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CONCEPTO 7991 DE 2015

(febrero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-000517-2 de 30 de enero de 2015.

Respetado doctor Llorente:

Hemos recibido la comunicación de! asunto en la que realiza la siguiente consulta:

“En nuestro municipio se decretó la emergencia sanitaria por el relleno sanitario municipal y adicionalmente por vía judicial no se permite la operación de un relleno privado licenciado (Inadecuadamente razón judicial) por le Corporación Ambiental, con esto se hace necesario que el municipio quien se venía haciendo cargo de la disposición final deba hacer el transporte hacia otra ciudad de los RS.

a) En nuestra ciudad existe un operador bajo el libre mercado remunerado con los componentes tarifarios comercialización y manejo del recaudo, barrido y limpieza y recolección y transporte (sin recorrido excedente), además de los subsidios del fondo de solidaridad y redistribución para el servicio de aseo.

b) La disposición final siempre la ha asumido el municipio con recursos propios, el usuario nunca ha pagado este costo en la tarifa.

En el escenario anterior surge la siguiente interrogante:

1) Bajo este esquema de operación, al no tener sitio de disposición habilitado en el municipio, se requiere transportar a un trayecto mayor a los 20 km, y además disponer en otro relleno disponible...".

De manera previa a la respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos por esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con la respuesta, es necesario recordar lo establecido en los artículos 163 y 164 de la Ley 142 de 1994:

“Artículo 163. Fórmulas tarifarias para empresas de acueducto y saneamiento básico. Las fórmulas tarifarias, además de tomaren cuenta los costos de expansión y reposición de los sistemas de agua potable y saneamiento básico, incluirán los costos de administración operación y mantenimiento asociados con el servicio. Además, tendrán en cuenta indicadores de gestión operacional y administrativa, definidos de acuerdo con indicadores de empresas comparables más eficientes que operen en condiciones similares. Incluirán también un nivel de pérdidas aceptable según la experiencia de otras empresas eficientes.

Artículo 164. Incorporación de costos especiales. Con el fin de garantizar el adecuado ordenamiento y protección de las cuencas y fuentes de agua, las fórmulas tarifarias de los servicios de acueducto y alcantarillado incorporarán elementos que garanticen el cubrimiento de los costos de protección de las fuentes de agua y la recolección, transporte y tratamiento de tos residuos líquidos. Igualmente, para el caso del servicio de aseo, las fórmulas tomarán en cuenta, además de los aspectos definidos en el régimen tarifario que establece la presente Ley, los costos de disposición final de basuras y rellenos sanitarios…”.

Adicionalmente, tanto en el Decreto 1713 de 2002, como en el Decreto 2981 de 2013, actualmente vigente, se incluyó la disposición final de los residuos sólidos, como parte de las actividades del servicio público de aseo, razón por la cual, todos los costos de inversión, operación y mantenimiento deben ser cobrados a los usuarios vía tarifa y no financiados con recursos propios del municipio.

Sin embargo, esta Comisión pudo verificar que de acuerdo con los reportes de la empresa Rediba S.A. E.S.P. en el SUI, desde el mes de mayo de 2009 se está cobrando la disposición final en la tarifa a los usuarios.

En cuanto a sus consultas:

“..1.1 Puede el municipio realizar la trasferencia y contratar transporte especial del tipo que se utiliza en las estaciones de trasferencia para grandes recorridos y además disponer en rellenos que implicarían mayor recorrido, con cargo a su presupuesto de recursos propios o debe, si se puede trasladarle esta carga al usuario vía tarifa ?”

Como se explicó anteriormente, todos los costos en que se incurra por la prestación del servicio público de aseo deben ser cobrados en la tarifa que pagan los usuarios, la cual se encuentra regulada según lo definido en las Resoluciones CRA 351 y CRA 352 de 2005.

Por su parte, el municipio cuenta con los recursos del Sistema General de Participaciones, con los cuales podrá apoyar la prestación de los servicios públicos, en los términos de lo establecido en los artículos 4 y 11 de la Ley 1176 de 2007.

"1.2 Que responsabilidad te recae al operador, o si es este quien te toca ubicar esta solución y trasladar esta carga al usuario vía tarifa, teniendo en cuenta que en el esquema local él no tenía estas actividades remuneradas?"

1.3 Puede el operador bajo el esquema que funciona obligar al municipio a que el, es quien solo puede realizar el transporte y la disposición final de las basuras en tas circunstancias de emergencia decretada y que sea el usuario o el municipio quien le remunere?

La Ley 142 de 1994 en el artículo 5o establece que “es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en tos términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos: 5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente."

Así las cosas, es a través del PGIRS que el municipio determina las condiciones de la prestación del servicio de aseo en su área de jurisdicción; planea, define objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos para garantizar el cumplimiento de sus competencias.

Así mismo, el prestador del servicio debe dar cumplimiento a los criterios de eficiencia definidos en la Ley y en la reglamentación vigente (Decretos 838 de 2005 y 2981 de 2013), especialmente lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 2981 de 2013.

Es por ello, que tanto la prestación del servicio en todas sus actividades como la determinación de la tarifa deben sujetarse a los criterios de eficiencia y cumplir las condiciones de calidad y continuidad, según lo que haya definido el PGIRS.

Así mismo, corresponderá a las entidades de control, velar por el cumplimiento de la normatividad por parte, tanto del municipio, como de los prestadores.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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