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CONCEPTO 6881 DE 2018

(enero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-012572-2 de 22 de diciembre de 2017.

Respetado señor Cepeda:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual presenta las siguientes preguntas:

¿Para este tipo de facturación BIMENSUAL la desviación de consumo se calcula a partir de OCHENTA (80 m3) que equivale al periodo facturado que contempla DOS meses y no un mes ?

La segunda pregunta es: Esta fórmula debe ser aclarada dado que para atender todos los usuarios de una ciudad como Bogotá, (más de 2 millones de usuarios) sería prácticamente imposible y muy costoso realizar investigación de desviaciones a partir de los 40m3 siendo que se factura NO mensual sino Bimensual, buscando la eficiencia, economía y celeridad de la función administrativa (Art209 Constitución Política). ” (SIC)

En primer lugar, le indicamos que la presente comunicación, en cuanto constituye la emisión de un concepto, se otorga en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y por lo tanto constituye una orientación que no compromete la responsabilidad de esta Comisión y no será de obligatorio cumplimiento o ejecución.

En este contexto, las respuestas suministradas, no tienen la potestad de definir situaciones concretas o particulares, sino que se limitan a conceptuar, en términos generales, en relación con las materias de nuestra competencia.

Frente a su primer interrogante, debe tenerse en cuenta la disposición dada en el artículo 1.3.20.6 de la Resolución CRA 151 de 2001, que se cita a continuación:

“Artículo 1.3.20.6 Desviaciones significativas. Para efectos de lo previsto en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación:

a) Treinta y cinco por ciento (35%) para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a cuarenta metros cúbicos (40m3);

b) Sesenta y cinco por ciento (65%>) para usuarios con un promedio de consumo menor a cuarenta metros cúbicos (40m3);

c) Para las instalaciones nuevas y las antiguas sin consumos históricos válidos, el límite superior será 1.65 veces el consumo promedio para el estrato o categoría de consumo y el límite inferior será 0.35 multiplicado por dicho consumo promedio. Si el consumo llegara a encontrarse por fuera de estos límites, se entenderá que existe una desviación significativa.

Parágrafo. En zonas donde exista estacional idad en el consumo, la comparación del consumo a la que se refiere este artículo, podrá realizarse con el mismo mes del año inmediatamente anterior."

En consideración de lo anterior, el valor de los consumos promedio con base en los cuales se estima el aumento o reducción del mismo, comparado con el promedio de consumo según el ciclo de facturación, corresponde a un valor mensual. Es decir, que para el caso de ciclo de facturación bimensual el valor con base en el cual se deben verificar los promedios de los últimos tres períodos de facturación, de que tratan los literales a) y b) del artículo antes citado, corresponde a 80 m3.

De otra parte, en relación a su segunda pregunta, esta Comisión incluyó como uno de los proyectos de la Agenda Regulatoria Indicativa para la vigencia 2018, la revisión de los aspectos contenidos en la Resolución 151 de 2001, con el fin de determinar las modificaciones a que haya lugar, entre las cuales será tenida en cuenta su observación.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

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