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CONCEPTO 6561 DE 2013

(marzo 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2013-321-000325-2 del 25 de enero de 2013

Respetado señor Casadiego:

Esta Entidad recibió la comunicación citada en el asunto, mediante la cual presentó 10 inquietudes relacionadas con la desvinculación de usuarios del servicio de aseo, por lo que procederemos a darle respuesta en el orden en que fueron planteadas por usted, así:

1) "Si la solicitud de desvinculación la tomó el prestador en mí predio en un formato preimpreso y del cual no expresa mi verdadera voluntad inequívoca, porque la empresa no tenía donde expresar mis deseos, sino solamente tomaba mi firma y datos, puedo alegar que este documento no es válido?

Frente a lo solicitado es de indicarle que el artículo 826 del código de comercio, señala que: "Por firma se entiende la expresión del nombre del suscriptor o de algunos de los elementos que le integren o de un signo o símbolo empleado como medio de identificación personal. (..) Si alguno de ellos no pudiere o no supiere firmar lo hará otra persona a su ruego, dando fe de ello dos testigos, y se imprimirán en el documento las huellas digitales o plantares del otorgante."

La firma de una persona tiene ciertos efectos jurídicos. Es de común aceptación que una firma es el mecanismo, instrumento o método para aceptar el consentimiento sobre algo. El estampado de la firma en un documento, es una declaración de voluntad y de aceptación sobre el contenido del documento firmado.

Atendiendo a ello, si usted considera que existe un vicio en el consentimiento que se vio manifestado a través de la firma, corresponde a la justicia civil o penal competente determinar su validez o invalidez, por lo que esta Comisión, no puede realizar pronunciamiento alguno al respecto.

2) Si mi empleada de servicios firma una solicitud desvinculación que el nuevo operador tomo frente a mi predio y del cual yo no fui a sus instalaciones a solicitarla y del cual ni es propietaria, arrendataria o poseedor del inmueble y es una persona que en cualquier momento puedo despedir o sea que su permanencia depende de un contrato laboral, verbal o escrito, esto teniendo en cuenta el artículo 134 de la ley 142 de 1994 y de igual manera una persona arrendataria que a título de un contrato de arrendamiento verbal o escrito y que dentro de este no se establece que puede tomar decisiones que modifican el funcionamiento de la vivienda al entregarse el predio, puede solicitar una desvinculación de un servicio, si mi deseo como propietario y dueño del predio es que se reconozca la facultad de tomar decisiones sobre mi vivienda.?

Por definición legal contenida en la Ley 142 de 1994, el suscriptor es la persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos, y el usuario es la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público domiciliario, bien sea como propietario del inmueble en donde este se presta o como receptor directo del servicio.

Los artículos 128 y siguientes de la Ley en comento, señalan que el contrato de servicios públicos, corresponde a un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados, el cual existirá desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa.

En concreto, el artículo 130, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, señala que son partes del contrato la empresa de servicios públicos el suscriptor vio usuario y además que el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 de la mencionada Ley 142, uno de los derechos de los usuarios es la libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención.

En este contexto, quien se encuentra legitimado para presentar ante la empresa peticiones, quejas y recursos, relativos al contrato de prestación del servicio público domiciliario, es tanto el suscriptor como el usuario, el cual podrá actuar por sí mismo, o mediante mandatario. En este último caso, no se requerirá presentación personal, ni intervención de un abogado.

Por lo anterior, si se considera que quien actuó frente a una empresa de servicios públicos domiciliarios, no es usuario o el suscriptor, o su mandatario debidamente constituido, el usuario afectado puede hacer la respectiva reclamación ante la empresa, aportando las pruebas que la sustenten. Lo anterior, de conformidad con el artículo 152 y ss de la Ley 142 de 1994, que indica que, es de la esencia del contrato de servicios públicos que el suscriptor o usuario pueda presentar a la empresa peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.

3) Solicito que la comisión analice si el documento adjunto se considera como una solicitud de desvinculación, teniendo en cuenta los requisitos de una petición dada en la ley 1437 de 2011 y si se observa que allí pueda ver mi voluntad inequívoca como usuario o suscriptor? Y explicar el porqué. Y, teniendo en cuenta que en la resolución No. 20118140170685 del 18-10-2011 la superintendencia expresa que no es formato de vinculación. (si la comisión no puede realizar este análisis de este, indicar que entidad es la encargada para esto)

Esta entidad no es competente para realizar el análisis solicitado, de acuerdo a los artículos 73 y 74 de la ley 142 de 1994. Sin embargo, nos permitimos indicarle que la Ley en comento, establece en sus artículos 154 y siguientes que son objeto de recursos por parte de los usuarios, las decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Por lo cual contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa proceden el recurso de reposición ante la misma empresa y el de apelación en subsidio del primero, el cual lo tramitará la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Asimismo, de acuerdo al artículo 79 numeral 1 ibídem es la mencionada Superintendencia la que ejerce la inspección, control y vigilancia de la prestación de los servicios públicos domiciliarios y que quienes los prestan cumplan las leyes y actos administrativos a que están sujetos. Por lo cual es dicha entidad la encargada de atender y tramitar las quejas y recursos de apelación que presenten los usuarios y en virtud de lo dispuesto por el artículo 21 el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, su comunicación será remitida a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que esta en el marco de sus competencias, se pronuncie al respecto.

De otra parte y en lo pertinente a una Resolución expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, esta Entidad no tiene competencia alguna para revisar los actos administrativos expedidos por el mencionado ente de control, por lo cual, sino está de acuerdo con la decisión emitida por la Superintendencia o requiere alguna claridad sobre ella, puede acudir ante la misma o a la vía judicial.

4) De acuerdo a la cláusula 38 del contrato de condiciones uniformes de mi empresa en la que estoy solicitando la desvinculación dice:

Por mutuo acuerdo, cuando lo solicite un suscriptor y/o usuarios vinculado al contrato, si convienen en ello EAAAY E.LC.E – ESP y los terceros que puedan resultar afectados; y cuando lo solicite EAAAY – ESP; si el suscriptor y/o usuarios, los usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello.

Para efectos de proteger los intereses de terceros que puedan resultar afectados, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se prestad el servicio, y posteriormente se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de EAAAY E.I.C.E. ESP; al cabo de cinco (5) días hábiles de haberla fijado en cartelera, si EAAAY E.I.C.E ESP no ha recibido oposición, se terminará el contrato.

En el caso de contratos a término fijo, podrá terminarse al vencimiento del mismo, caso en el cual el prestador deberá informar tal situación al suscriptor y/o usuarios, con al menos dos (2) meses de anterioridad a la terminación del contrato.

Yo como propietario seria el afectado por una solicitud de desvinculación que no he firmado yo y puedo oponerme a que se termine mi contrato?. Por favor suponer que el contrato de condiciones uniformes tiene el concepto de legalidad dado por la Comisión.

En lo pertinente a "desvinculación que no he firmado yo y puedo oponerme a que se termine mi contrato" nos permitimos reiterarle lo indicado en la respuesta a su primera inquietud.

De otra parte, con relación con el concepto de legalidad del contrato de condiciones uniformes por parte de esta Comisión, nos permitimos indicar que revisado el Sistema de Gestión Documental –Orfeo- así como el archivo físico de esta entidad, se verificó que mediante radicado CRA 2012-211-001201-1 del 13 de marzo de 2012, se envió respuesta con concepto de legalidad al contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio público de aseo presentado por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal E.I.C.E. E.S.P., oficio que se adjunta a esta comunicación.

5) El formato de la solicitud de desvinculación del servicio de aseo, me sirve como solicitud de vinculación ante el otro operador?

Hay que aclarar se trata de dos situaciones y documentos con finalidades distintas, es así como, el primero de ellos, corresponde a la solicitud de desvinculación ante la empresa que actualmente preste el servicio al usuario y la otra, la vinculación a un nuevo prestador.

Frente al primero de ellos, su trámite y requisitos legales están indicados en el artículo 16 de la Resolución CRA 413 de 2006, en los siguientes términos:

"ARTICULO 16. DESVINCULACIÓN RESPECTO DE UN PRESTADOR PARA VINCULACIÓN CON OTRO PRESTADOR DEL SERVICIO DE ASEO. Para efectos de la solicitud de terminación del contrato de servicios públicos en el servicio de aseo, entiéndase que no existen terceros afectados cuando la solicitud de terminación del contrato de servicios públicos tiene por objeto la vinculación con otro prestador del mismo servicio. Tampoco existirán terceros afectados cuando, en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 142 de 1994, un suscriptor, previa autorización de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados, se convierta en productor marginal, independiente o para uso particular.

En consecuencia, cuando se hubiere cumplido el término de permanencia mínima para efectos de la desvinculación, cuando la misma tenga por objeto el cambio de prestador sólo se podrá exigir constancia expedida por el prestador que asumirá la prestación del servicio, en la que conste su disposición de prestarlo".

El segundo, esto es, la vinculación a otro prestador hay que atender lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Ley 0019 de 2012.

ARTICULO 44. AUTORIZACIÓN PREVIA DEL ARRENDADOR. El suscriptor potencial de un servicio público domiciliado que solicite recibir en un inmueble determinado la prestación de un servicio, deberá obtener la autorización previa del arrendador. Las empresas prestadoras de servicios públicos no podrán prestar el respectivo servicio sin la previa autorización expresa del arrendador" (Subrayas fuera de texto).

Lo anterior, sin desconocer lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 142 en el sentido de que: "Cuando haya servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos o acreditar que se disponen alternativas que no perjudiquen a la comunidad."

En consecuencia la solicitud de desvinculación no puede ser usada por el usuario, como solicitud de vinculación del servicio ante otro prestador.

6) Si el que solicita la vinculación a un operador del servicio de aseo es un arrendatario, no debería cumplir con lo dicho en el artículo 44 del decreto <sic, es 19> 09 de 2012?

En efecto, a partir de la vigencia del artículo 44 del Decreto Ley 019 de 2012, esto es, 10 de enero de 2012, los requerimientos de servicio deben acompañarse de la autorización previa y expresa del arrendador y, las empresas prestadoras del servicio no podrán prestar el servicio frente a una solicitud que no esté acompañada de la solicitud previa y expresa del arrendador.

7) Como sería el proceso como usuario para vincularme a un nuevo prestador del servicio de aseo y desvincularme a mi anterior prestador?

Para dar respuesta a este aspecto, le solicitamos remitirse a las respuestas cinco y seis del presente documento.

8) Cuál de los dos se realizaría primero?

Tal y como se explicó previamente lo primero que tiene que hacer el usuario es cumplir con los requisitos legales para desvincularse del prestador, como lo indica la Resolución CRA 413 de 2006 y posterior a ello, podrá vincularse a otro prestador.

9) Que documentos presentaría en los siguientes casos, propietario, arrendatario, empleado del servicio, empleado de establecimiento de comercio, persona que se encuentra de visita, persona menor de edad, persona mayor de 70 años, hijo del propietario?.

No es clara, su inquietud, en el sentido de frente a qué proceso solicita se informe lo pertinente a presentación de documentos. En el entendido de que usted haga referencia a la desvinculación o vinculación le solicitamos atender a lo indicado en las respuestas cinco y seis del presente documento.

10) La empresa puedo (sic) emitir las certificaciones de prestación de servicio de aseo para que un usuario y/o suscriptor proceda a desvincularse de otro operador, sin que este allá realizado inicialmente la solicitud de vinculación ya sea de forma escrita o verbal? Explicar por qué.

Reiteramos que el trámite correspondiente es el descrito en el artículo 16 de la Resolución CRA 413 de 2006, previamente citado, por lo que el prestador cumplido los requisitos legales no puede impedir bajo ninguna circunstancia la desvinculación del usuario.

Por último le recordamos que el presente concepto se efectúa en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

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