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CONCEPTO 6105 DE 2015

(3 noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá, D.C.

Asunto: Comunicación con radicado CRA 2015-321-006105-2 de 03 de noviembre de 2015.

Respetada señora Morales:

Recibimos mediante la comunicación del asunto, la consulta en relación con la opción de multiusuario, en los siguientes términos:

"De acuerdo con el artículo 40 de la Resolución CRA 233 de 2002, para acceder a la opción tarifaria de multiusuario se debe presentar la relación de usuarios, de acuerdo con el catastro de usuario. Cuando la resolución de la CRA hace referencia a "catastro de usuarios", se refiere a las personas que figuraran como propietarios en la Oficina de Instrumentos públicos? En caso de no ser así, como se entendería el catastro de usuarios?

Al respecto, debe tenerse en cuenta que con el fin de hacer concordante la regulación con las normas reglamentarias para la prestación del servicio público de aseo, en cuanto a requisitos que debe cumplir el usuario agrupado para acceder a la opción tarifaria de multiusuario, el artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002 fue modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 247 de 2003, en los siguientes términos:

"ARTICULO 1. - Modificase el Articulo 4 de /a Resolución CRA 233 de 2002, el cual quedará así:"

«ARTICULO 4o. — Requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria:

a. Presentar la solicitud a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo, a la cual se deberá adjuntar el acta del acuerdo en la que conste la decisión de acogerse a la opción tarifaria, aprobada por la asamblea de copropietarios o la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el usuario agrupado, en los casos en que no exista copropiedad.

Adicionalmente, en la solicitud debe indicarse la persona designada como responsable de firmar las actas de producción de residuos resultado del aforo (...).

e. Presentar la relación de usuarios que solicitan acceder a la opción tarifaria, con sus datos identificadores, de acuerdo con el catastro de usuarios. También se deberá informar la existencia de inmuebles desocupados (...)".

De acuerdo con lo anterior, el acta en la cual mediante asamblea de copropietarios, se acepte la decisión de acogerse a la opción tarifaria de multiusuario, deberá estar refrendada por cada copropietario que se haya acogido a dicha alternativa o por el usuario(s) que cuente(n) con la autorización firmada por el propietario del inmueble que hace parte de la copropiedad. En tal sentido deberá entenderse como catastro de usuarios la relación de los usuarios que se acogen a la opción de multiusuario, con la clara identificación interna del predio  (No. de apartamento, nombre del propietario, localización: piso, bloque, torre, etc.) dentro de la unidad inmobiliaria, centro habitacional, conjunto residencial, condominio, o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente, así como el número de identificación del usuario ante la empresa, que es con el que se identifica en el catastro de usuarios, que faciliten la forma, tiempo, sitio y modo pactado en el contrato de condiciones uniformes en que el prestador hará conocer la factura al suscriptor o usuario.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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