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RESOLUCION CRA 247 DE 2003

(mayo 21)

Diario Oficial No. 45213, de 9 de junio de 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se modifica el artículo 4o de la Resolución 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 73.12, 87.2 y 90.3 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 1524 de 1994, el Decreto 1905 de 2000 y el Decreto 1713 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, en uso de sus facultades reglamentarias, expidió el Decreto 1713 de 2002, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto-ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos;

Que el Decreto 1713 de 2002, en su artículo 1o, definió al multiusuario del servicio público de aseo en el siguiente sentido: "Son todos aquellos usuarios agrupados en unidades Inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin (...)";

Que en el mismo artículo, se determinó que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, implementaria la forma de cobro de esta opción tarifaria;

Que en el artículo 19 idem, se establecieron los requisitos mínimos que deben cumplir las unidades de almacenamiento con que debe contar todo multiusuario del servicio de aseo;

Que en desarrollo del Decreto 1713 de 2002 la CRA expidió la Resolución 233 de 2002, por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble;

Que en el artículo 4o de la resolución precitada, se establecieron los requisitos que los usuarios agrupados deben cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios;

Que en el literal c) del artículo 4o ibidem, se establece como requisito para acceder a la opción de multiusuarios el de disponer de una unidad de almacenamiento de residuos sólidos que cumpla, como mínimo, con los requisitos establecidos en el Decreto 1713 de 2002 o la norma que lo derogue, modifique o adicione;

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1140 del 7 de mayo de 2003, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con el tema de las unidades de almacenamiento, y se dictan otras disposiciones;

Que el artículo 1o del decreto antes citado modificó el artículo 19 de Decreto 1713 de 2002, respecto de los requisitos mínimos que deben cumplir las unidades de almacenamiento con que debe contar todo multiusuario del servicio de aseo;

Que en el parágrafo 3o del citado artículo se establece que para acceder a la opción tarifaria, el multiusuario podrá escoger entre la presentación en la unidad de almacenamiento prevista en este artículo o la presentación en andén de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del presente decreto, y contar como mínimo con los recipientes de almacenamiento previstos en el artículo 17 del presente decreto;

Que el Decreto 1140 de 2003, modificó el requisito de la unidad de almacenamiento para acceder a la opción tarifaría de multiusuario;

Que con el fin de hacer concordante la regulación con las normas reglamentarias, se hace necesario modificar el artículo 4o de la Resolución CRA 233 de 2002, en cuanto a los requisitos que deben cumplir los usuarios agrupados para acceder a la opción de multiusuario;

Que en merito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificase el artículo 4o de la Resolución CRA 233 de 2002, el cual quedará así:

"Artículo 4o. Requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria:

a) Presentar la solicitud a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo, a la cual se deberá adjuntar el acta del acuerdo en la que conste la decisión de acogerse a la opción tarifaria, aprobada por la asamblea de copropietarios o la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el usuario agrupado, en los casos en que no exista copropiedad. Adicionalmente, en la solicitud debe indicarse la persona designada como responsable de firmar las actas de producción de residuos resultado del aforo;

b) Presentar los residuos sólidos en la unidad de almacenamiento o en el andén frente al predio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 1713 de 2002, subrogado por el artículo 2o del Decreto 1140 de 2003;

c) Disponer de cajas de almacenamiento suficientes para almacenar y presentar el volumen de residuos producidos, en atención a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 1713 de 2000<Sic, es 2002>;

d) Presentar los residuos sólidos en un lugar común para la recolección y aforo;

e) Presentar la relación de usuarios que solicitan acceder a la opción tarifaria, con sus datos identificadores, de acuerdo con el catastro de usuarios. También se deberá informar la existencia de inmuebles desocupados;

f) Indicar la forma como será asumida la producción de residuos por cada uno de los usuarios individuales que conforman el multiusuario, esto es, por coeficiente de propiedad horizontal, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios que conforman el usuario agrupado, o por la distribución porcentual que el usuario agrupado reporte.

PARÁGRAFO. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo no podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos en el presente artículo para que el usuario agrupado pueda acceder a la opción tarifaria".

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2003.

La Presidenta,

CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ RUBIO.

El Director Ejecutivo,

CRISTIAN STAPPER BUITRAGO.

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