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CONCEPTO 8121 DE 2011

(Febrero 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2010321000045-2 del 04 de enero de 2011.

Respetado señor Bateman:

Hemos recibido su solicitud radicada con el número del asunto, mediante la cual los vecinos del barrio Jardín en la ciudad de Santa Marta ponen en conocimiento de esta Comisión de Regulación las presuntas irregularidades que se presentan con la prestación del servicio público domiciliario de aseo y formula otros interrogantes.

Respecto de los hechos 2 y 3 que nos plantea en su comunicación, nos permitimos informarle que la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento tiene la función general, de conformidad con lo señalado por el artículo 73 del Régimen de los Servicios Públicos, de "regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad".

Por lo anterior y ante la falta de competencia para pronunciarnos sobre los hechos 1, 2 y 3, hemos dado traslado de los mismos, en los términos del artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), de acuerdo a sus funciones establecidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994.

En relación con sus demás solicitudes, es necesario señalar que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a las comunicaciones en la modalidad de derechos de petición sobre la prestación de los servicios públicos domiciliarios, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En cuanto al hecho 1 le informamos que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) no tiene competencia para publicar los contratos de condiciones uniformes de las empresas prestadoras.

Sin embargo, en cuanto a la publicidad del contrato de condiciones uniformes, las empresas prestadoras de los servicios públicos tienen el deber de informar a los usuarios sobre las condiciones uniformes de los contratos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 de la Ley 142 de 1994, el cual dispone:

"Deber de informar sobre las condiciones uniformes, Es deber de las empresas de servicios públicos informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde prestan sus servicios, acerca de las condiciones uniformes de los contratos que ofrecen.

Las empresas tienen el deber de disponer siempre de copias de las condiciones uniformes de sus contratos; el contrato adolecerá de nulidad relativa si se celebra sin dar una copia al usuario que ¡a solicite."

Respecto de su solicitud de asesoría para la constitución de una comunidad organizada para la prestación de un servicio público, debe tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 1 del Decreto 421 de 2000, pueden prestar los servicios públicos en los municipios menores, zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas, las comunidades organizadas constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Se entiende por comunidades organizadas a las Juntas de Acción Comunal (Reglamentadas por la Ley 743 de 2002) Juntas Administradoras y Asociaciones de Usuarios - organizaciones de carácter asociativo: precooperativas, cooperativas, y administración pública cooperativa y organizaciones de la economía solidaria.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes del Decreto 2150 de 1995, reglamentado por el Decreto 427 de 1996 y el artículo 3 del Decreto 421 de 2000, reglamentario del numeral 4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, las comunidades organizadas constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro, para obtener personería jurídica se deben constituir por escritura pública mediante registro en la Cámara del Comercio con jurisdicción en su respectivo municipio o documento privado reconocido (las Juntas de Acción Comunal deberán cumplir con lo exigido por la Ley 743 de 2002). Igualmente, deben inscribirse ante la SSPD y reportar su inicio de actividades a la CRA, y obtener las respectivas concesiones, permisos y licencias a que se refieren los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994.

Finalmente, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley 142 de 1.994, las personas prestadoras de los servicios públicos están sujetas al pago de dos contribuciones especiales, con el fin de recuperar tanto los costos de control y vigilancia por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, así como de los costos del servicio de regulación prestados por la respectiva Comisión de Regulación. Dichas contribuciones, deben ser canceladas anualmente, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo mencionado.

Cordialmente,

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

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