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CONCEPTO 7611 DE 2016

(15 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 20163210010112 del 8 de febrero de 2016.

Respetado señor Acevedo:

Hemos recibido su comunicación del asunto en la que consulta lo siguiente:

1. Cual es el marco regulatorio y tarifario vige4nte4 para la prestación del servicio de ASEO en municipios con MENOS de 5.000 habitantes”.

A continuación damos respuesta a su solicitud, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015,[1 son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 73 y 74 de la Resolución CRA 720 de 2015:

"ARTÍCULO 73. Modificación del artículo 1 de la Resolución CRA 351 de 2005. El artículo 1 de la Resolución CRA 351 de 2005 quedará así:

“Artículo 1º. Ámbito de aplicación. La presente resolución establece el régimen tarifario aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas de los distritos y/o municipios, salvo las excepciones señaladas en el parágrafo 1º del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.”

ARTÍCULO 74. Modificación del artículo 1 de la Resolución CRA 352 de 2005. El artículo 1 de la Resolución CRA 352 de 2005 quedará así:

Artículo 1º. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas de los distritos y/o municipios, salvo las excepciones señaladas en el parágrafo 1o del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.”.

De esta forma, la metodología tarifaria vigente para prestadores que prestan el servicio público de aseo en municipios de menos de 5.000 suscriptores es aquella contenida en las Resoluciones CRA 351 Y 352 de 2015.

"2. Cual es la tarifa de ASEO a apicar (sic) en estos municipios?".

Al respecto es necesario aclarar que la metodología tarifaria del servicio público de aseo es de “precio techo", lo que significa que las personas prestadoras podrán cobrar hasta el límite que constituye su precio máximo calculado con base en lo que establece la metodología tarifaria, siempre que éste sea el adoptado por la entidad tarifaria local. La tarifa del servicio público de aseo a aplicar por parte de los prestadores que atienden el servicio en los mencionados municipios, debe ser calculada con dicha metodología tarifaria y el prestador siempre tiene la opción de cobrar un valor inferior al precio techo, siempre y cuando se garantice tanto su suficiencia financiera como la calidad en la prestación del servicio.

De otra parte, le informamos que en desarrollo de la Agenda Regulatoria del año 2016, esta Comisión tiene previsto expedir en el último trimestre, la resolución de trámite del nuevo marco tarifario para pequeños prestadores del servicio público de aseo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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