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CONCEPTO 5899 DE 2015

(20 octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-005899-2 del 20 de octubre de 2015.

Respetado señor Olivella:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva una consulta ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), con relación a los requisitos y las normas que debe cumplir un edificio de propiedad horizontal (50 apartamentos de viviendas familiares) para autoabastecerse con agua potable producida por una planta desalinizadora.

En primer lugar, le informamos que las funciones y competencias de esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(1), y se circunscriben en el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos y regular los monopolios o promover la competencia en la prestación de servicio públicos. Del mismo modo, dispone de la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas como establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

No obstante lo expuesto, con el fin de orientarle en el desarrollo de su inquietud, le informamos que de acuerdo al artículo 16 de la Ley 142 de 1994, los productores de servicios marginales(2) o para uso particular estarán sujetos a los artículos 25 y 26 y a las demás normas pertinentes de dicha Ley, y a todos los actos o contratos que celebren para suministrar los bienes o servicios cuya prestación sea parte del objeto de las empresas de servicios públicos, a otras personas en forma masiva, o a cambio de cualquier clase de remuneración, o gratuitamente a quienes tengan vinculación económica con ellas según la Ley, o en cualquier manera que pueda reducir las condiciones de competencia.

Adicionalmente el mismo parágrafo del mencionado artículo estipula que cuando haya servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad.

Ahora bien, con respecto a las concesiones y permisos ambientales, los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 2004 establecen lo siguiente:

"Articulo 25. Concesiones, y permisos ambientales y sanitarios. Quienes presten servicios públicos requieren contratos de concesión, con las autoridades competentes según la ley, para usar las aguas; para usar el espectro electromagnético en la prestación de servicios públicos requerirán licencia o contrato de concesión.

Deberán además, obtener los permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades haga necesarios, de acuerdo con las normas comunes.

Asimismo, es obligación de quienes presten servicios públicos, invertir en el mantenimiento y recuperación del bien público explotado, a través de contratos de concesión. Si se trata de la prestación de los servicios de agua potable o saneamiento básico, de conformidad con la distribución de competencias dispuesta por la ley, las autoridades competentes verificarán la idoneidad técnica y solvencia financiera del solicitante para efectos de los procedimientos correspondientes.

Articulo 26. Permisos municipales. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen.

Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en /a parle subterráneo de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. Las empresas serán, en todo caso, responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes.

Las autoridades municipales en ningún caso podrán negar o condicionar a las empresas de servicios públicos las licencias o permisos para cuya expedición fueren competentes conforme a la ley, por razones que hayan debido ser consideradas por otras autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, ni para favorecer monopolios o limitar la competencia."

Teniendo en cuenta lo anterior, es responsabilidad del edificio o de la unidad residencial adelantar los trámites mencionados a que hubiese lugar para poder suministrar el agua potable dentro de las instalaciones del mismo.

Por otro lado, le informamos que actualmente no existe normatividad vigente acerca de los requisitos que deben cumplir las plantas desalinizadoras, sin embargo es pertinente señalar que la Resolución 1096 de 2000, expedida por el entonces Ministerio de Desarrollo Económico, adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico — RAS, cuyo objeto es el de señalar los requisitos, parámetros y procedimientos técnicos mínimos que obligatoriamente deben reunir los diferentes procesos involucrados en la concepción, el diseño, la construcción, la supervisión técnica, la puesta en marcha, la operación y el mantenimiento de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo que se desarrollen en la República de Colombia, con el fin de garantizar su seguridad, durabilidad, funcionalidad, calidad, eficiencia, sostenibilidad y redundancia dentro de un nivel de complejidad determinado.

Al respecto, le recomendamos consultar el capítulo 12 del título C (Sistemas de Potabilización) de la sección II del RAS, en donde se establecen los requisitos mínimos de diseño de tres tecnologías alternativas en el tratamiento de agua potable, estas son la flotación, la fioculación lastrada y la separación por membranas. Se establecen las condiciones mínimas de operación, los dispositivos necesarios para la operación, las pruebas previas que deben realizarse, los parámetros y características mínimas con las que deben diseñarse las unidades. De igual forma le recordamos que estas pautas no son de obligatorio cumplimiento y representan solo una guía de buenas prácticas para la implementación de estos sistemas.

En caso de requerir información o asesoría en materia tarifada, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL PIE:

1. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliados y se dictan otras disposiciones".

2 Es la persona natural o jurídica que desee utilizar sus propios recursos para producir los bienes o servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos para si misma o para una clientela compuesta principalmente por quienes tienen vinculación económica con ella o por sus socios o miembros o como subproducto de otra actividad principal.

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