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CONCEPTO 20260300005391 DE 2026

(enero 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2025-321-020172-2 del 09 de diciembre de 2025

Respetada Señora XXXXX,

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual eleva la siguiente consulta:

(...) frente al cálculo del Valor Base del Aprovechamiento, en aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, para las empresas de servicios públicos de aseo: El artículo 5.3.2.2.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece la siguiente fórmula:

Lo anterior con el fin de ponderar el CRT y CDF entre las personas prestadoras de una misma APS con el promedio QRT de las misma APS del semestre anterior. En el caso en que en una misma APS solo opere un prestador para las actividades de recolección y transportes, así como disposición final, ¿el cálculo del VBA también se debe realizar tomando los costos promedios de CRT y CDF del semestre inmediatamente anterior de dicho prestador?"

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Aclarado lo anterior es pertinente precisar que el artículo 5.3.2.2.7.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, en el que se establece el cálculo del Valor Base de Aprovechamiento, se tienen como variables para el cálculo del mismo el Costo Promedio de Recolección y Transporte del municipio  que corresponde a la sumatoria de todos los Costos Promedio de Recolección y Transporte de las personas prestadoras de residuos sólidos no aprovechables definido en el artículo 5.3.2.2.5.1 de la misma resolución  en el municipio y el Promedio de toneladas recolectadas y transportadas de residuos no aprovechables en el APS de las personas prestadora , en consecuencia en el caso en el que exista un solo prestador en el municipio donde se encuentre ubicada la APS, el  será exactamente igual al  de la única persona prestadora.

Así mismo, el el Costo promedio de Disposición del municipio  corresponde a la sumatoria de todos los Costo Promedio de Disposición Final de las personas prestadoras de residuos sólidos no aprovechables el artículo 5.3.2.2.6.1. de la misma resolución  en el municipio y el Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.2.1.4. de la resolución ídem :, en consecuencia, en el caso en el que exista un solo prestador en el municipio donde se encuentre ubicada la APS, el  será exactamente igual al  de la única persona prestadora.

Para el caso en mención entonces el Valor Base de remuneración de aprovechamiento será el siguiente:

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

HERMES DARIO CRUZ GÓMEZ

Subdirector de Regulación (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

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