CONCEPTO 7611 DE 2013
(marzo 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: Radicado CRA 2013-321-000654 2 de 18 de febrero de 2013.
Respetado señor Arciniegas:
Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, mediante la cual solicitó: "DE (sic) la manera mas atenta les solicito su valiosa colaboración a fin de obtener las leyes y directrices para el manejo de agua potable y plantas de tratamiento dentro de un municipio del territorio nacional (...)"
En atención a su comunicación, es importante señalar que la normatividad más relevante, con relación al manejo del agua potable y plantas de tratamiento, es la siguiente:
- Ley 142 de 1994, "por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
- Resolución 1096 de 2000 "Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico-RAS", del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, que reglamenta, las características de diseño, mantenimiento, operación de los acueductos, sistemas de potabilización y distribución.
La sección II del RAS, es un manual de prácticas de buena ingeniería, en donde se establecen los criterios y recomendaciones para el diseño, construcción, supervisión técnica, interventoría, operación y mantenimiento propios del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, y comprende los siguientes títulos: B. Acueducto; C. Potabilización; D. Recolección y evacuación de aguas residuales, domésticas y pluviales; E. Tratamiento de aguas residuales; F. Aseo urbano y G. Aspectos complementarios.
Finalmente, el Título H contiene, a manera de información, el listado completo de las Normas Técnicas Colombianas y extranjeras que se aplican para los productos terminados, sus procesos de fabricación y procedimientos propios del Sector. El Título I corresponde al Componente ambiental para los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo. El Título J contiene las Alternativas Tecnológicas en Agua y Saneamiento para el Sector Rural.
- Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, en lo relativo a los servicios de acueducto y alcantarillado.
- El documento "Acciones prioritarias y lineamientos para la formulación del Plan Nacional de Manejo de Aguas Residuales", adoptado mediante el documento Conpes 3177 en julio de 2002, de los anteriores Ministerios del Medio Ambiente (MMA) y Desarrollo Económico (MDE), en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el cual contiene los antecedentes de la gestión en aguas residuales, y el diagnóstico general de la situación ambiental, sanitaria, de servicios de agua potable y saneamiento; además, propone las estrategias y acciones en el marco de un escenario de financiación posible, que permita reducir el impacto sobre el recurso hídrico, fortaleciendo la gestión institucional de acuerdo con las potencialidades y prioridades regionales y locales, es por lo anterior que le recomendamos revisarlo.
- Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones".
Esperamos haber resuelto su inquietud, informándole que la normatividad referida anteriormente, podrá ser consultada en la página web de la Entidad, así mismo, teniendo en cuenta la amplitud de su pregunta, en caso de requerir información adicional y precisa podrá comunicarse con esta Comisión de Regulación al teléfono 4873820 y con gusto atenderemos sus preguntas.
Los comentarios anteriores se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva