CONCEPTO 8651 DE 2014
(marzo 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D C
Asunto: Radicado CRA 20143210009842 del 7 de marzo de 2014
Respetado Señor:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número del asunto, en la cual presenta diversas inquietudes relacionadas con la desvinculación y terminación de contratos de condiciones uniformes del servicio público domiciliario de aseo, a la luz de lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto 2981 de 2013.
Teniendo en cuenta lo anterior, y de manera previa a responder sus inquietudes, fas cuales serán resueltas en el mismo orden en que fueron planteadas, consideramos pertinente transcribir lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto 2981 de 2013, por usted citado, que de manera expresa dispone lo siguiente:
"Artículo 111. Terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo. Todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo. Para lo anterior el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos:
1 Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de proa viso contemplado en el contrato del servicio público de aseo, el cual no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 artículo 133 de la Ley 142 de 1994.
2 Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio público de aseo. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar el servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido
3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad. conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
4. Estar a paz y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberán pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de la solitud de terminación.
Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en esta norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan este derecho.
La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en este artículo.
La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestado."
A la luz de la norma citada y demás normas concordantes, pasaremos a continuación a resolver sus inquietudes así:
I. De acuerdo con el decreto 2981 del 2013, he solicitado la desvinculación de mi anterior operador presentando la certificación de la nuevo (sic) operador cumpliendo con mis términos de permanencia, mi anterior operador me la niega a pesar de hacer (sic) cumplido mí término de permanencia porque no me encuentro a paz y salvo basándose en este decreto. ¿Aunque mi solicitud no es una terminación anticipada del contrato como lo dice el decreto 2981 porque ya cumplí mí termino de permanencia, ellos si pueden solicitarme el paz y salvo?
En relación con esta primera inquietud, debe señalarse que la solicitud de desvinculación presentada por un usuario ante su prestador del servicio público de aseo, una vez aceptada, genera la terminación del respectivo contrato, de lo que se sigue que dichas solicitudes se rigen por lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto 2981 de 2013, antes citado.
En esa medida, para resolver su primer interrogante, conviene tener presente lo dispuesto en el numeral 4 del citado artículo 111, que de manera particular, establece como una de las condiciones necesarias para dar por terminado un contrato de prestación del servicio público de aseo, la siguiente:
(...) 4. Estar a paz y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberán pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de la solitud de terminación. (...)
Como puede verse, es obligación del usuario que desee dar por terminado un contrato para la prestación del servicio público de aseo, la de estar al día con las obligaciones económicas a su cargo, derivadas de la ejecución del citado contrato; lo anterior, sin consideración al hecho de que el periodo de permanencia mínima pactado ya se haya superado, pues la consecuencia de la conclusión de dicho periodo no es la terminación del 2014 contrato, sino la posibilidad de que el usuario pueda, en cualquier tiempo, darlo por terminado, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111 del Decreto 2981 de 2013.
2. Yo realice una solicitud de desvinculación hace más de 6 meses y el operador que me está desvinculando respondió lo siguiente: PRIMERO: Acceder a la solicitud de desvinculación por las razones expresadas en las consideraciones del presente documento, a partir del momento que el usuario consigne a nombre del Fideicomiso Sociedad Fiduciaria del Occidente S.A. en la cuenta corriente No. 816659363-03 del Bancolombia el valor de $4917”
Decidí cumplir con el tiempo faltante, pero revisando a la fecha de hoy después de haber cumplido mi término, la empresa aún no me ha desvinculado.
¿Debo pasar nuevamente la solicitud de desvinculación, sabiendo que ya me hablan aceptado la anterior y que decidí cumplir con los meses que faltaban?
3. Si es positiva, Explicar las razones del porque nuevamente debo hacer todo el tramite nuevamente (sic), incumplimiento con las ley (sic) anti trámites que rige actualmente en nuestro país?
De la lectura de su inquietud, se entiende que una vez solicitada la desvinculación del servicio de aseo, el prestador respectivo le informó que se accedía a la misma, con la condición de que el usuario realizara el pago de las sumas adeudadas a la fecha en la cuenta indicada para tal fin.
De igual forma, se entiende que el usuario tomo la decisión de no cancelar dichas sumas y de continuar con el contrato hasta que expirará el periodo de permanencia mínima, momento a partir del cual deduce la terminación del contrato y el fin de la relación empresa – usuario.
En relación con la anterior hipótesis, han de señalarse dos cosas: (i) que la terminación del periodo de permanencia mínima no conlleva de manera necesaria la terminación del respectivo contrato, y (ii) que el usuario deberá continuar con su prestador del servicio de aseo, hasta tanto cumpla con los requisitos señalados en el artículo 111 del Decreto 2981 de 2013 para desvincularse, es decir, a) cuando manifieste su voluntad de desvincularse en la oportunidad señalada en el contrato si aún no ha expirado la permanencia mínima, o en cualquier tiempo si dicha permanencia ya concluyo. b) cuando acredite que va a celebrar un nuevo contrato de prestación del servicio de aseo, o cuando acredite que dispone de alternativas que no causan perjuicio a la comunidad en los términos del artículo 16 de la Ley 142 de 1994, caso en el cual se requerirá la aprobación de dichas alternativas por parte de la Superservicios y finalmente, c) cuando acredite estar a paz y salvo con su actual prestador del servicio
Para terminar con este punto, queremos insistir en el hecho de que la finalización de un plazo de permanencia mínima pactado entre las partes, no implica la terminación de un contrato de servicios públicos, y más cuando se trata del servicio público de aseo, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 2981 de 2013 solo podrá suspenderse por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados.
En esa medida, para dar por terminado un contrato de dicho servicio, siempre se deberá verificar que el usuario cuente con un nuevo prestador o con una alternativa aprobada por la Superservicios, que esté al día y que haya cumplido el tiempo de permanencia mínima, so pena de que deba continuar con su prestador actual hasta que pruebe lo anterior.
4. Anteriormente pasada mi solicitud de desvinculación de un operador (sic), pero me fue negada por falta de cumplir los términos de permanencia. Hoy que ya se han terminado estos términos de permanencia debo solicitar nuevamente la desvinculación o solo con la primera solicitud debe hacerse la desvinculación?
Si la primera solicitud fue rechazada por no cumplimiento de los requisitos exigidos para ello, y el usuario mantiene su voluntad de desvincularse para cambiar de prestador o porque cuenta con una alternativa aprobada por la Superservicios en los términos del artículo 16 de la Ley 142 de 1994, deberá nuevamente presentar solicitud, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto 2981 de 2013 y cumpliendo las exigencias establecidas en dicho artículo.
5. Si una empresa de aseo, me factura normalmente lo del servicio de aseo mes a mes, pero no me factura valores en mora cuando existen. Al momento de desvincularme me exigen el pago de las deudas de recibos no pagos, mayores a 5 meses y que no fueron incluidos en las facturas por error de la empresa, tengo que cancelar todos los valores que ellos reclaman?
En relación con su inquietud, es importante tener en cuenta lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, que sobre el particular dispone lo siguiente:
"Artículo 150. De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario."
Como puede verse, y salvo que se compruebe dolo del suscriptor o usuario, las empresas de servicios públicos domiciliarios no podrán cobrar bienes o servicios, que no fueron facturados por error, omisión o investigación de desviaciones significativas, más allá de un periodo de cinco (5) meses, contados a partir del momento en que el respectivo hecho debió ser facturado.
Finalmente, consideramos necesario advertir que el presente concepto se formula con el alcance previsto en el Articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que constituye una orientación que no compromete la responsabilidad de la Entidad, ni tiene carácter obligatorio ni vinculante
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo