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CONCEPTO 7721 DE 2018

(enero 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-012377-2 del 18 de diciembre de 2017.

Respetada doctora Arenas:

Recibimos su comunicación con el radicado del asunto en la que realiza las siguientes consultas:

1. “En el Parágrafo 1 del Artículo 59 de la Resolución CRA 720 de 2015 se establece que el índice de incumplimiento en la compaciación del relleno sanitario debe ser calculado por la persona prestadora de disposición final y reportarlo a la persona prestadora de recolección y transporte. Sin embargo, en el numeral 15 de Circular CRA 1 de 2017, se indica "La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, es la responsable de realizar el cálculo del índice de incumplimiento "IC CRS".

Al respecto, solicitamos a la Comisión nos indique cuál de los anteriores lineamientos se debe implementar”.

Sobre el particular, resulta pertinente precisar que el artículo 59 de la Resolución CRA 720 de 2015 se refiere al Indicador de Incumplimiento en la Compactación del Relleno Sanitario (IC CRS) y la forma de efectuar su cálculo, para lo cual contempla una fórmula que para su aplicación necesita la información con la que cuenta la persona prestadora de la actividad de disposición final, la cual una vez calcula el valor del índice, deberá informarlo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a las personas prestadoras del servicio de recolección y transporte.

Por su parte, el parágrafo de ese mismo artículo hace referencia a aquellos casos en los cuales la persona prestadora del servicio de recolección y transporte dispone residuos en más de un sitio de disposición final, caso en el cual no serán las personas prestadoras de la actividad de disposición final las llamadas a calcular el IC CRS, sino que será la persona prestadora del servicio de recolección y transporte, tal y como lo aclaró la Circular CRA 01 de 2017, quien deberá, con la información que le proporcione cada uno de los operadores de los sitios de disposición final, realizar el cálculo con la fórmula contenida en el parágrafo.

2. En el Artículo 60 de la Resolución CRA 720 de 2015 se estipula la siguiente fórmula para calcular el valor de descuento por suscriptor afectado (...).

Al respecto, solicitamos a la Comisión responder el siguiente interrogante:

¿Para el primer semestre de incumplimiento se debe utilizar Frein=0, 20?”

En tantp los valores de la tabla del artículo 60 de la Resolución CRA 720 de 2015 se refieren al número de semestres consecutivos de incumplimiento, el factor de reincidencia para el 1 semestre evaluado con incumplimiento, en efecto, corresponderá al 0,20 indicado en la tabla.

3. ¿Los suscriptores aforados son beneficiarios del descuento asociado a la calidad técnica en la recolección de residuos sólidos no aprovechables (V_CTR_NA1)?

El interrogante se plantea dado que de acuerdo con la tabla incluida en el Artículo 60 de la Resolución CRA 720 de 2015, en la que se presenta la nomenclatura y los valores que adquieren los parámetros de cálculo de la fórmula general del valor de descuento, se indica que el BDJndicador debe ser cálculado asi: (...)

Y de conformidad con al Artículo 41 de la Resolución CRA 720 de 2015, es claro que la variable TRNAu,z corresponde exclusivamente a los suscriptores no aforados”.

El valor base de descuento definido en el artículo 60 (segunda tabla) de la Resolución CRA 720 de 2015, sólo incluye los suscriptores no aforados por cuanto se define con la variable TRNAu.z (toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor u en el área de prestación del servicio z).

3. El Artículo 52 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece que el Auditor Externo de Gestión y Resultados -AEGR-, o quien haga sus veces, debe verificar el cálculo de los indicadores y descuentos ociados a la calidad del servicio, así como certificar la correcta aplicación de estos últimos.

Teniendo en cuenta lo anterior, se formula el siguiente Interrogante:

¿La EAB ESP, siendo una E. 1 C.E., se encuentra eximida de surtir el procedimiento de verificación del calculo de indicadores y descuentos y certificación de la correcta aplicación de estos últimos a través de un Auditor Externo de Gestión y Resultados?”.

Esta ([omisión analizará lo relacionado con el auditor externo de gestión y resultados contenido en el marco del servicio público de aseo.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JAVlÉR MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

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