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CONCEPTO 9391 DE 2014

(2 abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO  CRA

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 20143210012902 del 28 de marzo del 2014

Respetada Señora Riaño:

Recibimos la comunicación del asunto, en la cual solicita a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA aclaración sobre algunos apartes de la Resolución CRA 667 de 2014. Al respecto, a continuación presentamos los siguientes comentarios, no sin antes aclarar que en virtud de la información reportada, esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema consultado.

En primer lugar, en relación con su inquietud de “Si la entidad territorial debe divulgarla existencia de superávits a los FSRI deficitarios, como hace para saber quiénes son los municipios deficitarios, y en todo el país? Y si los FSRI son de orden municipal, distrital o departamental, puesto que son creados por los Consejos Municipales y Asambleas Departamentales, y por tanto las empresas no tienen FSRI”.

Sobre el particular, nos permitimos manifestar que tal y como se plantea en el artículo 2 de la Resolución CRA 667 de 2014:

”(....) la entidad territorial que cuente con un superávit en el FSRI divulgará a los municipios, distritos y/o departamentos que tengan déficit en el FSRI y que no alcancen a cubrir los subsidios a los prestadores en su respectiva jurisdicción, previo a la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto 565 de 1996.

En la divulgación se deberá informar la naturaleza jurídica de las personas prestadoras que cuentan con superávit en los FSRI y el servicio público domiciliario en el cual se genera, con el fin de seguir las reglas establecidas en el numeral 2 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994. De ello se hará publicidad en un medio de amplia circulación nacional". (Subraya fuera de texto)

En este sentido, la entidad territorial que cuente con superávit en el FSRI divulgará la situación en un medio de amplia circulación nacional; sin que se dirija a ninguno en particular, para que los municipios, distritos y/o departamentos limítrofes interesados en los recursos respondan a dicha divulgación presentado sus manifestaciones de interés.

Respecto a la segunda inquietud, relacionada con los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos FSRI, es pertinente manifestar que el artículo 2 de la Resolución CRA 667 de 2014 establece: ''(...) En la divulgación se deberá informar la naturaleza jurídica de las personas prestadoras que cuentan con superávit en los FSRI y el servicio público domiciliario en el cual se genera, con el fin de seguir las reglas establecidas en el numeral 2 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994.(...)” (Subraya fuera de texto), presentamos las siguientes consideraciones:

En la resolución en ningún momento se señala que el FSRI esté a cargo de la persona prestadora. Lo que indica este artículo es que si se llegara a presentar superávit en el FSRI del municipio, distrito y/o departamento, éste se genera por ciertos prestadores que transfirieron dichos recursos al FSRI, y dichos prestadores cuentan con una naturaleza jurídica y prestan un determinado servicio público. Saber la composición de estos elementos dentro del superávit generado en el FSRI es fundamental para aplicar los criterios de reparto según el artículo 3 de la Resolución CRA 667 de 2014 y el numeral 2 artículo 89 de la Ley 142 de 1994.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Los comentarios anteriores se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, atentamente.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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