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CONCEPTO 8801 DE 2014

(abril 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicación CRA No. 2014-321-001257-2 del 25 de marzo de 2014

Respetada doctora:

Recibimos la comunicación con número de radicado del asunto, en la que consulta sobre la facturación del servicio de alcantarillado en los siguientes términos: "¿Cuál debe ser el tratamiento a los costos de referencia cuando se presentan cambios significativos en la demanda como consecuencia de fallos que ordenan la medición de vertimientos en el sector industrial? ¿Es necesario adelantar una solicitud de modificación de costos de acuerdo con la Resolución CRA 271 de 2003?, o ¿tiene el prestador la potestad de modificar los costos previo aviso a la CRA y la SSPD?”.

Al respecto, le informamos que su solicitud fue presentada en Cesión Ordinaria del Comité de Expertos No. 14 del 02 de abril del año en curso, precisando que en atención a la situación planteada, esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye en orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema examinado.

Dadas las dificultades técnicas para realizar el aforo que permita la medición directa del volumen vertido a la red de alcantarillado, los artículos 13 y 18 de la Resolución CRA N° 287 de 2004, al referirse al cálculo del costo medio de operación, tanto en su componente particular como en el definido por comparación para el servicio público domiciliario de alcantarillado, incluyen dentro del denominador de la ecuación, el término "AVar" como la sumatoria de vertimientos facturados por el prestador, asociados al consumo de acueducto y fuentes alternas, correspondiente al año base. Asimismo, el artículo 30 ídem establece que dentro del cálculo del costo medio de inversión debe incluirse la variable VPD definida como el Valor Presente de la Demanda basada en la estimación de crecimiento de los usuarios por sector, aumentos de cobertura, capacidad del sistema, planeación de las inversiones y evolución de los consumos medios de cada servicio (entiéndase acueducto y alcantarillado).

De esta manera, con respecto a su inquietud, nos permitimos informar que la modificación del VPD originada por la variación en los m3 asociados a los vertimientos, sólo puede configurarse cuando se dé cumplimiento al procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, señalado en la Sección 5.2.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003.

En desarrollo de lo anterior, es pertinente que el interesado haga una revisión de las causales listadas en el artículo 5.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, ya que la solicitud debe expresar puntualmente la causal por la que solicita la revisión, a saber:-

"Las fórmulas tarifarias establecidas para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, asi como los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación, sólo pueden ser modificados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante resolución, con base en alguna de las siguientes causales:

a) Acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión para modificar o prorrogar las fórmulas tarifarias y/o los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación;

b) De oficio o a petición de parte, cuando sea evidente gue se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa;

c) De oficio o a petición de parte, por razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la persona prestadora para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas;

d) De oficio, cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de la neutralidad o abusos con los usuarios del sistema, o cuando las personas prestadoras incurran en prácticas restrictivas de la competencia y en general cualquier violación a los principios que orienten el régimen tarifario. (Cursiva y subrayado fuera de texto).

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en relación con la información requerida para presentar su solicitud a esta Comisión, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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