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CONCEPTO 9301 DE 2014

(7 abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO  CRA

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2014-321-000898-2 de 25 de febrero de 2014.

Respetado Ingeniero Convers:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicitó concepto respecto de los siguientes temas:

1. "Mediante el contrato No. 1-07-10200-0809-2012 la EAB venía pagando un valor global fijo para cada una de las tres zonas atendidas por la empresa Aguas de Bogotá. Con Otrosí al contrato 0809, firmado a mediados del pasado diciembre de 2013, se modificó la forma de pago, liquidándose ahora el valor mensual de cada uno de los componentes del servicio, utilizando como referencia los costos techo de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 351 de 2005, multiplicados por las cantidades reales medidas en el mes, es decir los kilómetros barridos de cuneta (tanto manual como mecánicos) y las toneladas realmente recolectadas y dispuestas en el Relleno Sanitario Dona Juana.

La pregunta puntual es, Cuál medida de kilómetros de cuneta barridos debemos relacionar en la liquidación; la realmente medida sobre los planos actualizados en el esquema operativo de Aguas de Bogotá en las tres zonas o la medida que aparece relacionada en el PGIRS del Distrito Capital?

2. Para efectos de establecer el inventario de zonas verdes, Aguas de Bogotá está relacionando la medida de los frentes sobre los andenes de los usuarios, tanto residenciales como comerciales (incluyendo además la medida de las zonas duras). Es legal incluir en el inventario todos estos metros cuadrados adicionales?"

En relación con su consulta, consideramos pertinente indicarle que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. En esa medida, las respuestas dadas por esta Comisión a consultas presentadas por particulares, tienen carácter general y no producen efectos obligatorios ni vinculantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

De otra parte, es importante que usted tenga en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) tiene como función general, ”la de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad".

Con fundamento en lo expuesto, dentro del ámbito de competencias de esta Comisión, no se encuentran las relativas a intervenir o pronunciarse frente a las situaciones específicas señaladas en su misiva; lo anterior, máxime si se tiene en cuenta que las incógnitas surgidas se produjeron al interior del desarrollo de un convenio interadministrativo celebrado entre la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E S P. – EAAB E.S.P., y la empresa Aguas de Bogotá S.A. E.S.P, del cual no es parte esta Comisión de Regulación, y en relación con el cual los conflictos interpretativos, deben resolverse a la luz de lo dispuesto en el mismo contrato.

No obstante lo anterior, y con fines puramente ilustrativos, consideramos importante que usted tenga en cuenta lo establecido en el parágrafo del artículo 10 de la Resolución CRA 351 de 2005, “por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones". El artículo citado, señala lo siguiente:

Artículo 10. Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas. CBL. El Costo de Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas será, como máximo, de $13.565 (pesos de junio de 2004) por kilómetro de cuneta barrido.

Parágrafo. El costo al que se hace referencia en el presente artículo incluye el barrido y limpieza de vías y áreas públicas en general, pero como unidad de medida se utilizan los Kilómetros de cuneta." (Subrayas fuera de texto)

La norma anteriormente transcrita, debe leerse de manera armónica con el Parágrafo 2 del artículo 7 de la misma Resolución CRA, que indica que:

"Las frecuencias de barrido serán dos (2) para municipios de primera categoría y especial y una (1) para las otras categorías, de conformidad con la clasificación contenida en la Ley 617 de 2000 o la que la modifique, adicione o sustituya. El establecimiento de mayores o menores frecuencias para la totalidad del área urbana del municipio o partes específicas de la misma, deberá ser solicitada por la autoridad municipal o distrital competente, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS-, y serán consideradas para la determinación del parámetro K a que hace referencia el presente Artículo."

Es importante señalar que las normas CRA antes citadas, así como las demás contenidas en el actual marco tarifario para el servicio público de aseo y en el Decreto 2981 de 2013, salvo que existan áreas de servicio exclusivo que estén regidas por normas regulatorias anteriores, pueden ser tenidas en cuenta tanto por las partes contratantes como por su firma, al momento de resolver problemas generados en la ejecución del contrato a que usted hace referencia.

Finalmente, le reiteramos que las consultas por usted presentadas, deben ser resueltas con base en lo dispuesto por el clausulado del contrato al que usted hace referencia, el cual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 142 de 1994, y salvo que la misma Ley disponga otra cosa, se rige exclusivamente por las reglas del derecho privado, de lo que se deduce que los conflictos generados por su interpretación y/o ejecución, deben ser resueltos conforme se haya pactado por las partes contratantes, sin que pueda esta Comisión entrar a dirimirlos.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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