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CONCEPTO 7791 DE 2021

(febrero 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2021-321-000167-2 de 8 de enero de 2021

Respetado señor Rodriguez:

Acusamos recibo de la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual realiza la siguiente consulta:

“ (...)

¿A partir de la facturación que se emita en febrero de 2021; a parte de los valores establecidos en el plan gradual,

Se puede ACTUALIZAR las tarifas que cobran a los usuarios y/o suscriptores, aplicando las variaciones en los índices de precios al consumidor IPC, tal como lo definen el artículo 125 de la Ley 142 en concordancia con el artículo 2 de la Resolución CRA 936 de 2020, a partir de la facturación emitida para el mes de febrero de 2021

(...)”

Sobre el particular, y como complemento a lo señalado mediante el radicado CRA 20210300003741 de 25 de enero de 2021, se precisa que considerando que la Resolución CRA 936 de 2020 habilitó a las personas prestadoras para aplicar las variaciones por actualización y variaciones por ajuste tarifario, atendiendo lo dispuesto en la Ley y la regulación vigente, las variaciones por actualización proceden cuando se cumpla la condición establecida en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, es decir, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en el IPC calculado por el DANE.

En este contexto, para el cálculo del factor de indexación el prestador debe tener en cuenta que las variaciones por actualización del IPC se establecerán a partir de la última actualización tarifaria aprobada por la entidad tarifaria local y aplicada por el prestador, una vez cumplida la condición de acumulación en el índice de precios de que trata el artículo 125 de la Ley 142 de 1994. Por lo anterior, si la última actualización de tarifas aprobada por la entidad tarifaria local y aplicada por el prestador se realizó, por ejemplo, en febrero de 2020, a partir de ese momento se inicia la acumulación del 3% que trata el artículo en comento.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

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