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CONCEPTO 4761 DE 2012

(1 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá

Asunto: Su comunicación por correo electrónico del 20 de enero de 2012, radicada bajo el consecutivo CRA No. 2012-321-000267-2 del 20 de enero de 2012.

Respetado doctor Marín:

Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual, presenta una serie de solicitudes a las cuales nos permitimos dar respuesta en el orden por usted sugerido y en los términos del o establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

1) "Le solicito se oficie nuevamente a la sociedad Servigenerales con el fin de aclararles el contenido del oficio CRA 20112110083991 manifestándoles que no es obligatorio remitir el contrato de condiciones uniformes (...)".

Al respecto, es preciso recordar que mediante comunicación con radicado CRA 2011-321-006627-2 del 14 de diciembre de 2011, la empresa SERVIGENERALES S.A E.S.P, solicitó a esta Unidad Administrativa Especial, lo siguiente:

"Certificar si para el año 2003 o de fecha anterior, Empresas Públicas de Armenia ESP, puso en conocimiento de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO –CRA, Contrato de Condiciones Uniformes CCU- para la prestación del Servicios de Aseo en el municipio de Armenia".

Pues bien, mediante comunicación con radicado CRA 20112110083991 del 23 de diciembre de 2011, esta Comisión de Regulación señaló lo siguiente:

"Sobre el particular, es preciso informar que una vez revisado el Sistema de Gestión Documental – Orfeo, así como los archivos de esta Unidad Administrativa Especial, se verificó que Empresas Públicas de Armenia E.S.P., durante el año 2003 y anteriores, no remitió las condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo en la ciudad de Armenia conforme lo establecido en el numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994".

Como es evidente, esta Comisión de Regulación, en cumplimiento de la facultad establecida en el mencionado artículo, dio respuesta en los términos legales a lo estrictamente solicitado por el peticionario y no es dable afirmar que de la expresión "conforme lo establecido en el numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994" pueda interpretarse y/o denotarse cosa diferente a lo literalmente previsto por el legislador, el cual para el caso concreto reza:

"Dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración; y sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse restrictivas de la competencia".

En consecuencia, no resulta procedente hacer aclaración alguna, por cuanto no existe equivocación, error o confusión en el oficio emitido por esta Comisión de Regulación, para efectos de dar respuesta en los términos legales al requerimiento presentado.

2) "certificar el alcance jurídico del considerando resaltado en negrilla".

Nuevamente en el escrito, que usted nos envía no aparece ningún escrito en negrilla. No obstante lo anterior, es preciso aclarar, que la Resolución CRA 376 de 2006, contiene un modelo de clausulado que sirve de base para la elaboración del contrato de condiciones uniformes a los prestadores del servicio de aseo.

Es así como la precitada Resolución, establece que cuando los prestadores hagan uso de la previsión contenida en el numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, las condiciones uniformes que se ajusten en un todo a los modelos citados, previa revisión por parte de la Comisión, serán conceptuados como legales por parte ésta.

Adicionalmente, señala que las condiciones uniformes distintas, podrán obtener tal concepto, previa verificación por parte de la Comisión, del cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y regulatorios exigibles. Para tal fin, al solicitarla, las personas prestadoras deberán identificar de manera precisa las cláusulas que se aparten del modelo y las razones de ello.

Así las cosas, un prestador de considerar necesaria la emisión del concepto de legalidad por parte de la CRA, podrá solicitarlo aun cuando incluya cláusulas que se aparten de lo establecido en el modelo, previa verificación de las mismas por parte de la CRA, sin que ello pueda entenderse en forma alguna, como un requisito para presumir la existencia o validez del contrato de condiciones uniformes.

Lo anterior, sin perjuicio del deber que le asiste a la empresa de permanecer al tanto de la normatividad sectorial que sea expedida, a fin de ajustar en lo pertinente, las condiciones uniformes de su contrato. En tal sentido, la modificación de la normatividad aplicable a las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos, se entenderá incluida en el mismo, desde el momento en que entre en vigencia la modificación respectiva.

Finalmente, hay que precisarle que en todo caso, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de acuerdo a lo señalado en la Ley 142 de 1994 articulo 79 numeral 79.1, ejerce el control y vigilancia de que los prestadores públicos cumplan con la Ley y actos administrativos a que estén sujetos.

Atentemente,

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

Elaboró: MLM - YEAH

Aprobó: ALL

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