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CONCEPTO 5451 DE 2013

(febrero 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2013-321-000105-2 del 15 de enero de 2013.

Respetado señor Sandoval:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, por medio de la cual formuló la siguiente inquietud "...por cambio de redes de acueducto y alcantarillado, el usuario debe pagar la tubería para las aguas negras que van de la red principal a las casas".

Sea lo primero indicar a manera de información y con el fin de dar claridad sobre su inquietud, las principales normas relacionadas con los conceptos de acometidas, red interna y red local.

De manera general el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, define acometida en los siguientes términos:

"14.1 ACOMETIDA. Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble en edificios de propiedad horizontal o condominio, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el servicio de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llaga hasta el colector de la red local" (subrayado fuera de texto).

A su vez, el numeral 14.16 del artículo 14 ídem, dispone que la red interna "Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.".

Por último, el concepto de red local se encuentra establecido en el numeral 14.17 del artículo 14 de la ley 142 de 1994 como "el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles. La construcción de estas redes se regirá por el Decreto 951 siempre y cuando este no contradiga lo definido en esta ley."

El Decreto 302 de 2000, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado modificado parcialmente por el Decreto 229 de 2002, establece lo siguiente:

"Artículo 1. El artículo 3 del Decreto 302 de 2000, quedara así:

Artículo 3. Glosario: Para la aplicación del presente decreto se define los siguientes conceptos:

3.2. Acometida de alcantarillado. Derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y, llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector.

(...)

3.10 Conexión: Ejecución de la acometida e instalación del medidor de acueducto o ejecución de lo acometida de alcantarillado.

(...)

3.19. Instalación interna de alcantarillado del inmueble. Conjunto de tubería, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red de alcantarillado.

(...)

3.30. Red de alcantarillado: Conjunto de tubería accesorios estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y del cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles".

"Artículo 11. Régimen de acometidas: Las entidades prestadoras de los servicios públicos establecerá las especificaciones de las acometidas de acueducto y alcantarillado, conforme a lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. En todo caso el costo de redes equipos y demás elementos que constituyan la acometida estarán a cargo del usuario cuando se construya por primera vez." (Subrayado fuera de texto)

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la red de alcantarillado se compone por el conjunto tuberías, accesorios, estructura y equipos integrantes del sistema de evacuación y transporte de aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad, sin que de ella haga parte la denominada "acometida de alcantarillado".

Ahora bien, a fin de determinar a quién le corresponde asumir los costos de mantenimiento y reparación sobre las redes locales de alcantarillado, resulta pertinente señalar que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, "...Las empresas tiene la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyo costo será a cargo de ellas...".

Igualmente el artículo 21 del Decreto 302 de 2000, señala que:

"Artículo 21. Mantenimiento de las instalaciones domiciliarias. El mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado no es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios públicos, pero está podrá revisar tales instalaciones y exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias para la correcta utilización del servicio.

Cada usuario del servicio deberá mantener en buen estado la instalación domiciliaria del inmueble que ocupe y, en consecuencia la entidad prestadora de los servicios públicos no asumirá responsabilidad alguna derivada de modificaciones realizadas en ella. De todas formas los usuarios deben preservar la presión mínima definida en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico."

En este sentido en el artículo 22 ídem, sobre el mantenimiento de las redes públicas señala:

"Artículo 22. Mantenimiento de las redes públicas. Lo entidad prestadora está en la obligación de hacer el mantenimiento y reparación de las redes públicas de acueducto y alcantarillado. Así mismo deberá contar con un archivo referente a la fecha de construcción de las redes, especificaciones técnicas y demás información necesaria para el mantenimiento y reposición de la misma." (Subrayado y Negrilla fuera de texto).

Resulta importante mencionar que el artículo 135 de la Ley 142 de 1994 establece que la propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quienes los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión, sin que ello exima al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes.

De conformidad con las normas anteriormente transcritas, cada usuario del servicio deberá mantener en buen estado la instalación domiciliaria del inmueble que ocupe; es decir, el mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado no es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios públicos, pero ésta podrá revisar tales instalaciones y exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias para la correcta utilización del servicio.

Así mismo, la reparación y/o mantenimiento de las redes internas o domiciliarias, está a cargo de los suscriptores o usuarios, y que la reparación y mantenimiento de las redes locales está a cargo de las empresas prestadoras del servicio. Igualmente el mantenimiento o reparación y reposición de las acometidas se encuentra a cargo del suscriptor y/o usuario una vez pasado los 3 años de garantía de buen servicio de la acometida otorgados por la persona prestadora, si está ha sido suministrada por ella.

De esta manera, deberá establecerse si las derivaciones de la vivienda hacen parte de la red local de alcantarillado o de la acometida, caso éste último en el que además deberá determinar si la garantía de buen servicio ya se encuentra prescrita; todo esto con el fin de determinar a quién le corresponde le corresponde asumir la responsabilidad por la reposición o mantenimiento de dichas acometidas.

Cordial saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

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