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CONCEPTO 5741 DE 2016

(5 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-000547-2 del 21 de enero de 2016.

Respetado señor Murra:

Esta Comisión recibió la comunicación referenciada en el asunto, en la cual solicita se dé respuesta a los siguientes comentarios y solicitudes:

Previo a dar respuesta a su consulta, le informamos que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015,[1 son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“1. Si en un distrito o municipio colombiano se preste el servicio de Barrido y Recolección de Basuras bajo la modalidad de Libre Competencia, en qué momento un operador diferente a los que estén prestando el servicio podría presentar una oferta para ver si es considerado su vinculación a la prestación de tan importante servicio público”.

En primer lugar, se debe aclarar que en un esquema de libre competencia, la persona prestadora que pretende entrar a competir en un mercado no requiere presentar ofertas para que sea considerada su vinculación. Simplemente requiere cumplir los requisitos establecidos en la normatividad vigente (Ley 142 de 1994, principalmente) y acogerse a lo dispuesto en el respectivo Plan de Gestión de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio donde pretenda entrar a prestar el servicio público de aseo. Así las cosas, cualquier prestador del servicio público de aseo en un esquema de libre competencia, podrá, en cualquier momento, entrar a competir con los demás prestadores que ya se encuentren prestando el servicio.

Ahora bien, en caso de que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015, los prestadores actuales hayan suscrito un acuerdo de barrido y limpieza, éste deberá revisarse en caso de que un nuevo competidor entre a prestar el servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3.2.2.2.4.52 del mencionado Decreto.

"2. A quien se debe dirigir la propuesta del operador interesado en entrar a prestar el servicio”.

"3. Cuáles son las condiciones y/o estipulaciones mínimas que debe contener la oferta del operador interesado en entrar a prestar el servicio público de aseo”.

Tal como se explica en la respuesta a la pregunta No.1, si en un municipio la prestación del servicio público de aseo se encuentra en libre competencia, no se requiere de la presentación de una propuesta, ya que si el prestador cumple con las condiciones legales y técnicas para ser un prestador, debe contar con la aprobación de los usuarios que va a atender

“4. Podría el operador interesado en presentar propuesta ofrecer como parte de la misma el uso de las basuras que desea Barrer y Recolectar para procesarlas como combustible y producir energía eléctrica con toda la tecnología que esta actividad demanda”.

Aunque no se requiere de la presentación de una propuesta, el prestador debe formular un Programa de prestación del servicio de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015[2 en el Titulo 2 - Servicio Público de Aseo, el cual debe estar fundamentado en el Plan de Gestión Integral de residuos' sólidos -PGIRS, que haya definido el municipio.

Así mismo, en el mencionado decreto se reglamentan los componentes del servicio público de aseo y las condiciones para su prestación.

De otra parte, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico establece la metodología para el cálculo de las tarifas que se cobran a los usuarios, la cual se fundamenta en un precio techo que contiene los costos eficientes para prestar el servicio y se define con base en tecnologías de referencia. Dicha metodología se encuentra contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, que puede encontrar en nuestra página web www.cra.gov.co con todos los modelos y documentos de soporte.

En relación con el uso de tecnologías de aprovechamiento y disposición final alternativas a las establecidas en la reglamentación del servicio, se ha previsto en el artículo 31, su remuneración vía tarifaria de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 31. Costo de alternativas a la disposición final. Podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final definido en el ARTÍCULO 28 y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario definido en el ARTÍCULO 32 por tonelada a pesos de diciembre de 2014. Dichos costos corresponden a la disposición final y tratamiento de lixiviados del municipio y/o distrito donde se pretenda emplearla alternativa”.

“5. Si un distrito o municipio colombiano tiene concesionario para operar su relleno sanitario y un inversionista está interesado en ofrecer la posibilidad de quemar los desechos sólidos para producir energía eléctrica, a quien se debe dirigir, al alcalde respectivo o al concesionario del relleno”.

En primer lugar, se reitera lo relacionado con la remuneración de alternativas a la disposición final de los residuos sólidos en relleno sanitario.

En segundo lugar, cuando existe un contrato entre el municipio y el prestador de la disposición final en relleno sanitario, sólo las partes intervinientes en el contrato tienen la potestad para cambiar las condiciones ya establecidas en éste.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2. 'Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio'

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