CONCEPTO 5989 DE 2015
(26 octubre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2015-321-005989-2 del 26 de octubre de 2015.
Respetado señor Nieto:
Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita información concerniente a los caudales de los que trata la Resolución CRA 726 de 2015 como requisitos para aplicar la medida de desincentivo; adicional a esto solicita información de donde se encuentra el texto oficial de la resolución mencionada.
En primer lugar, le recomendamos descargar y consultar la Resolución y el documento de trabajo de la Resolución CRA 726 de 2015, a través de nuestra página web www.cra.gov.co, en el siguiente enlace:
Normatividad/Normas vigentes/ Consulta de Reglamentación de Carácter General/Búsqueda de Resoluciones. En el documento de trabajo podrá revisar la metodología para la elaboración de la curva de duración de caudales y la determinación del 095 del que trata la Resolución CRA 726 de 2015, el cual se deberá comparar con la sumatoria del doble de la demanda del sistema.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo establecido en el literal 8.1.2. del título 8 del Reglamento Técnico del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), nos permitimos presentar a continuación las siguientes definiciones:
Caudal máximo diario: Consumo máximo durante veinticuatro horas, observado en un período de un año, sin tener en cuenta las demandas contra incendio que se hayan presentado.
Caudal máximo horario: Consumo máximo durante una hora, observado en un período de un año, sin tener en cuenta las demandas contra incendio que se hayan presentado.
Caudal medio diario: Consumo medio durante veinticuatro horas, obtenido como el promedio de los consumos diarios en un período de un año.
Así las cosas, para determinar la demanda del sistema, se deberá estimar el caudal medio diario del sistema si la fuente de abastecimiento es superficial y la captación funciona por gravedad o el sistema de acueducto incluye almacenamiento. Por otro lado, la demanda del sistema se determinará con el caudal máximo horario del sistema si la fuente de abastecimiento es superficial y la captación se realiza por bombeo. Por consiguiente, esta información es generada por el mismo prestador del servicio público domiciliario de acueducto, con base en los registros diarios que realice para el efecto.
Por su parte, si la fuente de abastecimiento es subterránea se determinará el caudal máximo diario de demanda cuando se tenga almacenamiento, o al caudal máximo horario de demanda cuando no se tenga almacenamiento.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Sin otro particular, reciba un atento saludo.
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo