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CONCEPTO 7131 DE 2014

(marzo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Correo electrónico con radicado CRA 2014-321-000788-2 del 20 de febrero de 2014

Respetado Señor:

Recibírnos la comunicación del asunto por medio de la cual presenta las siguientes inquietudes sobre el componente de aprovechamiento:

¿Se pueden derivar sanciones a un operador del servicio público de aseo que lleve temporalmente residuos a una empresa que requiere los mismos para caracterizar y aprovechar?

¿La planta de abono orgánico o recicladoras requieren algún permiso especial para recibir y procesar residuos sólidos provenientes del servicio público de aseo?

¿Qué normas regulan la actividad logística de trasladar residuos sólidos a empresas de transformación de residuos es decir plantas recicladoras, fabricantes de abonos orgánico que no son plantas de aprovechamiento?

¿Qué requisitos mínimos debería cumplir la empresa que procesa los residuos para evitar cualquier tipo de sanciones?

Al respecto, precisamos que en atención a la situación planteada, esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye en orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema examinado. De esta manera, con respecto a sus inquietudes nos permitimos hacer referencia a las siguientes consideraciones normativas.

Ahora bien, bajo el entendido que sus inquietudes se enmarcan dentro de una relación contractual entre dos empresas, nos permitimos señalar que esos aspectos deben ser manejados entre las partes y por ende esta Comisión no emite pronunciamientos sobre el particular.

Por otra parte, cualquier actividad que se desarrolle en el marco del servicio público de aseo, debe estar en el marco del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS y en el programa para la prestación del servicio público de aseo del prestador, de acuerdo con lo definido en el artículo 11 del Decreto 2981 de 2013, que dispone:

Articulo 11 del Decreto 2981 de 2013: Programa para la Prestación del Servicio de Aseo. “Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán formular e implementar el Programa para la Prestación del Servicio acorde con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del municipio o distrito y/o regional según el caso, la regulación vigente y lo establecido en este decreto. Para efectos de la formulación de este programa, las personas prestadoras definirán: objetivos, metas, estrategias campañas educativas, actividades y cronogramas, costos y fuentes de financiación de acuerdo con los lincamientos definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Este programa igualmente deberá definir todos ios aspectos operativos de los diferentes componentes del servicio que atienda el prestador, el cual deberá ser objeto de seguimiento y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos. ”

Parágrafo: El Programa para la Prestación del Servicio de Aseo debe revisarse y ajustarse de acuerdo con las actualizaciones del PGIRS y ser enviado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para su vigilancia y control, conforme a lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 142 de 1994.

Así mismo la recolección y transporte de residuos aprovechables se encuentra definida en el articulo 81 del dentro del mismo decreto y dispone:

Artículo 81. Recolección y transporte de residuos sólidos aprovechables. “La recolección y transporte de residuos aprovechables deberán tener en cuenta entre otras, las siguientes consideraciones:

1. La persona prestadora del servicio público de aseo establecerá, de acuerdo con el PGIRS, frecuencias, horarios y formas de presentación para la recolección de los residuos aprovechables.

2. La recolección puede efectuarse a partir de la acera, o de unidades y cajas de almacenamiento o cualquier sistema alternativo que garantice su recolección y mantenimiento de sus características como residuo aprovechable.”

De igual forma los requisitos mínimos que debería cumplir la empresa que procesa los residuos para evitar sanciones son los siguientes:

Con respecto al diseño y construcción de las instalaciones para el aprovechamiento de residuos orgánicos en el país, el título F del Reglamento Técnico El Reglamento técnico de Agua y Saneamiento (RAS), actualizado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en 2012, establece los criterios mínimos para el diseño del área de procesos de aprovechamiento de fracciones de residuos sólidos orgánicos biodegradables, de forma que se logre con esta infraestructura prestar un servicio con calidad y que genere un afectación mínima a los recursos naturales.

Con respecto a la localización de las plantas de aprovechamiento de residuos, el Titulo F del RAS actualizado en el año 2012, recomienda que: “Deben tenerse en cuenta los usos del suelo establecidos en el plan de ordenamiento territoriai (POT, PBOT o EOT), así como lo definido en el PGIRS del municipio”.

Por otro lado, con respecto a las autorizaciones ambientales requeridas para el funcionamiento de proyectos de aprovechamiento de residuos orgánicos, el artículo 9 del Decreto 2820 de 2010 "Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales”, establece que la construcción y operación de plantas cuyo objeto sea el aprovechamiento y valorización de residuos sólidos orgánicos biodegradables mayores o iguales a 20.000 toneladas/año, requieren de Licencia Ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental Regional competente. En caso de que el volumen dé residuos orgánicos a tratar en la planta sea inferior a 20.000 toneladas/año, el peticionario deberá tramitar y obtener los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales a que haya lugar por el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables. (Permiso de vertimientos, concesión de aguas, aprovechamiento forestal, permiso de emisiones, control de olores, etc.)

Así mismo, en caso de que se presente un incumplimiento contractual las sanciones dependerán de lo que se haya pactado entre las partes involucradas, lo que este estipulado dentro del PGIRS. En caso de presentarse un incumplimiento en materia de normativa ambiental, las autoridades ambientales podrán imponer las sanciones a que haya lugar.

En relación con los requisitos que debe cumplir un fabricante de abono orgánico, le precisamos que dicha competencia recae en el Instituto Colombiano Agropecuario, ante el cual se deberán tramitar los permisos respectivos.

De igual forma, estaremos en disposición de atender sus inquietudes y brindar las orientaciones que estén al alcance de nuestras competencias. Para tal efecto se puede comunicar con la Subdirección de Regulación de la CRA al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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