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CONCEPTO 7143 DE 2012

(octubre 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

MEMORANDO

ASUNTO: MODIFICACIÓN DE COSTOS IMPLICA REVISIÓN DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

En atención al interrogante planteado por el Comité de Expertos en la sesión del 24 de octubre del año en curso, en el siguiente sentido: "si no se solicita prorroga, y la Comisión hoy hace un cálculo y las condiciones cambian, debería iniciarse una actuación administrativa de oficio para revisar esas condiciones? Si eso implicaría revisar todas las actuaciones?, al respecto damos alcance al Memorando 20122110006963 del 26 de octubre de 2012, en los siguientes términos:

Tal como se señaló, la CRA no está obligada a revisar de oficio los costos en los que incurre un prestador del servicio público de aseo, porque la metodología tarifaria de esta servicio se basa en precio techo, lo cual permite que el prestador maneje los costos en los que incurre por la prestación, aunque estos sean menores que el precio techo fijado. Esto mientras se encuentren aplicando la metodología tarifaria expedida por la Comisión, salvo que la revisión obedezca a una petición del prestador bajo la manifestación que la actual metodología no les sería aplicable.

Respecto de la revisión de los actos administrativos, debemos indicar que de acuerdo con las normas que rigen las actuaciones administrativas y el procedimiento administrativo, los actos administrativos definitivos, es decir los que deciden de fondo un asunto, pueden ser modificados para corregir errores simplemente formales como son los errores aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, estas correcciones no modifican el sentido ni el fondo de la decisión; en segundo lugar encontramos los recursos de vía gubernativa (reposición, apelación y queja), caso en el cual la administración entra a revisar su propio acto administrativo como consecuencia de la solicitud sustentada de los motivos de inconformidad por parte del particular con el objeto que se reconsidere total o parcialmente la decisión, y en tercer lugar hallamos la figura de la revocatoria directa, mecanismo a través del cual bien de oficio o a petición de parte, las autoridades podrán revocar sus propios actos, sólo bajo unas taxativas causales definidas en la norma. Cuando se trata de actos administrativos de carácter particular y concreto o que haya reconocido un derecho, no podrá ser revocado sin el consentimiento, previo, administrativa tendiente a revocar dicho acto administrativo, no se logra el consentimiento del interesado, y la administración encuentra que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos, deberá demandarlo ante la jurisdicción contenciosa administrativa(1).

Atentamente

RICARDO ARTURO ARIAS BELTRÁN

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Artículo 97 Código de Procedimiento administrativo y de los Contencioso Administrativo.

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