CONCEPTO 0008701 DE 2021
(febrero 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Asunto: Radicado CRA 20213210010892 de 11 de febrero de 2021
Acusamos recibo de su comunicación, con el radicado del asunto en la cual solicita la Resolución de esta Comisión de Regulación “donde se autoriza a las Empresas de Aseo el cobro de pisos donde solo hay un contrato"
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
La obligación que cada Unidad Habitacional cuente con la calidad de usuario o suscriptor del servicio público de aseo se encuentra contenida en el Decreto 2981 de 2013, compilado en el Decreto 1077<Sic, es 1755> de 2015. Ese Decreto define, en su artículo 2.3.2.1.1 que la Unidad Independiente como el “Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria", el mismo reglamento determina que la Unidad Habitacional consiste en el: “Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar y separada de las otras viviendas, de tal forma que sus ocupantes puedan acceder sin pasar por las áreas privadas de otras viviendas."
Conforme a lo anterior, para efectos de la facturación del servicio de aseo, se considera como unidad independiente en primer lugar, aquel espacio dotado como mínimo de un baño, una cocina y una alcoba, de la cual se generan residuos derivados de una actividad residencial, privada o familiar; en segundo lugar, y dentro de lo cual encuadrarían las situaciones puestas como ejemplo en su escrito, para los casos de viviendas compartidas con una única entrada, se toma en cuenta cada unidad independiente de la que se generen residuos sólidos por una actividad familiar, residencial o privada, a pesar de que dichas unidades no se encuentren legalizadas.
De esta manera, en respuesta a su inquietud, si dentro de un mismo inmueble se encuentran varias de estas unidades independientes, en las cuales se distinguen claramente los usuarios, por cuanto cada unidad genera sus propios residuos sólidos, por lo ya expuesto la empresa prestadora del servicio de aseo bien puede proceder a realizar la facturación por cada unidad.
El Decreto 107 <Sic, es 1755> de 2015 puede ser consultado en la página del Sistema Único de Información Normativa en el vínculo: http://www.su¡n-¡ur¡scol.qov.co/viewDocument.asp?¡d=30020036
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRIGUEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 "Por medio de la cual se regula el derecho fimdamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.