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CONCEPTO 5021 DE 2013

(19 de febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2013-321-000080-2 del 11 de enero de 2013.

Respetado doctor Holguín:

Recibimos su comunicación con número de radicado del asunto en la que nos realiza la siguiente consulta:

"está permitido por la normatividad y regulación vigente, que un prestador del servicio público domicilio (sic) de aseo cobre por el "uso de la estación de transferencia" en forma adicional al cobro de los componentes de CDT y CTE? Es decir, ¿que el uso de la estación de transferencia sea un tercer componente?

Si la respuesta es afirmativa, ¿puede este cobro por el uso de la estación de transferencia variar dependiendo del volumen de residuos que se lleven a la estación de transferencia?

(...)

De no encontrarse permitido, ¿ante quién debemos poner en conocimiento de esta situación?

Con respecto a la prestación del servicio público de aseo, debemos indicar que el Decreto 1713 de 2002 "por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión integral de Residuos Sólidos" en el artículo 11 establece los componentes deI citado servicio, así:

"Articulo 11. Componentes del servicio público de aseo. Para efectos de este decreto se consideran como componentes del servicio público de aseo, los siguientes:

1. Recolección.

2. Transporte.

3. Barrido y limpieza de vias y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en las vias y areas públicos, lavado de estas áreas.

4 Transferencia.

5. Tratamiento.

6. Aprovechamiento.

7. Disposiciónfinal".

En concordancia con Io anterior, la metodologia tarifaria para la prestación del servicio público de aseo, contenida en la Resolución CRA 351 de 2005, "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifario a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodologia que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otros disposiciones", la cual se encuentra vigente, se circunscribe en la referida linea legislativa al prever la determinación de unos costos techo eficientes de referencia, para cinco componentes del servicio público de aseo a saber: i) Comercialización y manejo del recaudo; ii) Barrido y limpieza; iii) Recolección y transporte; iv) Transporte por tramo excedente, aplicable sólo cuando el sitio de disposición final esté ubicado a más de 20 kilómetros de distancia del centroide del área de prestación del servicio y, v) Disposición final.

En ese orden de ideas, se debe tener en cuenta que el costo de recolección y transporte - CRT, reconoce al prestador aquellos costos por tonelada recogida y transportada hasta una distancia de 20 km. Cuando el sitio de disposición final se encuentra a una distancia mayor a ésta, la metodologia tarifaria reconoce el costo de transporte por tramo excedente - CTE, el cual remunera los costos por tonelada transportada desde esta distancia hasta el sitio de disposición final. De esta forma, se establece un incentivo a la construcción y ubicación de estaciones de transferencia de residuos sólidos, como una tecnología de referencia dentro de las diferentes opciones disponibles, con el fin de aprovechar las economías a escala que se puedan generar en el tramo excedente, por el transporte a granel de los residuos sólidos.

Por consiguiente, en la medida que un prestador de la actividad de recolección y transporte seleccione alguna tecnologia de transporte a granel para la transferencia de sus residuos hasta el relleno sanitario, enfrentará unos costos menores en contraste con la utilización de sus equipos recolectores. En consecuencia, cada prestador del servicio público de aseo que realice la actividad de recolección y transporte deberá evaluar los beneficios y costos de utilizar una estación de transferencia o cualquier otra tecnologia de transporte a granel, seleccionando aquella que le genere un minimo costo y le permita maximizar sus ganancias en eficiencia.

Es importante recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución CRA 351 de 2005, los prestadores deberán calcular sus tarifas acogiéndose a la regulación tarifaria vigente, y podrán cobrar como máximo los valores techo, regulados y actualizados para cada componente.

En concreto, la implementación de estaciones de transferencia redunda en una reducción de tiempos improductivos de recolección, produciendo ahorros que permiten cubrir su propio costo lo cual se traduce en una racionalización de los recursos económicos, energéticos, la disminución de impactos ambientales y el logro de una mayor productividad de la mano de obra y el equipo transporte utilizado. De esta manera, si el operador del servicio público de aseo en desarrollo de su evaluación económica, técnica, financiera, institucional y ambiental considera pertinente aprovechar economías de escala, queda a su discreción la implementación de la estación de transferencia, sin que el costo de la misma supere de manera integral el reconocido costo de transporte por tramo excedente.

De allí que la tarifa que se cobra a los usuarios para los componentes del servicio público de aseo debe ser el resultado de la aplicación de la fórmula tarifaria dispuesta en el artículo 29 de la Resolución CRA 351 de 2005.

Finalmente, y entendiendo que su último requerimiento se refiere a un conflicto entre empresas prestadoras, la entidad ante la cual debe poner en conocimiento este tipo de accionar, es la Superintendencia de Industria y Comercio - SlC, con la cual se puede comunicar a los teléfonos: 587 00 00 o 592 04 00 en Bogotá o al correo electrónico: contactenos@sic.gov.co.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

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