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CONCEPTO 5781 DE 2018

(enero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 20173210121162 del 14 de diciembre de 2017.

Respetada señora Calderón:

En atención a su comunicación del asunto, mediante la cual eleva consulta a esta entidad en relación con la prestación del servicio especial de aseo, para lo cual formula diversos interrogantes relacionados con el régimen de servicios públicos y la normatividad aplicable, al respecto le manifestamos lo siguiente:

Daremos respuesta a su consulta con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que constituye en principio una orientación que no tiene carácter vinculante u obligatorio para el peticionario y no compromete la responsabilidad de esta entidad.

1. Respecto a la prestación del servicio especial de aseo: ¿La ley 142 de 1994 y todas sus reformas y reglamentaciones también aplican para este servicio especial? ¿Todos los procesos legislados en la Ley 142 le aplicarían? ¿Qué norma regula la prestación del servicio especial de aseo?

Sea lo primero resaltar, que el concepto de servicio especial de aseo consagrado en el Decreto 1713 de 2002 fue derogado por el Decreto 2981 de 2013, hoy compilado en el Decreto 1077 de 2015. En esta nueva normativa sectorial se incluye únicamente el concepto de Residuo Sólido Especial, el cual es definido en los siguientes términos:

“Residuo sólido especial: Es todo residuo sólido que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y compactación, no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición de los mismos será pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulación del Sistema de Gestión Posconsumo”. (Numeral 42 del Art. 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015).

Teniendo en cuenta que, por un lado, estos “residuos sólidos especiales” por su naturaleza no pueden ser recolectados, manejados, tratados y dispuestos por la persona prestadora del servicio público de aseo, y que por otro, el precio del servicio de recolección, transporte y disposición de dichos residuos deben ser pactados libremente entre la persona prestadora y el usuario, el mismo no se constituye en prestación del servicio público de aseo en los términos de los numerales 14.21 y 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, y en consecuencia no están sujetos a la regulación de la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico -CRA.

2. ¿Qué organismos regulan la prestación del servicio especial de aseo? ¿Cuál es el Ministerio encargado de su regulación? ¿Qué responsabilidades tienen las entidades territoriales sobre este servicio?

El Ministerio encargado de la reglamentación de los Residuos Sólidos Especiales, incluidos los relacionados con la regulación del Sistema de Gestión Posconsumo y aquellos residuos generados en las actividades de construcción y demolición (RCD), es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

3. ¿En cuanto a la CRA, que normas incluyendo las derogadas, se han reglamentado por la CRA y otras dependencias sobre ese servicio especial en específico? Sobre todo, las relativas al régimen tarifario.

Al respecto, es preciso señalar que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, es una Unidad Especial, con autonomía administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y cuyas funciones principales son el establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; determinar el régimen de regulación para las mismas; señalar los criterios y metodologías aplicables para su determinación y regular los monopolios o promover la competencia en la prestación de servicios públicos, a través de la fijación de lineamientos generales.

Por lo anterior, esta Comisión no cuenta entre sus competencias con la de regular lo relativo a los residuos sólidos especiales, por cuanto como se señaló anteriormente, el precio del servicio de recolección, transporte y disposición de los residuos sólidos especiales es pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulación del Sistema de Gestión Posconsumo (numeral 42 del Art. 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015).

Erí espera de que la información suministrada sea de utilidad en sus labores, reciba un cordial saludo,

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

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