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CONCEPTO 9151 DE 2014

(1 abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CRA

Bogotá, D C.

Asunto: Radicado CRA 2014-321-000857-2 de 25 de febrero de 2014.

Respetada señora López:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicitó concepto "(...) de clasificación de usuario según su uso para la elaboración de un Catastro de Suscriptores, quisiera saber como están clasificadas las iglesias, las estaciones de servicios, los lavaderos de vehículos, ya que no es muy claro dicha información y no se cuenta con la metodología para aplicarla”.

Sea lo primero indicar, que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Con relación a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se debe tener en cuenta lo previsto en las definiciones del artículo 3 del Decreto 302 de 2000, modificado por el artículo 1 del Decreto 229 de 2002, en los siguientes términos:

“Artículo 1º. El artículo 3º del Decreto 302 de 2000, quedará así:

“3.35. Servicio comercial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio."

"3.36. Servicio residencial: Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas."

"3.37. Servicio especial: Es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro, previa solicitud a la empresa y que requiere la expedición de una resolución interna por parte de la entidad prestadora, autorizando dicho servicio."

"3.38. Servicio industrial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden.”

De acuerdo con estas definiciones, todo uso diferente del cubrimiento de necesidades relacionadas con la vivienda de las personas (artículo 3.36) tendrá el tratamiento de comercial o industrial.

Ahora bien, para efectos de determinar si una actividad es comercial o no, el numeral 3.35 precitado, remite al Código de Comercio, para lo cual es necesario analizar en cada caso particular los artículos 10, 20, 21, 22, 23, 100 y 1192 de dicho Código.

En cuanto al servicio de aseo, el artículo 2 del Decreto 2981 de 2013 define los usuarios residenciales y no residenciales en los siguientes términos:

“Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de este Decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

(...) Usuario no residencial: Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo.

Usuario residencial: Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual. (...)”.

Por tanto, es claro que frente a la facturación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, a las "iglesias, estaciones de servicio y lavaderos de vehículos", se les debe dar el tratamiento de un usuario no residencial, toda vez que en ellas se desarrollan actividades colectivas en virtud de las cuales se producen residuos sólidos no derivados de una actividad residencial familiar.

A su vez, de conformidad con el numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, son sujetos pasivos del pago de la contribución por solidaridad los usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y los usuarios industriales y comerciales.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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