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CONCEPTO 8031 DE 2018

(marzo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-001519-2 de 19 de febrero de 2018.

Respetado señor Domínguez:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta consulta sobre la posibilidad de aplicar la tarifa de acueducto urbano para los acueductos rurales, mientras se realiza, aprueba e implementa el estudio tarifario para estas comunidades."

Previo a dar respuesta a su comunicación, nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Una vez aclarado lo anterior, es pertinente señalar que, según el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución CRA 825 de 2017, “Las personas prestadoras deberán calcular los costos económicos de referencia de que trata la presente resolución, por cada servicio público y para cada APS que atiendan. (...)”. Asimismo, debe recordarse que el prestador debe definir un Área de Prestación del Servicio-APS por municipio para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado o en su defecto un APS diferente para cada servicio, si cumple alguna de las condiciones del parágrafo 1 del mismo artículo.

Ahora bien, el parágrafo 3 del artículo 7 de la resolución Ibid dispone que:

“Parágrafo 3. La persona prestadora que inicie la prestación de servicios en una APS en la que prestaba servicios otro prestador del primer o del segundo segmento, utilizando la misma infraestructura, deberá realizar un nuevo estudio de costos, aplicando la metodología tarifaria que corresponda, que deberá ser aprobado por la entidad tarifaria local. No obstante, el prestador podrá continuar aplicando los mismos costos económicos de referencia, aprobados por la entidad tarifaria local anterior, tal decisión deberá ser convalidada por su entidad tarifaria local.

En ambos casos, el nuevo prestador deberá cumplir con lo previsto en la Sección 5.1.1 déla Resolución CRA 151 de 2001, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue para el reporte de las variaciones tarifarias y, asimismo, deberá remitirá la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA y ala Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD el nuevo estudio de costos y sus soportes."

Con base en todo lo anterior, se puede concluir que no es posible aplicar tarifas que no estén soportadas en un estudio de costos realizado con base en las metodologías tarifarias vigentes.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 o enviar un correo electrónico a correo@cra.gov.co y uno de nuestros asesores con gusto les atenderá sus inquietudes.

Cordial Saludo

JAIME HUMBERTO MESA BUITRAGO

Director Ejecutivo (E)

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