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CONCEPTO 20240120009641 DE 2024

(febrero 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-012119-2 de 29 de diciembre de 2023.

Respetada señora XXXXX:

Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, con la cual informa la modificación del POIR de acueducto y alcantarillado en los siguientes términos:

“(...) informamos que se realizó la modificación del POIR, debido a razones técnicas, principalmente por la planeación de nuevos proyectos que se consideran necesarios para renovar la infraestructura vigente y ampliar la cobertura de los servicios, lo cual conlleva un mayor valor presente de las inversiones, aunque sin modificar las tarifas actualmente aplicadas, conforme al concepto N°20210300058531 emitido por la CRA, el cual indica: “(...) toda modificación de las variables se puede efectuar de forma directa por la persona prestadora sin adelantar una actuación particular ante esta entidad. (...)”.

En relación con la referencia que realiza del oficio con Radicado CRA 2021-030-005853-1 de fecha 17 de agosto de 2021, es válido precisar que la cita completa del texto señalado corresponde al siguiente texto:

“De lo anterior se puede concluir que toda modificación de las variables puede efectuarse de forma directa por el prestador, es decir sin adelantar una actuación administrativa ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, siempre que correspondan a errores en la aplicación de la fórmula tarifaria, para lo cual la resolución CRA 943 de 2021 establece en su artículo 1.8.7.1.3. la definición de “Error en la aplicación de la fórmula tarifaria”. (Subrayas fuera de texto)

Así las cosas, de acuerdo con el texto citado las modificaciones de forma directa proceden siempre que correspondan a errores en la aplicación de la fórmula tarifaria, concepto que es definido en el artículo 1.8.7.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, en los siguientes términos:

“Error en la aplicación de la fórmula tarifaria: es la omisión o la incorrecta aplicación e inclusión, de cualesquiera de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, así como la inadecuada aplicación de las fórmulas tarifarias vigentes para obtener los costos económicos de referencia para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

No se consideran errores en la aplicación de la fórmula tarifaria, aquellos generados como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento, por parte de las personas prestadoras al momento de elaborar los estudios de costos, y bajo los cuales se pretenda:

1. Para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el ámbito de aplicación descrito en el artículo 2.1.2.1.1.1. de la presente resolución:

a. La modificación en la proyección de suscriptores y el cálculo del consumo corregido por pérdidas.

b. La modificación del POIR en aplicación de criterios diferentes a los establecidos en los artículos 2.1.2.1.1.7, 2.1.2.3.3. y 2.1.2.3.4. de la presente resolución y el artículo 2.1.2.1.4.3.10 de la presente resolución. (...)” (Subrayas fuera de texto original)

De acuerdo con lo anterior, los artículos 2.1.2.1.1.7, 2.1.2.3.3., 2.1.2.3.4. y 2.1.2.1.4.3.10 de la Resolución CRA 943 de 2021, hacen referencia a variación del POIR como efecto de una modificación en las normas urbanísticas, descuento en el CMI de los aportes bajo condición, adopción y/o modificación del PSMV y cambios al POIR sin modificar el valor presente del plan de inversiones, respectivamente.

Teniendo en cuenta que en su comunicación manifiesta que la modificación del POIR obedece a: “(...) razones técnicas, principalmente por la planeación de nuevos proyectos que se consideran necesarios para renovar la infraestructura vigente y ampliar la cobertura de los servicios, (...)”, es claro que la modificación presentada en su comunicación corresponde a criterios diferentes a los establecidos en los artículos citados anteriormente, razón por la cual, no estaría enmarcada bajo el concepto de “Error en la aplicación de la fórmula tarifaria”.

Ahora bien, en relación con la labor de planeamiento a que hace referencia la definición de “Error en la aplicación de la fórmula tarifaria”, el documento de trabajo de la Resolución CRA 864 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, establece que:

“(...) la "labor de planeamiento” hace referencia a aquella definida específicamente en las fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las cuales se basan en proyecciones de demanda e inversiones, a partir de un año base, y sobre las cuales se reconoce una tasa de descuento que incorpora aspectos como el riesgo de demanda. En consecuencia, la Comisión considera que permitir ajustes en dichos componentes de forma directa por parte del prestador, con el fin de trasladar a la tarifa el incumplimiento de un plan de inversiones o de la proyección de demanda, va en contra de los principios y objetivos de dichos marcos tarifarios los cuales buscan fortalecer el principio de planeación técnica y financiera por parte de los prestadores. Por tal razón, se enmarca la excepción en los conceptos de imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento, con base en los cuales la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá ejercer las acciones de seguimiento, control y vigilancia sobre los prestadores que pretendan efectuar ajustes en sus estudios de costos a partir de la definición de error en la aplicación de la fórmula tarifaria.”

Así las cosas, si bien esta Comisión de Regulación no puede determinar si las "(...) razones técnicas, principalmente por la planeación de nuevos proyectos que se consideran necesarios para renovar la infraestructura vigente y ampliar la cobertura de los servicios (...)” a las que hace referencia en su comunicación se derivan de imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento, estas razones corresponden a excepciones al concepto de "Error en la aplicación de la fórmula tarifaria” y por ende las modificaciones de variables que de ahí se deriven deben surtir el procedimiento de fórmulas tarifarias definidos en los Artículos 1.8.7.1.1. y subsiguientes de la Resolución CRA 943 de 2021.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DAVID GARCÍA TÉLLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

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