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CONCEPTO 7341 DE 2022

(febrero 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA

Bogotá D.C Señores

Doctor

XXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Consulta relacionada con la inembargabilidad de las cuentas bancarias de titularidad de las entidades del orden territorial que manejan recursos del Sistema General de Participaciones (SGP).

Respetado doctor Junco,

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) envía un cordial saludo y a través del presente oficio se dirige a usted con el fin de realizar consulta acerca de la procedencia del decreto de medidas cautelares sobre las cuentas bancarias que manejen recursos provenientes del Sistema General de Participación (SGP), de titularidad de las entidades territoriales, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. El artículo 85 de la Ley 142 de 1994 refiere que con el fin de financiar los gastos de funcionamiento e inversión de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y en general de recuperar los costos del servicio de regulación, todas las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y de sus actividades complementarias, tienen la obligación de cancelar anualmente una contribución especial a esta Comisión de Regulación cuya tarifa no podrá ser superior al uno por ciento (1%) de la respectiva base gravable asociada al servicio sometido a regulación correspondiente al año inmediatamente anterior a aquel en el que se haga el cobro.

2. Dicha contribución especial se liquida conforme a lo establecido en el Decreto 707 de 1995 “Por el cual se reglamenta el pago de la contribución especial por concepto del servicio de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994” y la respectiva resolución UAE - CRA que emita la Comisión para cada año, correspondiente a cada vigencia.

3. Consecuente con lo anterior, el plazo máximo para cancelar cada una de las vigencias, de conformidad con el artículo 85 numeral 6 de la ley 142 de 1994, es de un mes posterior a la fecha en la que el acto administrativo se encuentra en firme. Una vez se venza el plazo, esta Comisión de Regulación deberá cobrar unos intereses de mora a partir del día siguiente de la fecha límite de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1066 de 2006.

4. Asimismo, la Ley 1066 de 2006 facultó a las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

5. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2650 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)” y, en el artículo 3o adicionó a la Oficina Asesora Jurídica la función de “Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y velar por que éste se desarrolle de acuerdo con la normativa vigente.”

6. Por tal razón, esta Oficina Asesora Jurídica se encuentra adelantando procesos de cobro coactivo, por el no pago de la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, en contra de las entidades del orden territorial que prestan servicios públicos sujetos a regulación por parte de esta entidad.

7. De igual manera, dentro de los procesos de cobro coactivo se han decretado medidas cautelares sobre las cuentas bancarias de dichas entidades, las cuales en su gran mayoría resultan inaplicadas por las entidades financieras, bajo el argumento de que las cuentas bancarias gozan del beneficio de inembargabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 594 del Código General del Proceso y demás normas que regulan el asunto, en razón a que manejan recursos del Sistema General de Participaciones (SGP).

8. Ahora bien, a partir de las sentencias C-546 de 1992 y C-354 de 1997, la Corte Constitucional al estudiar las normas sobre inembargabilidad de las rentas del Estado del Estatuto Orgánico del Presupuesto determinó que dicho principio no es absoluto y admite unas excepciones así: (i) pago de obligaciones laborales, (ii) sentencias judiciales (iii) obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de entidades públicas.

9. La Corte señala que en es posible adelantar la ejecución, con embargo de los recursos del presupuesto, en primer lugar, los destinados al pago de sentencias o conciliaciones sin embargo, en sentencia T 539 de 2002, indicó “Sobre ese específico punto, es perfectamente claro que para efectos de la embargabilidad por concepto de créditos laborales y una vez consolidados los presupuestos procesales, el factor indispensable a tener en cuenta por parte del juez que decreta la medida no es otro que los dineros pertenezcan al demandado, esto es, con independencia del destino que puedan tener los mismos, pues de aceptarse postura diversa, la consecuencia no sería otra que hacer prácticamente nugatorio cualquier propósito del interesado por conseguir y efectivizar el pago de lo debido, como que le bastaría alegar al acreedor que si se le embargan y retienen los dineros existentes en sus cuentas, no podrá cumplir con otras obligaciones.”

10. Lo anterior conlleva a que sea factible embargar recursos del Sistema General de Participaciones independiente de su destinación, siempre y cuando la embargabilidad tenga la finalidad de pagar créditos laborales.

11. Por lo anteriormente expuesto, esta Unidad Administrativa Especial UAE-CRA solicita a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de acuerdo con su experiencia y manejo en el procedimiento de cobro coactivo, resolver el siguiente interrogante:

¿Dentro del proceso de cobro coactivo es posible decretar el embargo por parte de una entidad de orden Nacional, como lo es la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, sobre las cuentas bancarias de titularidad de las entidades del orden territorial, que manejen recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), sin importar la destinación de estos recursos, con el fin de garantizar obligaciones contenidas en un acto administrativo claro, expreso y exigible asociadas al pago de la contribución especial contenida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994?

Agradecemos su colaboración y para tal efecto informamos que la respuesta podrá ser remitida vía correo electrónico a: correo@cra.gov.co

Para mayor información, favor comunicarse con la Oficina Asesora Juridica al 487 3820 en el horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VELÉZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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