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CONCEPTO 9191 DE 2014

(1 abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO  CRA

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2014-321-001140-2 del 19 de marzo de 2014.

Respetado señor Nájera:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita le resuelvan la siguiente inquietud: Cual es la forma correcta de liquidar el balance de subsidios y contribuciones?.

a) Por causación, o sea, contribuciones facturas contra subsidios otorgados.

b) Por Flujo de caja, o sea, contribuciones efectivamente recaudadas contra subsidios otorgados a los que pagan.

c) Mixta, o sea, contribuciones efectivamente recaudadas contra subsidios otorgado”. (Sic)

Al respecto, de manera atenta damos respuesta a su interrogante, teniendo en cuenta, primero, que los Decretos 1013 y 4784 de 2005, establecen la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

En este sentido, el mencionado Decreto 1013 de 2005, establece las siguientes consideraciones para establecer el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones:

- La metodología para la determinación del equilibrio deberá llevarse a cabo cada año con el fin de asegurar que, para cada uno de los servicios, el monto total de las diferentes clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los subsidios que se otorguen en cada Municipio o Distrito por parte del respectivo concejo municipal o distrital, según sea el caso, y se mantenga el equilibrio.

- El prestador deberá presentar, antes del 15 de julio de cada año, el monto total de los recursos potenciales a recaudar por concepto de aportes solidarios y subsidios necesarios a otorgar clasificados por servicios, consumos, estratos y usos.

- La persona prestadora establecerá el valor de la diferencia entre el monto total de subsidios requerido para cada servicio y la suma de los aportes solidarios a facturar, cuyo resultado representará el monto total de los recursos necesarios para obtener el equilibrio.

- Con base en dicho resultado, el operador de los servicios presentará la solicitud del monto requerido para cada servicio al alcalde municipal o distrital, según sea el caso, por conducto de la dependencia que administra el fondo de solidaridad y redistribución de ingresos.

- Finalmente, el alcalde municipal o distrital procederá a analizar y a preparar un proyecto consolidado sobre el particular para ser presentado a discusión y aprobación del concejo municipal o distrital quien, conjuntamente con la aprobación del presupuesto del respectivo ente territorial, definirá el porcentaje de aporte solidario necesario para solventar dicho faltante, teniendo en consideración, prioritariamente, los recursos con los que cuenta y puede contar el municipio o distrito en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos.

En todo caso, es preciso señalar que la aplicación de los subsidios depende de la disponibilidad de recursos que existan para ello, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 5 de la Ley 142 de 1994 a los municipios, la obligación de los Concejos Municipales de crear los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI) de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 142 de 1994; y los artículos 4 y 11 de la Ley 1176 de 2007, mediante la cual se establece que los municipios y distritos son los responsables de administrar los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico para financiar, entre otros, "Los subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente", destinando como mínimo el 15% para esta actividad.

En segundo lugar, independiente del equilibrio entre contribuciones y subsidios que se realiza el año inmediatamente anterior, es preciso señalar que los FSRI reglamentados por el Decreto 565 de 1996, se definen como unas cuentas especiales dentro de la contabilidad de los municipios, distritos y departamentos, mediante las cuales se contabilizan exclusivamente los recursos destinados a otorgar subsidios a los usuarios de los estratos 1, 2 y eventualmente del 3.

De esta manera, en los artículos 7 y 8 del mencionado Decreto, se establece que las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios deberán llevar cuentas detalladas de las sumas recaudadas y de las recibidas por transferencias de otras entidades con destino a los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, y de su aplicación. De igual forma, según el periodo de facturación, la persona prestadora efectuará el cálculo de subsidios y aportes solidarios, en el cual la diferencia entre los mismos generará un déficit o superávit.

De esta manera, "la forma correcta de liquidar el balance de subsidios y contribuciones", será por medio de las sumas recaudadas y de las recibidas por los FSRI.

Por último, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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