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CONCEPTO 9511 DE 2016

(24 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicados CRA 2016-321-001121-2 de 11 de febrero y 2016-321-001255-2 de 17 de febrero de 2016

Respetado doctor Márquez:

Esta entidad recibió el oficio del asunto, en el cual manifiesta lo siguiente:

“Comedidamente y con el debido respeto solicito de colaboración y apoyo a fin se sirva ilustrarme con la fórmula matemática que permita deducir del superávit de la facturación y que deben trasladar los operadores del servicio complementario de aseo al municipio y con destino al fondo de solidaridad, e igualmente la proporción deducible por los procesos dejados de dar cumplimiento al mandato del decreto 2981 de diciembre 20 de 2013 y que le permita a los alcaldes desarrollar las actividades complementarias tales como: El aprovechamiento con fines industriales y con vinculación de la comunidad recicladora, el mejoramiento del medio ambiente, la sensibilización a través de campañas de educación ciudadana, con nuevos modelos de cultura, dirigidos a la población estudiantil y comunidad en general, tomando los parámetros diseñados en el PGIRS diseñado por el municipio”.

En primer lugar, respecto al balance entre subsidios y contribuciones que da lugar a posibles superávits en el fondo de solidaridad y redistribución de ingresos, nos permitimos señalar que la metodología para la determinación del equilibrio entre subsidios y contribuciones, de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, se encuentra contenida en el Decreto 1013 de 2005. De manera general, el citado decreto estipula el trámite que debe seguir la entidad territorial para lograr dicho equilibrio, en concurso con la información aportada por las empresas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

Por otra parte, el Decreto 4924 de 2011 adiciona la metodología antes señalada, en relación con la distribución de los recursos provenientes de aportes solidarios para aquellos eventos en los que personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, atiendan a más de un municipio o distrito.

Sin embargo, vale la pena resaltar que los recursos que sean catalogados como superávits de los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos tienen una destinación específica de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, la cual establece lo siguiente:

“Artículo 89. Aplicación de los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos. Las comisiones de regulación exigirán gradualmente a todos quienes prestan servicios públicos que, al cobrar las tarifas que estén en vigencia al promulgarse esta Ley, distingan en las facturas entre el valor que corresponde al servicio y el factor que se aplica para dar subsidios a los usuarios de los estratos 1 y 2. Igualmente, definirán las condiciones para aplicarlos al estrato 3.

Los concejos municipales están en la obligación de crear "fondos de solidaridad y redistribución de ingresos”, para que al presupuesto del municipio se incorporen las transferencias que a dichos fondos deberán hacer las empresas de servicios públicos, según el servicio de que se trate,- de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 de la presente Ley. Los recursos de dichos fondos serán destinados a dar subsidios a los usuarios de estratos 1, 2 y 3, como inversión social, en los términos de esta Ley. A igual procedimiento y sistema se sujetarán los fondos distritales y departamentales que deberán ser creados portas autoridades correspondientes en cada caso. (Subrayado fuera de texto)

De esta manera, los recursos superavitarios de los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos sólo podrán ser empleados para otorgar subsidios a los estratos 1, 2 y 3. Estos recursos no pueden ser destinados a la financiación directa de una o más actividades complementarias del servicio de aseo, como es el caso del aprovechamiento.

En relación con el aprovechamiento, es importante aclarar que tal como lo establece el Decreto 1077 de 2015, es una actividad complementaria del servicio público de aseo y corresponde a la recolección y transporte selectivo de los residuos aprovechables, la clasificación y pesaje de éstos en la Estación de Clasificación y Aprovechamiento. El hecho que sea aprovechamiento con fines industriales no corresponde al servicio de aseo, ya que es una etapa en la que se da valor agregado a los materiales y por ello se obtiene un beneficio económico adicional al que se obtiene vía tarifa del servicio.

La vinculación de la población recicladora, es una responsabilidad a cargo del ente territorial, que a través de la formulación del Plan de Gestión integral de residuos sólidos -PGIRS, debe garantizar la incorporación y fortalecimiento de esta población en la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con lo establecido en la sección 3. Gestión Integral de residuos sólidos del Decreto 1077 de 2015 y en la Resolución 754 de 2014.[1

En el marco de dicho instrumento de planificación, los municipios y distritos, son responsables del desarrollo de proyectos de aprovechamiento de residuos con viabilidad social, económica y financiera, que garanticen su sostenibilidad en el tiempo, por lo que los Entes Territoriales durante dicho proceso de planificación, apoyarán la coordinación entre los actores involucrados en las actividades de aprovechamiento, tales como prestadores del servicio público de aseo, recicladores de oficio, organizaciones ciudadanas, comercializadores de materiales reciclables, sectores productivos, como se define en el artículo 9 de la Resolución 754 de 2014.

En este sentido y una vez el PGIRS del municipio le de viabilidad a la actividad de aprovechamiento, la fórmula matemática que permita la remuneración de la actividad complementaria de aprovechamiento dentro del servicio público de aseo y cumpliendo el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015[2 es la establecida en el artículo 34, la cual hace parte de la tarifa final al suscriptor.

Donde:

VBA: Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

j: Personas prestadoras de recolección y transporte para residuos no aprovechables en el municipio y/o distrito.

CRTj Costo Promedio de Recolección y Transporte de la persona prestadora de residuos sólidos no  aprovechables (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

QRTj: Promedio de toneladas recolectadas y transportadas de residuos no aprovechables en el Área de Prestación de Servicio de la persona prestadora j, del semestre que corresponda (toneladas/mes).

CDFj Costo Promedio de Disposición Final de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

QRSj. Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final. En caso de personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada resolución, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular seis (6) meses.

DINC: Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el 4% de conformidad con la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional, del parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 201 5.[3

En este sentido, los temas relacionados con la liquidación, facturación, recaudo y demás actividades del aprovechamiento requeridas para el cumplimiento de lo establecido en el nuevo marco tarifario de aseo, Resolución 720 de 2015, se realizarán conforme a la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional, del parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país".

Finalmente, los costos asociados a la sensibilización a través de campañas de educación ciudadana, se remuneran a los prestadores del servicio público de aseo en la tarifa, a través del Costo de Comercialización por Suscriptor CCS del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, el cual contiene además de los costos de liquidación de la factura, unos recursos que se reconocen regulatoriamente para Publicaciones y Campañas.

En caso de que desee profundizar un poco más en los temas relacionados con el nuevo marco tarifario del servicio público de aseo, Resolución 720 de 2015, lo invitamos a visitar el siguiente link: bit.ly/NuevoMarcoAseo2015, donde se encuentran publicados tanto la mencionada resolución como los documentos de soporte que la acompañan.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

2. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo y se dictan otras disposiciones.

3. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país.

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