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CONCEPTO 6135 DE 2015

(4 noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-006135-2 del 04 de noviembre de 2015.

Respetado señor Nossa:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), información sobre lo siguiente:

"1. ¿Es obligatorio para un laboratorio de medidores estar acreditado por la ONAC o por alguna otra entidad de acreditación bajo alguna norma técnica con el fin de poder ejercer la actividad de calibrar medidores de caudales tipo canaleta Parshall?

2. En casi afirmativo, ¿es la norma técnica NTC 3933 la idónea para que un laboratorio de medidores de caudales se acredite en la calibración de tal tipo de medidores? De no ser así, ¿cuál es la norma técnica pertinente?"

Sea lo primero señalarle que de acuerdo con los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, se circunscriben en el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y en regular los monopolios o promover la competencia en la prestación de estos servicios. Del mismo modo, dispone de la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, así como establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación. Con base en lo anterior, esta Comisión de Regulación carece de competencia para atender su solicitud.

No obstante lo anterior, a modo orientación y en el orden propuesto, le informamos que el organismo Nacional encargado de acreditar los laboratorios de calibración de medidores es El ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA — ONAC, que tiene como objeto principal acreditar la competencia técnica de Organismos de Evaluación de Conformidad con las normas y criterios señalados en las leyes colombianas dentro del marco del Código Civil y las Normas sobre ciencia y tecnología, desempeñando las funciones de Organismo Nacional de Acreditación de Colombia conforme con la designación contenida en el artículo 3 del Decreto 4738 de 2008 y las demás normas que la modifiquen, sustituyan o complementen.

En relación con su segundo interrogante, le informamos que la NTC 3933, establece el "METODO ESTA NDAR PARA MEDICION DEL FLUJO DE AGUA EN CANAL ABIERTO, CON CANALETAS PARSHALL". Adicional a lo anterior, le recomendamos que se dirija directamente al ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA - ONAC, para una mayor ampliación de sus inquietudes.

La presente respuesta se emite en los términos del artículo 281 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

Elaboró Paulina Valencia

Revisó: Federico Gonzalezie

Aprobó: ergio Rodriguez

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