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CONCEPTO 20240120006491 DE 2024

(enero 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-012120-2 del 29 de diciembre de 2023. Respetado señor XXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita concepto acerca de la liquidación de aprovechamiento en el marco de un ejemplo, y sobre el cual pregunta si “(...) ¿es procedente el pago de 965.65 toneladas adicionales que dice el prestador de aprovechamiento que no le fueron reconocidas en el 1er periodo de operación (sept a diciembre 2020)?

Previo a dar respuesta, debemos señalar que conforme con el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, el artículo 5.3.2.1.4. de la Resolución CRA 943 de 2021[2] estableció que el cálculo de los promedios mensuales del semestre se realizará: “i) Para los períodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de julio a diciembre del año inmediatamente anterior y ii) Para los períodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de enero a junio del año en cuestión, en toneladas/mes, m3/mes y suscriptores/mes, respectivamente.”.

Complementariamente, en el parágrafo 1 del artículo 5.3.2.3.2. de la Resolución CRA 943 se indica que “En el caso de personas prestadoras del servicio público de aseo que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular la información correspondiente al período señalado”.

De acuerdo con lo anterior, si una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento empezará a prestar la actividad en septiembre (como en su ejemplo), se deberá construir el promedio tal y como lo indica la norma en cita.

Así, en la liquidación de octubre, el prestador deberá recibir los recursos equivalentes a las toneladas efectivamente aprovechadas en el mes de septiembre que reposan el en SUI, para la liquidación de noviembre, se deben promediar las toneladas de septiembre y octubre, para la liquidación de diciembre, se deben promediar las toneladas de septiembre, octubre y noviembre, mientras que en el periodo de enero a junio del año siguiente, deberá liquidar a la persona de aprovechamiento de acuerdo con el promedio formado de septiembre a diciembre.

En ese orden de ideas, el ejemplo que envía corresponde a lo que se establece en la norma y no podría interpretarse que se deja de remunerar algún periodo a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento.

Cordial saludo,

DAVID GARCÍA TÉLLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

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