CONCEPTO 5497 DE 2015
(5 octubre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Bogotá, D.C
Asunto: Radicado CRA 2015-321-005497-2 del 05 de octubre de 2015.
Respetado señor Fonseca:
Hemos recibido su comunicación en la que remite una serie de consultas relacionadas con el montaje de una planta de aprovechamiento de residuos inorgánicos.
Al respecto, es importante aclarar que las funciones y competencias de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), se encuentran establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 siendo competencia de las Comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrá funciones y facultades especiales, entre las cuales se encuentran: "...el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos" y la "...definición de criterios de eficiencia, desarrollo de indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos...".
En consecuencia, esta Comisión no tiene competencia para pronunciarse sobre el montaje de una planta de aprovechamiento de residuos sólidos.
No obstante lo anterior y con el espíritu de aportar elementos que ayuden a contextualizar su investigación, pasamos a dar respuesta a sus consultas no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 20151, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
- (...) Solicito me brinde de forma escrita, información técnica, jurídica, ambiental y de más (Sic) normas que apliquen para el montaje de una planta de aprovechamiento de residuos sólidos, a fin de maximizar la vida útil del Relleno.
- Queremos saber si el montaje de la planta de separación se puede realizar dentro del relleno sanitario, el cual consta de un área de 25 fanegadas aprox. Y se tiene previsto utilizar 1200 m2 para el montaje de dicha planta la cual estaría ubicada a distancias técnicas de la celda de disposición final.
En principio, es importante mencionar que en materia de Gestión Integral de Residuos, el Gobierino Nacional ha emitido una serie de normas que buscan fortalecer la organización del sector aseo en el país, basada en una planificación municipal a corto, mediano y largo plazo del manejo de residuos que incluya los criterios de minimización, reutilización, aprovechamiento y disposición final controlada de los mismos siempre en concordancia con la legislación ambiental vigente. 1
En este contexto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 1077 de 20152, el cual contiene en el Titulo 2 "SERVICIO PÚBLICO DE ASEO", las disposiciones que se deben qumplir para la prestación de dicho servicio público en todo el territorio nacional.
Respecto a la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, el Decretó 1077 de 2015 estableció que los municipios y distritos son responsables de diseñar, implementar y mantener actualizados programas y proyectos sostenibles de aprovechamiento de residuos sólidos, articulados a los Planes de Gestión Integral de Residuos — PGIRS, para lo cual, los entes territoriales deben evaluar la viabilidad social, económica y financiera de la actividad de aprovechamiento en su jurisdicción para así garantizar la sostenibilidad de dichos proyectos en el tiempo.
Respecto a las instalaciones para el aprovechamiento de residuos sólidos, el Decreto 1077 de 2015 las define en el Artículo 2.3.2.1.1 como:
"Estación de clasificación y aprovechamiento. Son instalaciones técnicamente diseñadas con criterios de ingeniería y eficiencia económica, dedicadas al pesaje y clasificación de los residuos sólidos aprovechables, mediante procesos manuales, mecánicos o mixtos y que cuenten con las: autorizaciones ambientales a que haya lugar.
Sobre las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento - ECA, es importante aclarar que son instalaciones en donde se realizará la recepción de los residuos susceptibles de aprovechamiento que previarnente han sido recogidos y transportados de manera selectiva. En dichas estaciones se llevarán a cabo las 'actividades de recepción, pesaje y clasificación de los materiales aprovechables.
El mismo Decreto determina, que las ECA hacen parte esencial de los Programas de Aprovechamiento que los municipios y distritos deben formular en el marco de los Planes de Gestión Integral de Residuos 7 PGIRS, por lo que la instalación y puesta en marcha de una ECA debe estar articulada al programa de aprovechamiento del municipio. El artículo 2.3.2.2.2.9.86 del Decreto 1077 de 2015 establece, entre otros aspectos que, "la localización y el número de estaciones de clasificación y aprovechamiento deberá estar sustentada técnicamente en el marco del PGIRS" y que los predios en los que se localice una ECA deben encontrarse en una zona del municipio en la cual los usos del suelo establecidos en las normas de ordenamiento territorial permitan su funcionamiento.
En consecuencia con lo anterior y de acuerdo con el artículo 2.3.2.2.3.95 del Decreto 1077, es obligación de los municipios y distritos en el marco del PGIRS, "Definir las áreas de localización de estaciones dé clasificación y aprovechamiento — ECA, plantas de aprovechamiento, sitios de disposición final de residuos y estaciones de transferencia, de acuerdo a los resultados de los estudios técnicos, requisitos ambientales, así como en el mamo de las normas urbanísticas del respectivo municipio o distrito."
En cuanto a los requisitos ambientales para el funcionamiento de las ECA en el marco del servicio público de aseo (actividades de recepción, pesaje y clasificación de materiales aprovechables), se requerirá que la Estación:
- Se encuentre localizada en una de las zonas que tenga el uso de suelo adecuado, de acuerdo con el POT del municipio y el PGIRS.
- Esté retirada como mínimo 50 m de áreas residenciales cuando se efectúe la gestión de fracciones de residuos sólidos inorgánicos reciclables (uso del suelo industrial en el POT) y de 500 m de áreas residenciales cuando se efectúe la gestión de residuos sólidos orgánicos biodegradables (uso del suelo de expansión urbana, periurbano o rural en el POT).
- Cuente con un diseño arquitectónico de toda la zona operativa y de almacenamiento de materiales, cubierto y con cerramiento físico con el fin de mitigar los impactos sobre el área de influencia.
- Tenga conexión a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía. En caso de carecer de alcantarillado, debe implementase un sistema de tratamiento de aguas residuales.
- Cuente con un sistema de ventilación y extracción adecuado, que controle la emisión de olores mediante trampas y sistemas de adsorción.
- Posea sistemas tendientes a la minimización y control de ruido, emisiones de olores, emisión de partículas, esparcimiento de materiales y control de vectores.
Las autorizaciones ambientales requeridas por cada ECA dependerán de las actividades que realice y los servicios que preste, estas deberán ser gestionadas y obtenidas antes de iniciar operaciones, de acuerdo con lo establecido en la normatividad ambiental vigente y a lo exigido por las autoridades ambientales competentes.
Finalmente, es importante resaltar que de acuerdo con lo definido en el artículo 2.3.2.3.3.1.9 del Decreto 1077 de 2015! en el país está prohibido realizar actividades de selección de materiales reciclables directamente en los frentes de trabajo de los rellenos sanitarios.
- De otra parte solicito se me informe si es necesario tramitar licencia de impacto ambiental para los procesos aludidos en los hechos, anotando que en la actualidad el relleno posee su respectiva licencia.
Como se mencionó en la respuesta anterior, las autorizaciones ambientales requeridas por cada ECA dependerán de las actividades que realice y los servicios que preste, y serán expedidas por la autoridad ambiental competente, quien definirá términos de referencia específicos que deberán ser cumplidos a cabalidad por el solicitante para que la autorización sea expedida y de esta forma se pueda dar vía libre al proyecto.
En este punto es importante aclarar que las Licencias Ambientales se otorgan para un proyecto específico y definen las actividades de manejo ambiental necesarias para contrarrestar los impactos ambientales generados por las actividades específicas del proyecto licenciado, por lo tanto la Licencia Ambiental otorgada para el funcionamiento del relleno sanitario, únicamente tiene el alcance de dicho proyecto y sólo sería extensiva a nuevas infraestructuras construidas en el terreno del mismo, si el titular de la licencia solicita su ampliación ante la autoridad ambiental que la otorgó.
- Solicitamos conocer si existiría afectación tarifaría.
En el aspecto tarifario, es necesario informar que el pasado 9 de julio del año en curso, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 720 de 2015 "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifada al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".
En lo referente a la Remuneración del Aprovechamiento, la Resolución 720 de 2015 define en el artículo 34 que se realizará a partir de la siguiente fórmula:
VBA = (CRT p + CDFp)(1- DINC)
CRT =
E(CR7}* QRTi)
E QRTJ
CDFP — QRSj
Donde:
VBA: Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento (pesos de diciembre de
2014/tonelada). CRTp: Costo promedio ponderado de recolección y transporte en el municipio (pesos de diciembre de 2014/tonelada). CDFp: Costo promedio ponderado de disposición final en el municipio (pesos de diciembre de 2014/tonelada)
Personas prestadoras de recolección y transporte para residuos no aprovechables en el municipio y/o distrito. CRTJ Costo Promedio de Recolección y Transporte de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables definido en el Artículo 24 de la Resolución 720 de 2014 (pesos de diciembre de 2014/tonelada). QRTJ: Promedio de toneladas recolectadas y transportadas de residuos no aprovechables en el APS de la persona prestadora j, del semestre que corresponda (toneladas/mes).
CDFJ Costo Promedio de Disposición Final de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables el Artículo 28 de la Resolución 720 de 2014 (pesos de diciembrede 2014/tonelada).
DRS» Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final, de acuerdo con lo definido en el Articulo 4 de la Resolución 720 de 2014. En caso de personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán utilizar períodos inferiores hasta aciimular seis (6) meses.
D1NC: Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el 4% de conformidad con la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional, del parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015.
El parágrafo 3 del artículo 34 de la resolución en comento define que la remuneración para cada persona prestadora de aprovechamiento, es decir a las personas prestadoras de recolección y transporte selectivo y a las personas prestadoras encargadas de la operación de las ECA, corresponderá a la misma proporción que exista entre el CRT y CDF de los prestadores de no aprovechables en cada municipio y/o distrito.
En cuanto a la liquidación del VBA y facturación del aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, el artículo 35 de la Resolución 720 de 2015 define, que: "Para dar aplicación a lo establecido en la presente Resolución, los procesos de liquidación, facturación y recaudo y demás actividades asociadas al aprovechamiento y su operatividad, serán realizados conforme a la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional, del parágrafo 2 del articulo 88 de la Ley 1753 de 2015".
Al respecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió un proyecto de decreto por el cual se reglamenta el parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015 en lo relativo con el esquema operativo y la transitoriedad, y se dictan otras disposiciones, El articulado propuesto se encuentra en proceso de participación ciudadana y se encuentra disponible para consulta y observaciones en la página web de dicha entidad.
En espera de que la información suministrada sea de utilidad en sus labores, reciba un cordial saludo,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
NOTAS AL FINAL:
1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo"
2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio