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CONCEPTO 8881 DE 2015

(marzo 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D. C.,

Asunto: Radicado CRA 2015-321-000474-2 del 30 de enero de 2015.

Respetado Señor Guerrero:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual eleva consulta ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en relación con lo siguiente:

“Les agradezco si se sirven, suministrarme la norma o normas mediante las cuales se regula la presión o cantidad de agua incluidos hasta que piso en el caso de los edificios deben suministrar las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en este caso cuando se trata de agua."

Al respecto, debemos indicar que de acuerdo con los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 las funciones; y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, se circunscriben en el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y en regular los monopolios o promover la competencia en la prestación de estos servicios. Del mismo modo, dispone de la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, así como establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

No obstante, para efectos informativos y de orientación, se le brindará un concepto desde un punto de vista de carácter general sobre el tema consultado, que no intenta resolver situaciones particulares.

Al respecto, el artículo 82 de la Resolución 1096 del 2000 "Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector da Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS.” establece la presión de servicio mínima en la red de distribución, que se constituye según el nivel de complejidad, que se calcula basado en el número de habitantes en la zona urbana del municipio, su capacidad económica o el grado de exigencia técnica que se requiera para adelantar el proyecto.

“ARTÍCULO 82. PRESIONES DE SERVICIO MINIMAS EN LA RED DE DISTRIBUCIÓN.

La presión de servicio mínimas en la red depende del nivel de complejidad del sistema, y debe ser como mínimo el que se especifica a continuación en la tabla No 16:

TABLA NUMERO 16

Nivel de complejidad
Presión mínima (kPa)Presión mínima (metros)
Bajo
98.110
Medio
98.110
Medio alto
147.215
Alto
147.215

PARAGRAFO: Las presiones de servicio mínimas establecidas en este artículo deben obtenerse cuando por la red de distribución esté circulando el caudal de diseño."

Adicional, el Decreto 302 del 2000 "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado", en su artículo 7 establece las condiciones de acceso a los servicios, y específicamente en su numeral 7.9 dicta: En edificaciones de tres (3) o más pisos, contar con los sistemas necesarios para permitir la utilización eficiente de los servicios".

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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