CONCEPTO 20240120006261 DE 2024
(enero 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicados CRA 2024-321-000158-2 del 10 de enero de 2023.
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibo de la comunicación del asunto por medio de la cual solicita “(...) información sobre las pautas del estudio de costos y tarifas de nuestra asociación, o si no esta radicado nos brinden la información para poder hacer y radicar el estudio de costos y tarifas de prestadores rurales”.
Previo a dar respuesta a su consulta, es preciso señalar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En primer lugar, se debe tener en cuenta que para efectos de la determinación y composición de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado la Ley 142 de 1994 estableció en su artículo 90 que podrán incluirse entre los elementos de las fórmulas tarifarias, un cargo fijo, expresado en $/suscriptor/mes y un cargo por unidad de consumo, expresado en $/m3.
En concordancia con lo anterior, el artículo 163 de la Ley 142 de 1994 dispone que las fórmulas tarifarias para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios deben tener en cuenta no sólo los costos de expansión y reposición de los sistemas de acueducto y alcantarillado, sino que debe contemplar los costos de administración, operación y mantenimiento, que tengan relación con los servicios ya mencionados.
En el caso de un prestador rural de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, el cálculo de las tarifas se debe realizar con la metodología establecida en el Título 1, Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021[1], aplicable por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.
En este sentido, las estructuras tarifarias para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado son el resultado de los costos de referencia calculados por el prestador de dichos servicios, en aplicación de las metodologías tarifas vigentes expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y citadas en el párrafo anterior.
El cálculo de la tarifa incluye un cargo fijo, expresado en $/suscriptor/mes y un cargo por unidad de consumo, expresado en $/m3. El cargo fijo se determina con base en los Costos Medios de Administración - y Costo Medio de Administración por Inversiones Ambientales Adicionales para Protección de Cuentas y Fuentes de Agua mientras que el cargo por unidad de consumo se determina a través de los siguientes componentes: el Costo Medio de Operación - el Costo Medio de Inversión - el Costo Medio Generado por Tasas Ambientales y el Costo medio variable por Inversiones Ambientales Adicionales para Protección de Cuencas y Fuentes de Agua -
La resolución en mención indica la forma como cada uno de los costos de referencia deben ser calculados. En su caso particular, dado que se trata de un prestador en área rural, le corresponde realizar los cálculos de los costos de referencia con las fórmulas establecidas para el segundo segmento de la metodología tarifaria señalada.
Estas fórmulas de cálculo rigen por un período de cinco (5) años que para el caso de la metodología en mención se empezaron a contar a partir del primero (1°) de julio de 2018, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.6.3 de la citada resolución. Una vez vencido dicho período, la fórmula seguirá rigiendo mientras esta Comisión no determine una nueva.
Asimismo, el artículo 2.1.1.1.6.4 estableció como plazo máximo para la aplicación de esta metodología el 1° de enero de 2019, por lo que le sugerimos realizar las acciones pertinentes para aplicar cuanto antes lo establecido en estas resoluciones, so pena de las acciones de vigilancia y control que la Superintendencia de Servicios Públicos pueda emprender en ejercicio de sus funciones.
Es importante mencionar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.8.6.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, el prestador debe comunicar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico la aprobación de las tarifas por parte de la entidad tarifaria local (Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local). Es decir que esta Comisión de Regulación no es quien aprueba las tarifas, sino que esto es responsabilidad de la Entidad tarifaria local.
Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación, se relaciona el link donde puede consultar la resolución mencionada, así como el link de material de ayuda que tiene la Comisión para el cálculo del estudio de costos de un prestador rural.
Resolución 943 de 2021: consultar el Título 1, Parte 1 del Libro 2 en el siguiente link:
https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/resolucion_cra_0943_2021.htm#2.1.1.1
Ejercicio de cálculo de costos de referencia para prestador rural:
https://www.cra.gov.co/prensa/videos/como-obtener-los-costos-prestacion-rural-los-servicios-publicos-domiciliarios-acueducto
De otro lado, en relación con si el estudio de costos está radicado en nuestro sistema de gestión documental, nos permitimos informarle que no encontramos evidencia de ello.
Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
DAVID GARCÍA TELLEZ
Jefe Oficina Jurídica (E)
1. Que compila la Resolución CRA 825 de 2017, “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.”