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CONCEPTO 5891 DE 2015

(20 octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-005891-2 del 20 de octubre de 2015.

Respetado señor Rugeles:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto en la que presenta la siguiente inquietud:

"En un municipio como matanza Santander donde hay menos de 500 suscriptores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, se puede eximir de cobrar el barrido de las calles teniendo en cuenta que la costumbre acá es que cada persona barra la calle del frente da las casas"

En primer lugar, es preciso señalar que el artículo 2.3.2.2.2.1.13 del Decreto 10771 de 2015, estipula lo siguiente:

"ARTICULO 2.3.2.2.2.1.13. Actividades del servicio público de aseo. Para efectos de este capítulo se consideran como actividades del servicio público de aseo, las siguientes:

1. Recolección.

2. Transporte.

3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.

4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.

5. Transferencia.

6. Tratamiento.

7. Aprovechamiento

8. Disposición final.

9. Lavado de áreas públicas".

Por su parte, el artículo 2.3.2.1.1 ibídem, establece, entre otras, la siguiente definición para el Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas 'Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en el conjunto de acciones tendientes a dejar las áreas y la vías públicas libres de todo residuo sólido, esparcido o acumulado, de manera que dichas áreas queden libres de papeles, hojas, arenilla y similares y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente o mediante el uso de equipos mecánicos" Igualmente, el artículo 2.3.2.2.2.4.51 del mencionado Decreto, establece que: 'y...) Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación donde realice las actividades de recolección y transporte.

La prestación de este componente en todo caso deberá realizarse de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en el programa para la prestación def servicio público de aseo, y cumpliendo con las exigencias establecidas en el PGIRS del respectivo municipio o distrito. La deterininación de los kilómetros a barrer deberá tener en cuenta las frecuencias de barrido.

En calles no pavimentadas y en áreas donde no sea posible realizar el barrido por sus características físicas, se desarrollarán labores de limpieza manual. La persona prestadora de servicio público de aseo deberá adelantar labores de limpieza de vías y áreas públicas para superar situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, tales como terremotos, inundaciones, siniestros y catástrofes de cualquier tipo (...)"

En este sentido, resulta conveniente recordar que el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, asociado a la prestación del servicio público de aseo, es una actividad que tiene el carácter de colectiva, ya que por estar integrada a las condiciones de salubridad e higiene de la comunidad, debe ser asumida por la totalidad de los habitantes a los cuales se les presta el servicio. Así las cosas, y teniendo en cuenta que es una actividad percibida por todos los suscriptores o usuarios que hacen uso de la infraestructura y el equipamiento urbano, es correcto que los costos asociados al barrido de vías y áreas públicas sean pagados entre todos; en consecuencia, y en virtud de los criterios de eficiencia económica2, neutralidad3 y suficiencia financiera4', todos los suscriptores o usuarios deben contribuir al cubrimiento de los costos asociados con esta actividad.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

2. Articulo 87.1 de la Ley 142 de 1994: "Por eficiencia económica se entiende que (...) lbs costos] deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo (...) (y) las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio (...)". •

3. Articulo 87.2 ibídem: "Por neutralidad se entiende que cada consumidor tendrá el derecho a tener el mismo tratamiento tarifado que cualquier otro si las características de los costos que ocasiona alas empresas de servicios públicos son iguales (...)".

4. Artículo 87.4 ibídem: "Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación- de los costos y gastos propios de la operación (...)".

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