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CONCEPTO 7441 DE 2009

(Febrero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA

Bogotá D.C.

Ref.: Su correo electrónico de diciembre 11 de 2008

Radicación CRA 2008-321-007118-2 de diciembre 22 de 2008

Respetado Señor Rossevelt:

Recibimos mediante su comunicación citada en la referencia, su inquietud "(...) por qué y para qué podría la CRA regular el servicio de agua?(...)", la cual procedemos a responder considerando el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, basándonos en las normas principales expedidas sobre el particular.

En primer lugar, le informamos que la Constitución Política de Colombia señala en su Artículo 365 que:

"(...) Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberán indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita. (...)". El subrayado es nuestro.

Los Artículos subsiguientes 368, 369 y 370 de la Constitución Política, también señalaron que la Ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio, definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios y que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

La Ley que se conoce como el régimen de los servicios públicos domiciliarios, es la Ley 142 de 1994, en la cual se delegó la función presidencial de la regulación por medio de las Comisiones de Regulación de los servicios públicos, así:

"(...) ART. 68. Delegación de funciones presidenciales a las Comisiones. El Presidente de la República señalará las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que le encomienda el artículo 370 de la Constitución Política, y de los demás a los que se refiere esta Ley, por medio de las Comisiones de Regulación de los servicios públicos, si decide delegarlas, en los términos de esta Ley.

Las normas de esta Ley que se refieren a las Comisiones de Regulación se aplicarán si el Presidente resuelve delegar la función aludida; en caso contrario, el Presidente ejercerá las funciones que aquí se atribuyen a las Comisiones. (...)"

Dicha Ley, también estableció que:

"(...) Las Comisiones de Regulación tienen la función de regularlos monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)", estableciendo las funciones de las Comisiones de Regulación principalmente en los Artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994.

El Artículo 14.18 de la Ley 142 de 1994 definió la regulación de los servicios públicos como "(...) La facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos. (...) ".

Así las cosas, en los servicios públicos es necesaria la regulación, como la misma Ley lo indica, para someter la conducta de las personas prestadoras a normas, garantizando de esta forma una prestación eficiente de los mismos.

Particularmente, el servicio de acueducto se considera un monopolio natural lo cual hace más razonable la existencia de la regulación.

En este sentido, la Comisión de Regulación ha expedido normas de carácter general y particular, tal como lo puede evidenciar en nuestra página web www.cra.gov.co en concordancia con las funciones establecidas en la Ley 142 de 1994.

Esta regulación ha comprendido entre otros, temas como la determinación del régimen de regulación de las tarifas, la expedición de las metodologías tarifarias, fijación de normas para garantizar concurrencia de oferentes, normas para declarar la existencia de áreas de servicio exclusivo, criterios y metodologías para la medición de indicadores de gestión y nivel de riesgo de los entes prestadores, establecimiento del modelo del contrato de condiciones uniformes y la emisión del concepto de legalidad que se requiere en algunos casos, actuaciones de intermediación en procesos de facturación conjunta de los servicios de saneamiento básico, actuaciones particulares de procesos de modificación de fórmulas tarifarias y/o costos de referencia, resolución de conflictos entre prestadores de competencia de la CRA, determinación para cada bien o servicio público de las unidades de medida y de tiempo que deben utilizarse al definir el consumo y quiénes pueden considerarse "grandes usuarios", emisión de concepto previo para realizar la toma de posesión de empresas prestadoras por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD (entidad que de acuerdo con la Ley 142, cumple las funciones de inspección, control y vigilancia de los entes prestadores de los servicios públicos), solicitar investigaciones a la SSPD, señalamiento de los criterios de abuso de posición dominante en los contratos de los servicios públicos, expedición de normas para promover la competencia.

La regulación desde luego no está supeditada únicamente a las normas de carácter general y particular expedidas solo por esta Comisión de Regulación, pues también hace parte de la regulación del agua, las normas expedidas por otras autoridades competentes como lo son el Ministerio de la Protección Social con las normas de calidad del agua para consumo humano, las Corporaciones Autónomas Regionales y el Ministerio de Ambiente, Vivienda, y Desarrollo Territorial, entre otros.

Lo anterior en concordancia con la información publicada en nuestra página web, los diferentes eventos de participación ciudadana, las actividades de cultura organizacional y jornadas de inducción y reinducción que permanentemente se realizan con los funcionarios y colaboradores, tal como la que se efectuó el pasado 14 de noviembre de 2008 en las instalaciones de ING Pensiones y Cesantías, fecha en la cual usted ya se encontraba vinculado a esta entidad.

Finalmente, lo invitamos a revisar las revistas de regulación que se encuentran publicadas también en nuestra página web o en el Centro de Documentación de la entidad, las cuales abordan de una manera más técnica y económica la regulación de los servicios públicos domiciliarios, incluido el servicio de acueducto, respondiendo de una manera mas amplia a sus inquietudes planteadas.

Cordialmente,

JULIO CESAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

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