CONCEPTO 7671 DE 2016
(15 febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D. C.
Asunto: Radicado CRA 2016-321-000539-2 de 21 de enero de 2016.
Respetado señor Muñoz:
Acusamos recibo del oficio del asunto por medio del cual eleva ante esta Comisión de Regulación una consulta respecto del desincentivo al consumo excesivo, establecido en la Resolución CRA 726 de 2015:[1...Hola mi inquietud es por saber: cuantos metros cúbicos se pueden consumir por hogar (3 personas) y si se supera ese consumo que le pasaría a ese hogar? Habrían multas o algo así?”…” (sic).
Al respecto, nos permitimos informarle que la determinación de los valores del consumo excesivo se estableció a partir de la estimación de valores promedio de consumo de agua potable, atendiendo las diferencias asociadas a los patrones de consumo correspondientes a cada piso térmico.
En el análisis realizado para la expedición de la Resolución CRA 726 de 2015, se tomó una muestra de diecinueve (19) ciudades ubicadas en diferentes pisos térmicos y se obtuvieron los siguientes consumos promedio:
Tabla 1. Consumos promedio por piso térmico (2013)
Piso Térmico | Frío | Templado | Caliente |
Consumo promedio (m3) | 10,92 | 13,92 | 15,41 |
Con base en la anterior información sobre los consumos promedio en Colombia, la CRA estableció en el artículo 3 de la Resolución CRA 726 de 2015, los niveles de consumo excesivo que se presentan a continuación:
Tabla 2. Niveles de consumo excesivo por piso térmico
Piso térmico | Nivel de consumo excesivo | |
Frío | Ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar | 22 m3/suscriptor/mes |
Templado | Ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar | 28 m3/suscriptor/mes |
Caliente | Ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar | 32 m3/suscriptor/mes |
Como se puede observar, los niveles de consumo excesivo que definió la CRA, a partir de los cuales se aplica la medida de desincentivo, corresponden al doble del consumo promedio para cada piso térmico. Por lo anterior para el caso particular de Manizales, correspondería a un consumo de hasta 22 m /mes, y en ese sentido, la medida del desincentivo al consumo excesivo de agua potable cobija el doble del consumo de un hogar promedio y por tanto abarca familias más grandes que el usuario promedio.
En consecuencia, y dado que el desincentivo al consumo excesivo tiene por objeto promover el uso eficiente y ahorro del agua potable, los suscriptores y usuarios deben tomar las medidas necesarias para ahorrar y hacer un uso eficiente del agua. En este sentido, el parágrafo 1 del artículo 3 de la mencionada Resolución CRA 726 de 2015, define el valor del desincentivo en los siguientes términos.
"PARÁGRAFO 1. El desincentivo para el consumo excesivo de agua potable deberá ser aplicado solamente a los consumos que se encuentren por encima de los niveles establecidos en la tabla anterior. El monto a cobrar por este concepto se calculará con base en la siguiente expresión:
Donde:
D: Desincentivo en el periodo facturado ($/suscriptor)
Cs: Consumo total del suscriptor en el periodo facturado (m3 /suscriptor)
Cex: Nivel de consumo excesivo establecido de acuerdo con la Tabla 1, en el periodo facturado (m3/suscriptor)
CCac: Cargo por consumo del servicio público domiciliario de acueducto ($/m3)
Si el consumo del suscriptor y/o usuario se encuentra por encima del rango fijado en el presente artículo, se calculará el desincentivo y se adicionará su valor a la factura del servicio público domiciliario de acueducto. En caso contrario, si el consumo del suscriptor no se encuentra por encima del rango fijado en el presente artículo, no existirá cobro del desincentivo y por ende no habrá ajuste en dicha factura.
No obstante lo anterior, le informamos que el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución CRA 726 de 2015 establece que la aplicación del desincentivo se realizará: "...hasta que el IDEAM informe que el fenómeno de variabilidad climática haya cesado, y la Comisión expida el acto administrativo correspondiente”.
Sin otro particular, reciba un atento saludo.
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
NOTA AL FINAL:
1. “Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo"