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CONCEPTO 5031 DE 2014

(febrero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C,

Asunto: Radicado CRA 20143210007312 del 14 de febrero de 2014

Respetada señora Rubio:

En respuesta a su comunicación en la que solicita se dé alcance al concepto que esta Comisión emitió en relación con su consulta sobre la responsabilidad de la recolección de los residuos clasificados en Servicio Especial de Aseo a nivel municipal y de acuerdo con lo aclarado en la conversación telefónica sostenida con usted, en el marco de nuestras competencias, nos permitimos realizar las siguientes claridades:

De conformidad con lo establecido por el artículo 88 del Decreto 2981 de 2013(1), es responsabilidad de los municipios y distritos elaborar, implementar y mantener actualizado un plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos o desechos sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso.

De acuerdo con lo anterior, son los Entes Territoriales, a través del Plan de Gestión Integral de Residuos - PGIRS, quienes están obligados a definir la forma en la que se prestará cada uno de los componentes del servicio público de aseo, definidos en el artículo 14 del Decreto 2981 de 2013, para la totalidad de los residuos sólidos generados en su jurisdicción, esto es en las modalidades del servicio de residuos ordinarios y de los residuos considerados especiales.

Una vez el ente territorial ha estructurado su PGIRS definiendo en el corto, mediano y largo plazo, los objetivos, metas, estrategias, programas, proyectos y actividades de gestión para la totalidad de los residuos tanto ordinarios como especiales generados en su jurisdicción, las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán formular e implementar su Programa de Prestación del Servicio de Aseo, siempre en concordancia y desarrollo de lo establecido en el mencionado Decreto.

Por lo anterior, son los entes territoriales los responsables de definir las condiciones para la recolección, el transporte y la disposición de los residuos sólidos especiales, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2981 de 2013 se definen como:

"(...) todo residuo sólido que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y compactación, no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. (...)”

Por otro lado, se debe resaltar que el Decreto 2981 de 2013, en el artículo 15 señala que:

“(...) En el caso de los residuos de construcción y demolición así como de otros residuos especiales, el usuario que solicite este servicio será quien asuma los costos asociados con el mismo. Este servicio podrá ser suministrado por la persona prestadora del servicio público de aseo de conformidad con la normatividad vigente para este tipo de residuos.” (Subrayado fuera del texto original).

En este contexto, corresponde al municipio la responsabilidad de definir la forma de garantizar que se realice la recolección, el transporte, y la disposición de los residuos sólidos especiales. En caso que exista un contrato para la prestación del servicio público de aseo, será obligación de la persona prestadora cumplir con dicha actividad, siempre y cuando la misma se encuentre contenida en las condiciones pactadas.

Los comentarios anteriores se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. “Por el cual se reglamenta el servicio público de aseo". Este Decreto derogó en su totalidad lo establecido en el Decreto 1713 de 2002.

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