las listas de inscripción ciudadana e institucional y de participación a las mismas, con sus respectivas respuestas.
Sobre el particular, de manera atenta se indica remitirse a la respuesta a la pregunta No. 2 del presente cuestionario. De igual forma, nos permitimos informarle que el listado de asistentes tiene la información personal de los asistentes a las jornadas de participación ciudadana, y por ende, el mismo debe ser objeto de reserva por parte de esta entidad, con el fin de cumplir con lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 o Ley de Protección de Datos Personales y en la Ley 1712 de 2014 de Transparencia. Por tal motivo, se enviará el documento solicitado, pero la información objeto de reserva será tachada.
5. Se me entregue respuestas dadas a mis intervenciones en las relaciones colgadas por ustedes en la web? y lo se me aclare en donde aparecen con sus respectivas respuestas.
Sobre el particular, de manera atenta se indica remitirse a la respuesta a la pregunta No. 2 del presente cuestionario.
6. Se me aclare si en el actual estado de publicación del nuevo marco tarifario del SPA se pueden realizar aportes y en caso positivo se tengan en cuenta los anexos y anteriores intervenciones de mi parte.
La Resolución CRA 720 de 2015 fue expedida el 09 de julio de 2015, después de haber surtido todo el proceso de participación ciudadana, en concordancia con lo definido por la normatividad vigente. Por tanto, ya finalizó el periodo para realizar comentarios respecto al contenido de la metodología tarifaria.
Ahora bien, teniendo en cuenta que sus aportes están relacionados con la operatividad de la actividad de aprovechamiento, la cual está pendiente de reglamentación por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de manera atenta le sugerimos presentar sus observaciones a dicha entidad para su análisis correspondiente.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.
2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
3. Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos.