CONCEPTO 7651 DE 2013
(marzo 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.
Asunto: Radicado CRA No. 2013321000779-2 del 27 de febrero de 2013.
Respetado señor Mosquera:
Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, mediante la cual formuló la siguiente consulta: "precisar si en atención al inciso final del artículo 3 de la resolución CRA 293 de 2004, y no obstante indicar el mismo artículo 3 de esa resolución que salvo los casos de los literales b) y c) del artículo 1 no se requiere autorización de la CRA para incluir cláusulas exorbitantes, si definitivamente se requiere de esa autorización previa o simplemente (sic) con el criterio de la entidad prestadora unilateralmente esta las puede incluir para estos mismos casos de los literales b) y c)".
En atención a su solicitud, sea b primero indicar que la Resolución CRA 293 de 2004, en su artículo 1 modifica el artículo 1.3.3.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, y dispone que todas las personas prestadoras de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico o de las actividades complementarias de los mismos, deberán pactar cláusulas exorbitantes o excepcionales a que se refiere el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, en los contratos que allí se relacionan en los literales a) al c).
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución en comento, en los contratos de los literales a) y d) del mencionado artículo 1o en que se deban incluir cláusulas exorbitantes, debido a que el incumplimiento del objeto del contrato, puede traer como consecuencia necesaria y directa la interrupción o suspensión en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado y/o aseo, en los niveles de calidad y continuidad debidos, deberá solicitar con su debida justificación a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, autorización para incluir dichas cláusulas.
De lo señalado es claro que en el caso de los contratos de los literales b) y c) no se requiere dicha autorización, como bien lo indica la pluricitada Resolución 293 de 2004.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva