CONCEPTO 5993 DE 2006
(julio 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
MEMORANDO
ASUNTO: Solicitud de concepto sobre actuaciones particulares en los casos en que se presten los servicios de acueducto y alcantarillado por separado y uno de los prestadores no haya reportado la información completa al SUI.
Respetada Doctora:
Nos ha sido transmitida su solicitud expresada en Comité de Expertos en los siguientes términos: “...tes solicito a fas Oficina Técnica y Oficina de Regulación de la ORA, se sirvan emitir un concepto por escrito en donde manifiesten, el motivo o motivos por el cual no es viable ni conducente ajustar de manera general, la Resolución 287/2004, para efectos de evitar estar resolviendo situaciones particulares con condiciones diferentes, para prestadores en esta clase de situaciones, que no envían ni tengan información, en donde se me garantice, que esta solución presentada no sea una excepción, para que las empresas se adecúen a estas situaciones, y a la vez evadan las sanciones correspondientes, objeto del no envió de las solicitudes de información. ”
Respecto a lo anterior nos permitimos manifestar lo siguiente desde el punto de vista técnico:
En la Resolución 287 de 2004 se establece, para la generalidad de prestadores, las consideraciones para los casos en los cuales no se reporte la información necesaria para la estimación de los modelos de eficiencia comparativa (DEA), los cuales, por la naturaleza de la metodología requieren de la información completa para su estimación. El Artículo 10 de la citada Resolución señala lo siguiente:
ARTÍCULO 10. Determinación del CMA para prestadores que no reporten la información solicitada. Sin perjuicio de las sanciones y/o devoluciones por cobros no autorizados a que haya lugar, a los prestadores que no hayan reportado el PUC requerido para el período de cálculo y la información solicitada, se les asignará el menor costo medio resultante del modelo DEA incluyendo el ICTA, menos un 10%, hasta tanto no presenten la información necesaria. En todo caso, la extemporalidad en la presentación de la información no afectará los resultados de quienes sí la presenten.
En caso de que la información sobre el CMA previamente no existiera por entrada en operación de un prestador en el año de presentación de la información o por causa similar, éste deberá reportar ante la CRA la información sobre este componente, sustentando debidamente tal situación.
El Artículo 21 de la metodología tarifaria para los servicios de acueducto y alcantarillado es análogo al anterior, pero aplica para el caso de los costos medios de operación comparables.
De modo que se entiende que ya existe una regla para los casos de no envío de información, “Sin perjuicio de las sanciones y/o devoluciones por cobros no autorizados a que haya lugar” Esta disposición fue desarrollada mediante la Resolución 367 de 2006 “Por la cual se determina la forma para determinar el CMA y el CMO de los prestadores que no disponen de la información necesaria para aplicar los modelos DEA, porque previamente no existiera la información por entrada en operación del prestador en el año de presentación de la información o por causa similar”. Adicionalmente, en la Circular 02 de 2006 se señalaron cuáles eran estos menores valores de la muestra menos un 10% sin incluir los impuestos tanto de costos administrativos, como operativos.
Ahora bien, en los Artículos 11 y 22 de la Resolución 287 de 2004, se señalan los mecanismos para estimar los puntajes de eficiencia DEA en el caso en que los servicios de acueducto y alcantarillado se presten por separado; En dichos artículos se señala que para estas empresas se construirá una empresa virtual o simulada en la que todas las variables necesarias para la estimación del puntaje DEA provenga de los dos prestadores.
En el literal d) del mencionado Artículo se establece lo siguiente:
“d. En caso de que uno de los prestadores no reporte la información de los costos, la CRA realizará la actuación particular respectiva. ”
Se entiende del mencionado literal que se trata de una excepción, constituida por la inexistencia de información de uno de los dos prestadores que podría afectar al otro, ya que, como se dijo con anterioridad, el modelo requiere de toda la información para que se pueda arrojar un resultado, es decir, no deben existir espacios vacíos en la información.
Desde el punto de vista técnico es factible explorar la posibilidad de una regulación general para el caso específico de prestadores que prestan los servicios de acueducto y alcantarillado por separado y en los cuales uno de ellos no completa la información necesaria para la estimación de puntajes de eficiencia DEA; sin embargo, en estas circunstancias debe tenerse en cuenta que son diversas las posibilidades de solución ya que también son diversas y singulares las situaciones que pueden encontrarse.
En este sentido, “la actuación particular respectiva” debe buscar la mejor forma de solucionar el problema que se ha generado: hay que determinar costos medios administrativos y medios operativos comparables por lo menos para uno de los prestadores: aquel que no ha incurrido en incumplimientos y no tiene porque verse afectado por el incumplimiento del otro. La situación puede ser que al interior de la actuación administrativa se halle la información suficiente para simular un prestador tal como la metodología tarifaria, pero también puede suceder que esto no suceda y sea necesario recurrir a otros métodos.
Adicionalmente también debe analizarse el beneficio regulatorio derivado de una medida de carácter general sobre el asunto analizado, específicamente qué tan provechosa será esta regulación en el sentido de acortar o poner orden en los diferentes casos singulares.
No es posible garantizar la intencionalidad de los prestadores ante diversas medidas regulatorias; sin embargo, es posible establecer mecanismos que minimicen o eviten intenciones no acordes con la metodología tarifaria. En el caso de la Resolución 367 de 2006, por ejemplo, hay mecanismos de verificación que pasan por el Comité de Expertos; en el caso que nos ocupa las garantías deben presentarse al interior de la misma actuación administrativa; no obstante lo anterior se entiende que esto no elimina las posibilidades de sanción por efecto de no reporte de la información.
JHON JAIRO MARTÍNEZ
JEFE OFICINA DE REGULACIÓN
ALEJANDRO IVÁN GUALY
JEFE OFICINA TÉCNICA